PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo frente a la vulneración de derechos humanos y de la naturaleza de los pueblos en aislamiento voluntario y de reciente contacto

martes, 19 marzo 2019, 2:42 pm

La Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos, ha venido conociendo sobre la situación de menoscabo y vulneración de derechos colectivos a la consulta previa libre e informada, así como a la autodeterminación y posesión ancestral del territorio a los cuales se han enfrentado históricamente las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de la Amazonía ecuatoriana, como consecuencia de la concesión y ejecución de proyectos de extracción petrolera, minera y/o maderera en sus territorios ancestrales.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo recibió en el mes de enero de 2019 la petición de Penti Baihua, quien expuso la situación específica de los Baihuaeri (comunidad que forman parte de los pueblos Huaorani), quienes se hallan en contacto inicial y están estructurados en grupos de familias de guerreros en el área del Yasuní denominada “Zona Intangible”. Es así que los pueblos Huaorani en aislamiento voluntario: Tagaeri y Taromenani, afrontan en la actualidad problemáticas que atentan su vida y su comunidad.

En la petición señalada se afirma que desde antes de la colonización han mantenido la posesión ancestral de su territorio, y sus propias formas de organización social y política en relación armoniosa con la naturaleza ya que dependen de ella para vivir. Sin embargo, las actividades de explotación de recursos naturales (petróleo, minerales, etc.) han reducido progresivamente la selva y su territorio ancestral.

Los pueblos Huaorani, originarios del Yasuní, se han visto obligados a movilizarse o a mantener contacto y relación con el exterior a partir de 1970, año de llegada de Texaco y otras petroleras y empresas extractivistas que instalaron campamentos, construyeron carreteras y trasladaron a aquellos territorios a los Cowode (no Huaorani), con lo cual pusieron en riesgo su integridad, identidad cultural y supervivencia. Del mismo modo, se ha ocasionado la merma de su territorio ancestral acorralando a los pueblos y comunidades indígenas a bloques petroleros con los consecuentes impactos ambientales, situación que ha provocado desplazamientos como es el caso de los pueblos Tagaeri y Taromenani, hecho que ha desencadenado el riesgo constante de conflictos y enfrentamientos internos por la ocupación territorial.

Por ello, es fundamental para la vida de estos pueblos mantenerse en aislamiento voluntario para lograr el ejercicio efectivo de sus derechos colectivos basados en el respeto, tal y como lo prescribe las Naciones Unidas mediante la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual hace referencia a la relación de los pueblos con el medio ambiente con el objeto de que mantengan su forma de vida y cultura, así como el respeto a su decisión de mantenerse en aislamiento. De esta manera, la no intromisión en su territorio hace que sea imprescindible que se adopten medidas necesarias para su conservación.

Asimismo, la Constitución de la República del Ecuador, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (ratificado por el Ecuador en 1998), y la Convención Americana de Derechos Humanos, resaltan la protección del vínculo de los pueblos indígenas y sus tierras incluyendo los elementos incorporales que se desprenden de esa relación.

El territorio es un componente fundamental en el desarrollo y supervivencia de los pueblos indígenas. Por lo tanto, la relación existente con este elemento no sólo se limita a un factor necesario para la producción de su alimento y formas de vida, sino que tiene también connotaciones sociales y culturales muy importantes ligadas al ejercicio de su derecho a la identidad cultural.

Por lo cual, la Defensoría del Pueblo, en tanto Institución Nacional de Derechos Humanos:

-Insta al Presidente de la República a dialogar con el pueblo HuaoraniBaihuaeri y la Asociación (Ome Yasuní) sobre la propuesta de Bameno (“Deje Vivir”), para efectuar un marco jurídico seguro que garantice sus derechos al territorio, a la libre determinación, a vivir de acuerdo a su cultura, y al derecho de sus vecinos en aislamiento voluntario a vivir sin contacto conforme su voluntad y cultura;

-Exhorta al Gobierno Nacional a abrir una mesa de diálogo con Bameno y Ome Yasuní para discutir una agenda intercultural para el Yasuní que incorpore la propuesta de dejar el crudo en el subsuelo;

-Exhorta al Gobierno Nacional a resolver el conflicto generado por las decisiones administrativas que otorgaron el derecho al territorio a una organización y no a los pueblos Huaorani, y que intentan imponer a la organización NAWE como una autoridad Huaorani en contradicción con la Constitución, el Derecho Internacional y el derecho propio de los pueblos Huaorani;

-Exhorta al Ministerio de Justicia a tomar en cuenta la propuesta de Bameno y Ome Yasuní de formar parte activa en la protección de los derechos de los pueblos Huaorani en aislamiento voluntario, esto con el objeto de lograr implementar las obligaciones constitucionales del Estado y las Medidas Cautelares otorgados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de los Tagaeri y Taromenani, en una manera eficaz y respetuosa de los derechos humanos de los Huaorani en contacto inicial que también habitan su territorio ancestral en la Zona Intangible y Yasuní; y,

-Disponer que internamente en la Defensoría del Pueblo, a través de sus Direcciones Nacionales de Derechos Colectivos, Naturaleza y Ambiente, así como la Dirección Nacional de Reparación de Víctimas y Lucha contra la Impunidad y otros actores, se analice con los representantes del Pueblo Baihuaeri y Ome Yasuní las propuestas de reparación por las agresiones históricas que han sufrido por la destrucción de sus territorios y de la naturaleza misma.

 

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