PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo rechaza la intromisión en el nombramiento del secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

viernes, 28 agosto 2020, 5:13 pm

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano creado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), que forma parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH), encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en todo el continente americano. Cabe señalar además que, el artículo 39 de la Convención Americana dispone, expresamente, que la Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su propio Reglamento.

Es el reglamento de la CIDH, el que reconoce a la Comisión en su artículo 1, como un órgano autónomo de la OEA; y, partiendo de esta disposición, llama la atención, el comunicado público emitido por la CIDH, el 25 de julio de 2020, relacionado con la “abstención” del secretario general de continuar el proceso de nombramiento del secretario ejecutivo.

En el citado comunicado, la Comisión anuncia a la comunidad internacional que esa decisión unilateral del secretario general constituye un franco desconocimiento de su independencia y autonomía, que busca la separación de facto del secretario ejecutivo, y dejar sin efectos la decisión de renovación adoptada 8 meses antes por la CIDH.

Como complemento a lo manifestado, la CIDH expresó su preocupación por la interpretación de normas realizada en el informe jurídico, mediante el cual el secretario general sustenta su actuación, del que se desprende, de manera textual, que el Reglamento de la CIDH es una mera interpretación no vinculante del Estatuto de la CIDH y de la Carta de la OEA y que, por lo tanto, el secretario general no está obligado a cumplirlo.

En relación a esta noticia, la Defensoría del Pueblo considera que, como país respetuoso y garante de la normativa internacional, no podemos callar ante tan preocupante actuación que, además, de poner en riesgo derechos como la seguridad jurídica, debido proceso, entre otros, denota extralimitación en la actuación de un funcionario nombrado por los países miembros de la OEA en Asamblea General, con la finalidad de cumplir exclusivamente las funciones que se le ha establecido para el efecto, dentro de las cuales no se encuentra la intromisión injustificada en la actuación de un órgano autónomo, como es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En virtud de lo expuesto, como Defensoría del Pueblo de Ecuador, rechazamos la actuación del secretario general de la OEA, que, claramente, no puede ni debe atribuirse potestades que no le corresponden, e instamos a que se tomen las medidas necesarias, a fin de garantizar la autonomía de un órgano tan importante para la defensa de los derechos humanos como la CIDH.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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