PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo rechaza la práctica de envenenamiento de perros ferales y consecuente afectación al cóndor andino ecuatoriano

martes, 12 febrero 2019, 11:31 am

La Defensoría del Pueblo de Ecuador, Institución Nacional de Derechos Humanos, expresa su preocupación, indignación y rechazo ante la muerte del cóndor hembra “AMI” ocurrido el pasado 12 de diciembre de 2018 entre Pujilí y Salcedo, provincia de Cotopaxi. La muerte de “AMI” se produjo al consumir carroña envenenada (perro feral envenenado), pero además el 23 de enero de 2019 se hallaron 2 cóndores con signos de envenenamiento en los páramos de Latacunga.

La problemática que afrontan las comunidades de esta zona debido a la presencia de manadas de perros abandonados que se alimentan especialmente de ganado vacuno (perros ferales), genera preocupación porque ha ocasionado la práctica de envenenamiento de estos animales en el hábitat del cóndor andino, provocando un impacto negativo en la población de esta especie emblemática del país. Cabe señalar que el II Censo Nacional del Cóndor Andino realizado el año 2018 en el territorio ecuatoriano contabilizó 150 cóndores. Esto significa que su población es muy baja y que se encuentra en riesgo o peligro de extinción.

De acuerdo a la evaluación de amenazas para el cóndor andino, debido a: 1) la pérdida o deterioro del hábitat por actividad humana, 2) la cacería ilegal, 3) el envenenamiento de carroñas, 4) la competencia por alimento con perros ferales y domésticos asilvestrados y 5) la falta de alimento, la situación del cóndor andino a nivel nacional se ha vuelto crítica, por lo que se lo ha incluido en el Libro Rojo de las Aves del Ecuador como una especie en peligro crítico[1]; también se encuentra catalogada como una especie en peligro de extinción que puede ser víctima del comercio ilegal conforme a la convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

El Art. 71 de la Constitución de la República establece la responsabilidad del Estado para garantizar los derechos de la naturaleza; en este caso la conservación del cóndor andino en estado silvestre y de su propio hábitat. De allí que debe promover el derecho al respeto integral a la naturaleza con todos los elementos que forman un ecosistema, y conforme a lo señalado en el Art. 73 del mismo cuerpo legal, es imprescindible la aplicación de medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción del cóndor andino.

Considerando todos estos elementos, la Defensoría del Pueblo exhorta al Ministerio del Ambiente, máxima autoridad nacional ambiental, a:

  • Proponer y aplicar medidas de precaución y restricción para evitar prácticas que puedan afectar a la población de cóndores en el Ecuador;
  • Fomentar actividades de educación y sensibilización ambiental, de forma especial en las áreas de influencia de los lugares donde habita el cóndor andino;
  • Realizar acciones de control sobre los perros ferales que se encuentran compartiendo los hábitats del cóndor andino; y,
  • Coordinar acciones con la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para ejercer acciones de control y efectuar capacitaciones en los almacenes de expendio de productos que son utilizados para envenenar a perros ferales, pues ha quedado demostrado que esta práctica atenta contra la vida de los cóndores.

Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo de Ecuador reconoce el trabajo desarrollado por la Fundación “Cóndor Andino del Ecuador” y de las y los voluntarios de todo el país para proteger y conservar la vida de esta ave representativa del país.

[1] Libro Rojo de las Aves de Ecuador, Serie Libros Rojos del Ecuador, Tomo 2, Tarsicio Granizo (editor), Quito, 200, pág. 28, 74

 

Gina Benavides Llerena

Defensora del Pueblo (e)

 

Descargue el Pronunciamiento aquí