PRONUNCIAMIENTOS

Exhorto de la Defensoría del Pueblo de Ecuador ante la situación de derechos humanos y de la naturaleza en San Pablo de Amalí por un nuevo desbordamiento del río Dulcepamba

domingo, 19 marzo 2023, 11:26 am

amali dulcepamba

De acuerdo con el artículo 215 de la Constitución de la República, la Defensoría del Pueblo tiene las funciones de protección y tutela de los derechos de los habitantes en el Ecuador; además, es la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), conforme los Principios de Paris[1] , cuyo mandato es la protección y promoción de los derechos humanos.

El inciso segundo del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo[2] establece que esta Institución es la encargada de velar por la promoción, protección y tutela de las personas en el territorio nacional, las y los ecuatorianos en el exterior y los derechos de la naturaleza.

El conflicto socioambiental iniciado en 2004 por la construcción y posterior operación de la hidroeléctrica en la cuenca del Río Dulcepamba, que está ubicada en los cantones Chillanes y San Miguel de la provincia de Bolívar, determinó que las comunidades de la cuenca del Río Dulcepamba iniciaran un proceso de resistencia ante la construcción de la hidroeléctrica por falta de consulta y afectación al derecho al agua, pues la concesión de agua fue otorgada sin estudios técnicos adecuados.

Dentro de este conflicto socioambiental, esta INDH ha intervenido mediante gestiones defensoriales que se encuentran dentro de nuestras competencias para proteger los derechos de las personas de aproximadamente 140 comunidades que se encuentran junto a la cuenca del Río Dulcepamba, así como para proteger los derechos de la Naturaleza.

El pasado jueves 09 de marzo de 2023, la Defensoría del Pueblo tuvo el conocimiento de una creciente del río Dulcepamba que afectó a las comunidades que se encuentran en esta zona y también a la de San Pablo de Amalí, provocada por las intensas lluvias generadas por el fenómeno natural denominado “Yaku” e intensificada por el desvío del cauce del río generadas por la construcción de la hidroeléctrica Hidrotambo S.A.; además, se destaca que esta no es la primera ocasión que sucede, pues en el año 2015 se produjo una crecida del río en la que resultó la pérdida de las vidas de dos mujeres y un niño, doce casas, y más de 20 fincas productivas en San Pablo de Amalí[3].

La Delegación Provincial de Bolívar de esta Defensoría del Pueblo, realizó la visita in situ el pasado 12 de marzo en la que encontró efectivamente que las aguas del río se extendieron a la única vía de acceso entre San Pablo de Amalí con San José del Tambo.

El 16 de marzo, acudió a la zona un equipo de la Defensoría del Pueblo, conformado por la Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención, Precaución, Protección, Promoción y Restauración de Derechos de la Naturaleza y la Coordinación General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza, quien encontró que la situación no había cambiado, por la falta de presencia de las autoridades competentes de los GADs y del gobierno central, por cuanto no se han habilitado las vías para la movilización de las personas, limitando sus actividades que tienen relación a varios derechos humanos como la salud, trabajo, educación, entre otros, así como actividades productivas de la comunidad; y afectando especialmente a las personas que tienen enfermedades catastróficas, adultas mayores, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes en las 4 parroquias que se encuentran incomunicadas por la afectación a las carreteras.

Además, se tuvo conocimiento que en el barrio San Pablo Bajo de San Pablo de Amalí, con las lluvias del 8 al 10 de marzo, el río se acercó hacia las viviendas, por lo que existen más de 10 casas en una situación de riesgo incrementado por la desviación del río.

Es necesario resaltar que la DPE ha realizado investigaciones defensoriales, visitas in situ, informes, vigilancias al debido proceso, poniendo en conocimiento de las autoridades estos hechos, advirtiendo las consecuencias con relación a la afectación a los derechos humanos y de la naturaleza.

