PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo de Ecuador exige la investigación, sanción y reparación a ecuatorianos retenidos en el aeropuerto de México

jueves, 12 diciembre 2019, 1:02 pm

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La Defensoría del Pueblo de Ecuador manifiesta su preocupación ante la violación de derechos humanos por parte del personal de la oficina de migración de los Estados Unidos mexicanos, al detener arbitrariamente a los ecuatorianos Ricardo Pita y Ángel Enrique, y la ecuatoriana Yessenia Rezabala, en el aeropuerto de la ciudad de México.

Este hecho vulnera los derechos reconocidos en los numerales 3 y 4 del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se refiere a que nadie puede ser sometido/a a detención o encarcelamiento arbitrario, y que toda persona retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

Las personas en movilidad humana fueron trasladadas a un lugar sin garantías para su integridad, pues no fueron provistas de agua ni alimentos por varias horas; además, recibieron tratos inapropiados que podrían configurarse en tratos crueles, inhumanos y degradantes, generando otra violación a los derechos reconocidos en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Frente a este suceso, la Institución Nacional de Derechos Humanos de Ecuador, exhorta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para que ejecute esfuerzos, de manera urgente, a fin de que el Gobierno mexicano destine los correctivos necesarios para que estos hechos no se repitan y se garanticen los derechos humanos de las personas en movilidad, sin dejar de lado la reparación integral que requieren todas las personas que fueron afectadas.

La Defensoría del Pueblo de Ecuador le recuerda al Estado mexicano, en cumplimiento de su mandato constitucional, que debe proteger los derechos de las y los ecuatorianos en su país y, al ser suscriptor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene la obligación de cumplir lo establecido en el artículo 1 de dicha Convención, es decir, respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de etnia, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición social.

Asimismo, el Defensor del Pueblo de Ecuador, Dr. Freddy Carrión Intriago, como vicepresidente de la Federación Iberoamericana del Ombudsman en representación de la región andina, solicitó a su par de la Institución Nacional de Derechos Humanos de México “se amparen los derechos de nuestros compatriotas en movilidad en el estado de México”.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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