La Defensoría del Pueblo del Ecuador, tiene como principal objetivo velar por la protección y tutela de los derechos de todas y todos los ecuatorianos, pues ejerce la magistratura ética en materia de derechos fundamentales al ser la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), conforme se desprende del artículo 215 de la Constitución de la República y artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Es así que, la INDH tuvo conocimiento mediante redes sociales que el 12 de diciembre de 2023, varios trabajadores y trabajadoras de la empresa Telerama T.V., no estarían percibiendo puntualmente sus remuneraciones.
Consecuentemente, la Defensoría del Pueblo lamenta esta situación que vulnera los derechos de las y los trabajadores del medio de comunicación Telerama T.V., toda vez que, al no percibir una remuneración mensual a tiempo, afectaría otros derechos como a la vida digna de los trabajadores, pues con la falta de pago, no sólo se limita su capacidad económica, sino que también se produce una restricción injusta e ilegítima al no poder solventar necesidades básicas tanto personales como familiares (pago de servicios básicos, alimentación, vivienda, educación y salud), lo cual evidentemente inobserva las garantías fundamentales que la Constitución y la ley prevé.
En este contexto, es necesario recordar que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama que la remuneración de las y los trabajadores será justa, así como su salario será digno para cubrir las necesidades básicas y las de su familia.
Así mismo, el artículo 80 del Código del Trabajo establece que, el sueldo es la remuneración que el empleador paga a su empleado por concepto de su trabajo, el cual será consignado por meses, sin suprimir los días no laborables.
De igual forma, el artículo 83 ibídem, señala que, el plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no será mayor de un mes.
Finalmente, el numeral 1, del artículo 12 del Convenio No. 095 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre la protección del salario, establece que, el salario se deberá pagar a intervalos regulares, esto es, conforme se establezca en la legislación nacional, en el contrato colectivo o, en un laudo arbitral.
En tal virtud, resulta imperioso dejar sentado que el respeto y protección a los derechos laborales debe primar, por ello, esta Defensoría del Pueblo, a través de la Delegación Provincial de Azuay, rechaza toda posible afectación de los derechos de las y los trabajadores del medio de comunicación Telerama T.V. y, en el evento de que los trabajadores accionen los mecanismos legales que consideren pertinentes y oportunos, exhortamos al medio de comunicación a no tomar represalias, ni cualquier forma de hostigamiento o acoso laboral, pues, hacerlo, contravendría el Acuerdo Ministerial No. 82 del Ministerio de Trabajo, el cual guarda armonía con lo preceptuado en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
En consecuencia, esta Defensoría del Pueblo del Ecuador, respetuosa y categóricamente solicita lo siguiente:
1.- A la parte empleadora – Telerama T.V.: Que cumpla sus obligaciones laborales con sus trabajadores/as y proceda al pago inmediato de las remuneraciones atrasadas con los recargos establecidos en la normativa laboral vigente;
2.- Al Ministerio de Trabajo: Que, en el ámbito de sus competencias, se proteja y se garantice los derechos de las y los trabajadores del medio de comunicación Telerama T.V., conforme lo establecido en el artículo 545 del Código del Trabajo; y,
3.- A la Defensoría Pública: Que patrocine las acciones legales que sean necesarias para que, las y los trabajadores del medio de comunicación Telerama T.V. accedan a la tutela judicial efectiva y por medio de estas vías de exigibilidad de sus derechos, puedan percibir los valores correspondientes a remuneraciones atrasadas, con los debidos intereses determinados en la normativa vigente.
Econ. Ramiro Ordóñez
DELEGADO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
EN LA PROVINCIA DE AZUAY