Además, en 2020, en conjunto con la Universidad IKIAM se efectuó una visita in situ y se emitió el informe «LOS IMPACTOS DE LA HIDROELÉCTRICA SAN JOSÉ DEL TAMBO SOBRE LA CUENCA DEL RÍO DULCEPAMBA, PROVINCIA DE BOLÍVAR», en el que se establecieron las afectaciones a los ecosistemas del Río Dulcepamba y a las comunidades; sin embargo, las comunidades afectadas y la Naturaleza se encuentran ante una omisión evidente por parte de las instituciones estatales competentes.

El 25 de abril de 2019, la Defensoría del Pueblo de Ecuador y CEDHU presentamos una acción extraordinaria de protección por la vulneración a los derechos por falta de motivación, al debido proceso y tutela judicial debido a la sentencia de la Corte Provincial de Bolívar que no protegió los derechos de la naturaleza y de las comunidades. Por este caso, se han realizado insistencias a la Corte Constitucional, basadas en el riesgo existente, para que fije fecha y hora para la audiencia, y de esta manera pueda pronunciarse a través de la correspondiente sentencia para la protección efectiva de las comunidades y de la naturaleza.

En tal virtud, ante el último evento de crecida del Río Dulcepamba, alertamos a las autoridades nuevamente la grave situación de las comunidades de la cuenca del mencionado río y de la naturaleza, la misma que se ve agravada por el incremento de precipitaciones derivadas del “ciclón tropical Yaku”.

Con estos antecedentes expuestos, la Institución Nacional de Derechos Humanos de Ecuador, al amparo de lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, en el marco de sus competencias, EXHORTA:

A los Gobiernos Autónomos Descentralizados provincial de Bolívar y cantonal de Chillanes a garantizar la movilidad de las personas de las comunidades del río Dulcepamba, y específicamente a las personas de San Pablo de Amalí, para lo cual, deberán implementar las acciones necesarias para mantener habilitadas las vías alternas, hasta que se puedan generar obras de infraestructura para habilitar la única vía que une a San Pablo de Amalí con San José del Tambo.

La intervención debe darse in situ y de manera permanente en la zona de la cuenca del río Dulcepamba, gestionando acciones a favor de la comunidad, generando informes de análisis de riesgo y de alertas específicas para este sector del país.

Adoptar las acciones necesarias para la realización de evacuaciones, habilitación de albergues, dotación de alimentos y medicamentos, en caso de que se determinen riesgos y/o afectaciones a las personas de las comunidades, de manera especial para quienes forman parte de los grupos de atención prioritaria.

Generar un informe sobre la situación del talud que se encuentra en la margen derecha del río, frente a la captación e instalaciones de la hidroeléctrica, en la comunidad San Pablo de Amalí y determinar la necesidad de activación del COE cantonal.

A la Gobernación de Bolívar para que genere la coordinación y apoyo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Provincia de Bolívar y del cantón Chillanes para articular con las distintas carteras de Estado la implementación de acciones necesarias para garantizar la atención y movilidad de las personas de San Pablo de Amalí, especialmente en lo que se refiere a sus derechos a la salud, alimentación, trabajo, vivienda, entre otros; para lo cual, es necesaria la presencia de las carteras de Salud, Inclusión Económica y Social, entre otras.

Al Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) a que genere las acciones pertinentes para que la empresa Hidrotambo S.A., cumpla con la resolución administrativa del recurso extraordinario de revisión Nro 2018-008, que establece entre otras medidas, la de rediseñar y reconstruir sus obras de captación, conducción y distribución dentro de un periodo de dos años para evitar inundaciones y erosiones causadas por la manipulación del cauce del río.

 

Dr. César Córdova Valverde

DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)

[1] La Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 48/134 de 4 de marzo de 1994 acogió los Principios de París y, entre otras disposiciones, alentó el fortalecimiento de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de acuerdo con estos Principios. 

[2] Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. (2019). Registro Oficial Suplemento 481 de 06 de mayo de 2019.

[3] Un río se desbordó sobre una comunidad en la provincia de Bolívar. 2015, marzo 20.

https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador/rio-desbordo-bolivar-invierno-inundaciones.html, https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador/invierno-afecta-familias-provincias-ecuador.html, https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador/lluvias-invierno-estragos-ecuador-inamhi.html.