PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo exhorta y exige al Gobierno Nacional dejar sin efecto las resoluciones que determinan que el coronavirus no constituye un accidente de trabajo

miércoles, 29 abril 2020, 4:39 pm

coronavirus no constituye accidente laboral

La Defensoría del Pueblo de Ecuador advierte sobre las graves vulneraciones a los derechos laborales ante lo planteado por el Ministerio de Trabajo en la Resolución Nro. MDT-2020-022 del 28 de abril de 2020, reformada a través de la Resolución Nro. MDT-2020-023 del 29 de abril de 2020, en la cual determina que “la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia a excepción de aquellos casos en los que se pudiera establecer de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador”.

La Organización Mundial del Trabajo (OIT), dentro de sus disposiciones fundamentales pertinentes en el contexto del brote de COVID-19, ha señalado que “la enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales. En la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos, según lo establecido en el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121). Los familiares a cargo (cónyuge e hijos) de la persona que muere por la enfermedad del COVID-19 contraída en el marco de actividades relacionadas con el trabajo tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria.”

Este estándar ha sido acogido por los Lineamientos interinstitucionales para el reporte de aviso de accidente de trabajo por exposición laboral al SARS-CoV2, para servidores y trabajadores en el sistema nacional de salud, suscrito por el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud Pública e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de 9 de abril de 2020 y, además, en la Guía para la calificación médica y técnica de los accidentes de trabajo por COVID-19 para el personal de salud, alimentación, servicios básicos, cadena de exportaciones, mercados y supermercados, industria agrícola, ganadera y de cuidados de animales, documentos oficiales en los cuales se considera un riesgo de trabajo la pandemia de COVID-19. Esto se debe a que las y los trabajadores no han suspendido sus actividades laborales durante este periodo de aislamiento, en medio de la crisis sanitaria y que, se debe tomar en cuenta, además, los traslados de la o el trabajador a su lugar de trabajo como parte de la jornada laboral.

En esta línea, las resoluciones observadas contravienen y descontextualizan decisiones anteriores, generando inseguridad jurídica y conmoción social en el Ecuador al desconocer al COVID-19 como enfermedad profesional, lo que implicaría múltiples afectaciones a los derechos humanos, dado que las y los trabajadores no podrían acceder a las prestaciones y protecciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo como el subsidio por incapacidad temporal, la pensión de incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión por incapacidad permanente total, la pensión por incapacidad permanente absoluta y la pensión de montepío. Estas prestaciones económicas tendrían un efecto directo en la calidad de vida de la y el trabajador afectado por COVID-19, que le impedirían tener la capacidad de seguir pagando los gastos y adquiriendo los bienes y servicios que le permitan garantizar el derecho a la salud y obviamente a su integridad y vida.

La reforma realizada por la Resolución Nro. MDT-2020-023 genera una carga desproporcionada a la y el trabajador, considerando que, en la actualidad, no existe en el país el número necesario de pruebas de COVID-19; además, el sistema de salud se encuentra colapsado por la pandemia y el tiempo promedio para la entrega de resultados excede los 15 días desde la toma de la muestra. En este sentido, debería aplicarse el principio pro operario, adecuándonos al desarrollo histórico del derecho de las y los trabajadores.

Ante esta nueva regulación del Ministerio de Trabajo que atenta, gravemente, los derechos de las y los trabajadores, EXHORTAMOS Y EXIGIMOS AL GOBIERNO NACIONAL dejar sin efecto las Resoluciones Nro. MDT-2020-022 y Nro. MDT-2020-023, y se establezca una regulación que garantice los derechos de las y los trabajadores y otros, considerando la normativa internacional, la Constitución de la República, la legislación nacional vigente y el enfoque de derechos humanos.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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