PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo exhorta al Estado ecuatoriano para que garantice el aprovisionamiento y despacho de sangre realizado por la Cruz Roja

jueves, 7 noviembre 2019, 4:33 pm

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La Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, ante la noticia de que la Cruz Roja ecuatoriana solicitó la revisión del costo de la unidad de sangre, expresa su preocupación por la afectación que esto podría provocar al derecho a la vida, la integridad personal y a la salud de la comunidad, derechos que están protegidos tanto en instrumentos nacionales como internacionales de Derechos Humanos, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo San Salvador”.

En este contexto, recuerda al Estado ecuatoriano que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado que la salud es un bien público cuya protección está a cargo de los Estados (Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, párr. 89); y, en el caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, la Corte resaltó que existen ciertas actividades, como el funcionamiento de bancos de sangre, que entrañan riesgos significativos para la salud de las personas y, por lo tanto, los Estados están en la obligación de regularlas de manera específica (Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, párr.178), destacando además su deber de supervisión y fiscalización, aún cuando el servicio de salud es proporcionado por entidades privadas como la Cruz Roja (Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, párr. 184).

En el caso mencionado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad estatal por la falta de fiscalización y supervisión de la prestación de servicios de salud, como los que proveen los bancos de sangre, lo cual vulneró los artículos 4 (derecho a la vida) y 5 (derecho a la integridad personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, párr.191).

Además, considerando que el artículo 74 de la Ley Orgánica de Salud manifiesta: “Se prohíbe la comercialización, publicidad de la misma y el lucro en el proceso de donación, obtención, procesamiento, distribución y utilización de sangre, sus derivados y componentes por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas”, no sería procedente que la Cruz Roja ecuatoriana pretenda reducir la entrega de sangre y sus derivados mientras se “revisan los costos de recuperación”, lo cual amenaza el derecho a la vida, tomando en consideración que su misión institucional es “trabajar para aliviar y prevenir el sufrimiento humano desde las comunidades, promoviendo el bienestar y la dignidad en la diversidad, a través del desarrollo sostenible de su voluntariado”, voluntarios que reciben altos reconocimientos económicos por dirigir esta Organización Humanitaria sin fines de lucro.

Por lo que, como Institución Nacional de Derechos Humanos, exhortamos al Estado ecuatoriano para que, en cumplimiento de sus obligaciones de fiscalización y supervisión incluso de entidades privadas de salud, como lo es el banco de sangre de la Cruz Roja, garantice que la revisión del costo de la unidad de sangre solicitado por esta entidad, no irrespete las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, que no sea una medida regresiva y que garantice el goce del derecho a la salud, a la integridad personal y a la vida de la comunidad.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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