PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo exhorta a la Armada de Ecuador para que garantice la seguridad de las personas pescadoras, sus embarcaciones e instrumentos de trabajo

miércoles, 7 julio 2021, 5:18 pm

Pronunciamiento pescadores

Las y los representantes de las Organizaciones Pesqueras Artesanales informaron a la Abg. Zaida Rovira Jurado, Defensora del Pueblo (s), que se han incrementado, de forma alarmante en los últimos años, las acciones delincuenciales en el mar, las cuales atentan contra su vida, integridad personal, les privan del producto, de sus embarcaciones e instrumentos de trabajo, provocando graves e irreparables daños a sus familias, cuya actividad principal se centra en la pesquera.

Corresponde al Estado, a través de las instituciones establecidas en la Constitución de la República, garantizar el derecho a la seguridad de las personas y sus bienes, y para el efecto, tales instituciones están obligadas a coordinar acciones para efectivizar los derechos y superar cualquier situacion que obstaculice el cumplimiento de su deber. La normativa que regula el control de las actividades marítimas debe facilitar este objetivo.

La falta de garantías para el ejercicio seguro de la pesca artesanal, afecta también el derecho al trabajo establecido en el artículo 33 de la Constitución de la República que, expresamente, determina que el trabajo es un derecho, un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.

Una inoportuna o deficiente acción estatal deriva en la destrucción de la economía de estas familias y su proyecto de vida, e incide también en la comunidad por el riesgo inminente de que la actividad pesquera se paralice y se la prive de un alimento básico.

La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su mandato de tutela y protección de los derechos humanos, manifiesta:

1. El compromiso institucional con las Organizaciones Pesqueras Artesanales en la tutela de sus derechos a la seguridad, trabajo y vida digna.
2. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 158 y 227 de la Constitución de la República, EXHORTA a la Armada de Ecuador para que articule, de manera inmediata, las operaciones y acciones que sean pertinentes para la vigilancia y control de los espacios acuáticos, debiendo coordinar para el efecto con todas las instituciones obligadas a garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, incluida la Policía Nacional, con el fin supremo de salvaguardar la vida de las personas pescadoras y la seguridad de la navegación.
3. Que la administración de justicia garantice que los hechos delictivos informados no queden en la impunidad, respetando las garantías del debido proceso, asegurando el acceso a la justicia, la tutela efectiva y la reparación integral.
4. Que el Estado, a través de las instituciones competentes, implemente medidas compensatorias ante la grave situación que atraviesa el sector pesquero artesanal.
5. Al amparo del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, SOLICITAR se nos informe, en el término de 15 días, sobre las gestiones y acciones que se ejecuten para garantizar los referidos derechos de las personas pescadoras artesanales.

Finalmente, es necesario recalcar que la actual crisis sanitaria y económica generada por la pandemia de la COVID-19, imprime en el Estado mayor obligación de promover seguridad, paz, desarrollo y la garantía de los derechos humanos como mecanismo de recuperación social.

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Abg. Zaida Rovira Jurado
Defensora del Pueblo de Ecuador (s)

 

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