PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo insta a Estado, sociedad y familia a garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes

sábado, 25 abril 2020, 5:05 pm

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El 25 de abril de todos los años se conmemora el día internacional de la lucha contra el maltrato de los niños, niñas y adolescentes y la emergencia sanitaria del Covid-19 ha puesto en evidencia la vulneración de los derechos de la niñez y adolescencia.

Las condiciones impuestas por el aislamiento al que nos obliga la pandemia impide: la libre movilidad, el acceso a bienes necesarios y medicinas; y, al seguimiento de tratamientos y terapias que demandan movilización por parte de las familias, especialmente, de aquellos sectores más pobres de la sociedad.

La obligación constitucional de proteger, de forma preferente y especializada, a los grupos de atención prioritaria, entre los que están niños, niñas y adolescentes, debe marcar la ruta para no desatender los deberes establecidos en la legislación especial del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; en concordancia con la atención prioritaria de protección y aplicación preferencial del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

La violación de un derecho se da cuando alguna de las condiciones o de los servicios que son necesarios para su ejercicio deja de tener vigencia para una persona o grupo de personas. Restituir ese derecho no puede reducirse a atender las consecuencias y los efectos provocados por su violación, sino que exige restablecer las condiciones y los servicios cuya ausencia provocó la violación del derecho. Por eso, restituir significa detener el hecho que está produciendo la violación, atender sus consecuencias y efectos, reconstruir las condiciones y los servicios o garantizar que la persona cuyo derecho fue violentado, vuelva a tener acceso a esas condiciones y servicios, dejando implantados los mecanismos y las condiciones para prevenir que la violación no se repita.

La Defensoría del Pueblo de Ecuador, en cumplimiento de sus competencias constitucionales de protección de derechos de las y los habitantes del país, y reconociendo las dificultades por las que atraviesa, hace un llamado para que, en ejercicio de las potestades de las diferentes entidades del Estado que tienen competencia para atender los requerimientos urgentes de las niñas, niños y adolescentes, apliquen las medidas a escala nacional, provincial y cantonal, que brinden urgente atención a las necesidades que demanda este grupo poblacional, a fin de que supere las dificultades que ahora mismo están ocasionando situaciones de exclusión, de violencia en contra de su integridad por falta de atención física, médica, educacional, afectiva entre otras.

En ese contexto, la Institución Nacional de Derechos Humanos insta al Estado a cumplir lo establecido en la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, resaltando la importancia del concepto inequívoco de la aplicación del interés superior de nuestra infancia y adolescencia siguiendo los lineamientos de la CIDH, entidad que plantea la importancia de proteger este principio y su correcta aplicación, dentro del manejo apropiado para ellos y ellas en una emergencia sanitaria como la que actualmente nuestro país atraviesa; y, para ellos se recomienda:

Ministerio de Salud Pública:

1. Establecer espacios móviles de atención terapéutica para niños, niñas y adolescentes, para lo cual se solicita la conformación de equipos terapéuticos preparados para trabajar a distancia o de forma itinerante.
2. Mantener activado en todos los servicios médicos, la emergencia para casos que no tengan relación únicamente con Covid-19; y, que se asegure la atención preferente a grupos de atención prioritaria; entre ellos a niños, niñas y adolescentes.

Al Ministerio de Educación:

1. Asegurar la accesibilidad de los servicios educativos para todos los niños, niñas y adolescentes.
2. Generar las directrices técnicas para que el sistema educativo en territorio se ocupe de las necesidades de la infancia y adolescencia.
3. Apoyar a las madres, padres o personas que cumplen la responsabilidad de cuidado diario de niños, niñas y adolescentes para que coadyuven en el proceso educativo en tiempos de aislamiento.

Consejo de la Judicatura:

1. Resolver con agilidad los casos de alimentos, pues existen niños, niñas y adolescentes cuyas necesidades de alimentación y cuidado no son atendidas por falta de fijación de pensiones u otros incidentes relativos a las mismas, para ello se propone mantener activado el servicio de mediación a escala nacional e instar a los jueces y juezas para que deriven los casos que a causa de la pandemia no pueden despachar.

Ministerio del Trabajo:

1. Precautelar el trabajo y prohibir la desvinculación laboral de padres, madres de familia o sustitutos que cuidan de niños, niñas y adolescentes para asegurar el acceso a la alimentación y otros cuidados necesarios.

Organizaciones sociales nacionales, provinciales, locales:

1. Concienciar de esta situación excepcional y urgente a organizaciones sociales, desde el cumplimiento de los deberes ciudadanos de promover la justicia y solidaridad hasta organizar y bridar apoyo profesional y material a niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos a la salud, alimentación y bienestar están siendo vulnerados.
2. Organizar en territorio redes de registro, monitoreo, apoyo y atención a niños, niñas y adolescentes. Monitorear la derivación de casos graves de vulneración de derechos de infancia y adolescencia en el sistema de salud, de educación, judicial y de trabajo.
3. Apoyar la denuncia de casos de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, para lo cual podrán acudir a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.

Madres y padres de familia, familia ampliada o personas que tengan a su cuidado a niños, niñas y adolescentes:

1. Asumir un rol activo en la protección de niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su cuidado diario, pues deben actuar, proactivamente, ante las situaciones que generen vulneración de los derechos de sus hijos e hijas.
2. Buscar apoyo en organizaciones estatales o ciudadanas de la localidad más cercana a sus viviendas, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños o adolescentes que se encuentran bajo su cuidado. No renunciar jamás a sus deberes de protección.
3. Denunciar cualquier hecho de discriminación o falta de atención en las oficinas virtuales de la Defensoría del Pueblo a escala nacional.

La situación que vive el país demanda la construcción de respuestas céleres, eficaces y comprometidas de todos los sectores. El Estado, la sociedad y la familia, en sus respectivos ámbitos, deben responder a los requerimientos urgentes de la población infantil, solo así podremos honrar la conmemoración del 25 de abril de 2020.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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