PRONUNCIAMIENTOS

Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo de Ecuador frente al Proyecto de Código Orgánico de la Salud

miércoles, 7 agosto 2019, 7:58 pm

Proyecto salud

Este 8 de agosto de 2019, la Asamblea Nacional conocerá y resolverá el Informe para segundo debate del Proyecto de Código Orgánico de la Salud. En este sentido, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, insiste en sus pronunciamientos realizados en ocasiones anteriores reiterando que se considere el derecho de todas las mujeres a elegir cuándo y cuántos hijos tener, a la integridad personal, salud integral y a una vida libre de violencia. Así mismo, que en el articulado referente al etiquetado de alimentos y bebidas se garantice el derecho de las personas consumidoras a recibir información veraz, clara, oportuna y completa, y el derecho a la libre elección.

En virtud de lo expuesto, la Defensoría del Pueblo exhorta a la Asamblea Nacional a que en la aprobación del Código Orgánico de Salud:

1. Priorice los derechos de las mujeres, a través de la prohibición de denuncia, la limitación de la objeción de conciencia del personal médico y la atención inmediata y sin dilaciones de las mujeres en cualquier contexto y condición, ya que la criminalización del aborto afecta directamente al ejercicio de derechos, promueve la clandestinidad y aumenta la morbimortalidad materna, lo que viola las obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.

2. En el etiquetado tipo Semáforo Nutricional (artículo 346), se garantice la información de los componentes totales de los niveles de grasa, azúcar y sal (sodio) que contienen los alimentos y bebidas y no solo los ingredientes añadidos. Si no se incorpora la información completa generaría distorsión en la comprensión de las personas consumidoras, afectando su derecho a la libre elección y salud, fundamentalmente de los grupos de atención prioritaria.

Como Institución Nacional de Derechos Humanos, respecto a la despenalización del aborto por violación, consideramos importante que se acojan las recomendaciones realizadas al Ecuador por los organismos internacionales de Derechos Humanos en la materia, así como también las interpretaciones que se han dado al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la CEDAW y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relacionadas a la prohibición de la criminalización de las mujeres por aborto. En esta línea, la Organización de Naciones Unidas, a través de varios grupos de trabajo, y en especial en el marco del Examen Periódico Universal, instó al Ecuador a eliminar de su ordenamiento jurídico todas las normas que promuevan este fenómeno que afecta de manera directa los derechos de las mujeres.

El Estado está en la obligación, a través de sus instituciones de salud pública, de brindar atención inmediata y segura a las mujeres sin intromisiones en el ejercicio de sus derechos. Además, creemos firmemente que el derecho a la objeción de conciencia no debe estar por encima del derecho a la vida e integridad, por lo que no sería una justificación para que el personal médico deje de atender a una mujer con un proceso de aborto en curso.

Sobre el etiquetado de alimentos y bebidas, el proyecto de Ley señala que el presente el esquema de semáforo considerará exclusivamente los niveles de grasa, azúcar, sal y otros que hayan sido añadidos al producto y no los que sean intrínsecos del mismo. En el año 2014, el Ministerio de Salud Pública emitió el “Reglamento de Etiquetado de Alimentos Procesados para Consumo Humano”, en el cual se incluyó el sistema gráfico “Semáforo Nutricional” para visibilizar los niveles de grasa, azúcares y sal (sodio) totales. Esta inclusión constituyó un avance en la lucha de las personas consumidoras, haciendo que el Ecuador sea reconocido como uno de los países pioneros en adoptar una política encaminada a la protección de los derechos a la salud, la alimentación, el acceso a alimentos sanos y nutritivos, el conocimiento de su valor nutricional, a una información adecuada, veraz, clara y completa y a elegir con libertad, derechos que están garantizados en la Constitución de la República del Ecuador y en otras normas secundarias.

Bajo este contexto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, considera que incluir en el Proyecto al Código Orgánico de la Salud, la obligatoriedad de informar únicamente los niveles de grasa, azúcares y sal (sodio) añadidos, implicaría una regresión en la protección de derechos de las personas consumidoras, lo cual recaería en una vulneración a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 8 del artículo 11.

Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
 

 

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