PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo descarta criterio personal e interesado del excoordinador jurídico del CPCCS, que busca causar confusión en la opinión pública pretendiendo desestabilizar el funcionamiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos

viernes, 9 julio 2021, 5:50 pm

Cpccs

El criterio jurídico emitido por el Dr. Freddy Eduardo Viejó González, excoordinador de Asesoría Jurídica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, es una mera e interesada opinión personal carente de legitimidad, veracidad y no surte efecto jurídico alguno.

El CPCCS le requirió una opinión a Viejó acerca de las atribuciones y facultades de este organismo sobre la situación actual del Dr. Freddy Carrión; y, en lugar de atender tal requerimiento, se desvinculó de la motivación solicitada y emitió una opinión respecto a la figura de subrogación de la Abg. Zaida Rovira Jurado al frente de la Institución Nacional de Derechos Humanos, hecho ajeno a lo requerido.

Tal opinión no considera en su análisis el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo que indica: “En caso de ausencia temporal de la Defensora o Defensor del Pueblo, lo reemplazará quien ejerza la Vicedefensoría. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional. Luego de vencido el plazo de tres meses, la ausencia se considerará definitiva”.

Tampoco considera lo que expresa el artículo 30 del Código Civil que define a la fuerza mayor como: Art. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” (para el caso, la orden de privación de libertad emitida por la autoridad competente). Es decir, esconde en su criterio mencionar que la imposibilidad para ejercer el cargo no la determina una persona sino la ley.

El excoordinador jurídico, además, afirma una falacia, ya que, en ningún momento, la Ab. Zaida Rovira Jurado, Defensora del Pueblo (s), ha suscrito una resolución donde declare al Dr. Carrión como impedido para ejercer el cargo, debido a que eso lo ordena la ley.

El conocimiento jurídico más elemental determina que un “criterio” no resulta vinculante ni para la institución a la que pertenece la o el funcionario que la emite, peor aún, para terceros/as. Resulta sospechoso -por decir lo menos- que se filtre tal “criterio jurídico” antes, incluso, de haber sido puesto en conocimiento de las y los consejeros y, por ende, tampoco haber sido analizado por el pleno del organismo, lo cual revela su real intencionalidad.

La Defensoría del Pueblo sabe que al machismo, a los discriminadores, a los violentos y maltratadores, no les interesa que una mujer esté al frente de esta institución y, por eso, al igual que muchas defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza, es centro de toda una premeditada campaña dirigida a desestabilizar a la institución.

Es evidente que la filtración del criterio en mención responde a un malintencionado y sistemático plan que pretende causar confusión en la opinión pública y desestabilizar el trabajo de las y los servidores de la institución que han ratificado su compromiso con la defensa de los derechos de todas y todos los ecuatorianos.

Advertimos que este no es un hecho aislado, existe un evidente plan premeditado, dirigido por sectores interesados que se sienten afectados por la actividad institucional ajustada a principios de transparencia, en el marco de nuestra magistratura ética. No existe intimidación, al contrario, la Defensoría del Pueblo se fortalece. No se permitirá que, con estos actos malintencionados, se desprestigie la labor de 23 años de una entidad legítima, que se mantiene firme cumpliendo el mandato constitucional de tutela y defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, porque las y los ciudadanos lo reconocen y respaldan a la entidad.

 

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