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Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo ante asesinato de una persona privada de libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Guayaquil

jueves, 17 enero 2019, 9:49 am

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (MNPT) de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento del mandato establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y en la Constitución de la República del Ecuador, ante el hecho suscitado el 11 de enero de 2019, en el pabellón de máxima seguridad del Centro de Rehabilitación Social Regional Zonal 8, de la ciudad Guayaquil, donde fue asesinada con arma de fuego, una persona Privada de Libertad, (PPL), emite el siguiente pronunciamiento.

El Mecanismo expresa su profunda preocupación por esta muerte violenta que se une a otras ocurridas en centros penitenciarios de Ecuador, en el último año. Estas situaciones demuestran la fragilidad del sistema de seguridad de los centros de rehabilitación del país, la poca efectividad de las medidas estatales de protección de los derechos humanos, en particular a la integridad física y a la vida de las personas privadas de libertad, y las limitaciones de la política estatal de rehabilitación social.

La problemática descrita ha sido observada en los informes de monitoreo a los centros de privación de libertad, que el mecanismo ha remitido a las autoridades penitenciarias, las cuales determinan: insuficiente número de agentes de seguridad penitenciaria;  extorsiones y cobros indebidos por parte de personal del centro y entre PPL; falta de funcionamiento o inexistencia de equipos tecnológicos de seguridad; circulación de dinero y objetos prohibidos; realización de requisas sin seguir la norma establecida, escasa coordinación entre entes de seguridad interna y externa, entre otros. Situaciones que han facilitado la generación de un “autogobierno” al interior de ciertos pabellones.

Al respecto, se recuerda que conforme al art. 673 del Código Orgánico Integral Penal es responsabilidad del Estado la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, la cual incluye el deber de proteger su integridad física y que conforme lo ha señalado la Corte Constitucional ecuatoriana en la sentencia No. 017-18-SEP-CC de 20 de enero del 2018, involucra:

… la obligación positiva de tomar todas las medidas preventivas para proteger a los reclusos de los ataques o atentados que puedan provenir de los propios agentes del Estado o terceros, incluso de otros reclusos (…). En efecto, siendo la prisión un lugar donde el Estado tiene control total sobre la vida de los reclusos, éste tiene la obligación de protegerlos contra actos de violencia provenientes de cualquier fuente.

En este marco, y para garantizar tanto el pleno ejercicio de derechos de las PPL como evitar la recurrencia de hechos lamentables como el antes expuesto, el Mecanismo exhorta al nuevo Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores, así como a las instituciones que conforman el Organismo Técnico de Rehabilitación Social a dar atención a las recomendaciones emitidas en los informes del MNPT. Del mismo modo, insta al Estado Ecuatoriano a que:

  1. Se promuevan acciones de investigación administrativa y penal sobre esta y otras situaciones de violencia ocurridas al interior de los centros, a fin de que se determinen a los culpables, se garantice el acceso a la justicia en el marco de un debido proceso y se establezcan circunstancias que permitan rever las falencias de los sistemas de seguridad de los centros.
  2. Se realice una evaluación exhaustiva a los sistemas de seguridad de los centros de rehabilitación social, tanto en su componente tecnológico como humano, que facilite su fortalecimiento y depuración.
  3. Se convoque al Organismo Técnico de Rehabilitación Social para que evalúe la eficacia de las políticas de seguridad implementadas en el Sistema de Rehabilitación Social y, en respuesta, elabore un plan de intervención integral dirigido a garantizar los derechos a la integridad y la vida de las personas privadas de la libertad, observando las recomendaciones emitidas por el Mecanismo.
  4. Se promueva estrategias que garanticen el cumplimiento de los protocolos para la realización de los operativos de requisa y el control de objetos o sustancias prohibidas dentro los lugares de privación de libertad, en el marco de respeto y protección a los derechos de las personas privadas de libertad, establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales.
  5. Se garantice la asignación de los recursos necesarios que permitan atender las necesidades materiales, de seguridad y de infraestructura que requieren los lugares de privación de libertad, de manera que se cumpla con las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social.

Finalmente, para el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblo, las políticas de prevención del delito y la ejecución de acciones concretas para la rehabilitación de las PPL, son piezas clave para reducir actos violentos. Por ello se exhorta a las distintas instituciones vinculadas al sistema de rehabilitación social, se trabaje mancomunadamente en la implementación de políticas integrales de prevención de actos violentos que pongan en peligro a las personas privadas de libertad.

Gina Benavides Llerena

Defensora del Pueblo (e)

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