PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo rechaza todo acto de violencia en contra de periodistas y medios de comunicación

lunes, 20 marzo 2023, 10:20 pm

atentado periodistas

La Constitución de la República, en su artículo 215 señala que la Defensoría del Pueblo tiene por funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador; además, conforme a los Principios de Paris[1], es la Institución Nacional de Derechos Humanos de Ecuador (INDH), cuyo mandato es la protección y promoción de los derechos humanos.

El inciso segundo del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que esta INDH es la encargada de velar por la promoción, protección y tutela de los derechos de todas las personas en el territorio nacional, pues ejerce la magistratura ética en materia de derechos fundamentales.

En tal virtud, ante los recientes y lamentables hechos que circulan en los medios de comunicación como en redes sociales sobre el atentado contra el periodista Lenin Artieda, como Defensoría del Pueblo, rechazamos este acto de violencia que atenta contra la integridad física y psíquica de todas las personas que ejercen la labor periodística, pues es de conocimiento público que otros trabajadores de la comunicación, como Mauricio Ayora, Milton Pérez y Miguel Rivadeneira, también habrían recibido sobres con memorias extraíbles en situaciones muy similares a la denunciadas en los medios de comunicación.

Cabe resaltar que las amenazas y ataques dirigidos contra quienes ejercen la labor periodística, genera un clima de miedo que dificulta y hasta restringe la libertad de información de la población en general; por lo que estos hechos atentan contra los derechos de la población a estar informada.

Por tal razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado en su constante jurisprudencia que es fundamental que los Estados garanticen la protección e independencia de los periodistas, porque son quienes mantienen informada a la sociedad, fortaleciendo el debate público[2]. Al respecto, dicho Tribunal Regional se ha pronunciado en el siguiente sentido:

“El Tribunal considera que el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Estos actos constituyen serios obstáculos para el pleno ejercicio de la libertad de expresión.”[3]

También señala que cuando se han cometido hechos de violencia contra quienes ejercen el periodismo, el Estado tiene un deber especial de protección; y además, “[…] deb[e] emprender el cumplimiento de sus obligaciones de investigación y protección de forma tal que tom[e] en cuenta la razonable conexión entre la agresión motivada por el ejercicio de la libertad de expresión […]”.[4]

En este sentido, resulta imperioso recordar al Estado Ecuatoriano y a la ciudadanía en general que, el periodismo es un reflejo directo del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, vinculada directamente a asuntos de interés público, constituyéndose así en una piedra angular para la existencia de una sociedad democrática[5]; en tal virtud, tanto la Constitución Ecuatoriana como la Corte Interamericana de Derechos Humanos protegen a las personas que desarrollan sus actividades laborales en materia de comunicación:

Con estos antecedes, como la Institución Nacional de Derechos Humanos, consideramos oportuno y pertinente hacer llamado urgente a garantizar la seguridad e integridad de todas y todos los trabajadores de la comunicación a través de políticas y acciones integradas que aseguren la convivencia pacífica de todos los ecuatorianos promoviendo una cultura de paz y evitando toda forma de violencia con la finalidad de tutelar el derecho al trabajo, a la dignidad e integridad.

En consecuencia, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, exhorta:

1. Al Ministerio de Gobierno:

-A proteger y tutelar a través del ejercicio de sus funciones, los derechos fundamentales de todos los trabajadores de la comunicación para precautelar la libertad de expresión; así como el derecho de la población en general para recibir la información que es de público interés y que hace parte del ejercicio periodístico;

-A reconocer y respetar los derechos y estándares internacionales que permiten el desarrollo de la profesión periodística como consecuencia del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y al trabajo; y,

-A que se respete y se garantice el ejercicio de los derechos humanos de las personas que practiquen la labor periodística, salvaguardando su vida e integridad que pueden verse afectadas por la labor que realizan.

2. A la Fiscalía General del Estado. –

– A investigar de forma diligente las agresiones a periodistas producidas en el marco de las recientes denuncias que son de dominio público en medios de comunicación como en redes sociales y, en caso de verificar la existencia de delitos, proceda conforme lo establecido en la Constitución de la República, en el Código Orgánico Integral Penal y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, para evitar impunidad.

3. A la Policía Judicial. –

– A realizar las investigaciones necesarias de forma diligente para sancionar los actos denunciados en medios de comunicación como en redes sociales sobre agresiones a periodistas remitiendo a la Fiscalía General del Estado todos los informes que coadyuven con el esclarecimiento de conductas ilícitas y a sus presuntos responsables.

 

 

Dr. César Córdova Valverde

DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)

[1] La Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 48/134 de 4 de marzo de 1994 acogió los Principios de París y, entre otras disposiciones, alentó el fortalecimiento de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de acuerdo con estos Principios.

[2] Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 119.

[3] Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 209.

[4] Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 211.

[5] Cfr. Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431, párr. 111.