PRONUNCIAMIENTOS

Exhorto a Gobiernos Autónomos Descentralizados para fortalecimiento de Juntas Cantonales de Protección de Derechos

martes, 16 julio 2019, 1:33 pm

La Defensoría del Pueblo del Ecuador, por mandato del artículo 215 de la Constitución y del artículo 6.g de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo[1], EXHORTA a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para que efectivicen el cumplimiento de los derechos, a través del fortalecimiento de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, así como también para que se conformen estas Unidades en las zonas geográficas donde aún no existen. Se debe considerar que hay miles de casos, a escala nacional, que son resueltos en vía administrativa por las Juntas de Protección de Derechos, por lo que este sistema se ha consolidado como un procedimiento alterno, expedito y ágil que garantiza el goce de los derechos humanos en todo el territorio ecuatoriano.

Este exhorto se basa en la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 156, determina que los consejos nacionales para la igualdad son los órganos responsables que aseguran la plena vigencia y ejercicio de los derechos constitucionales y los constantes en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Así mismo, el artículo 341 determina que le corresponde al Estado, generar las condiciones que protejan integralmente a sus habitantes en cuanto a los derechos que se les reconoce en la Constitución; debiendo prevalecer su accionar hacia las personas de atención prioritaria. En este sentido, la disposición constitucional determina que esta protección se efectivizará a través de sistemas especializados guiados por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social, donde se incluye el de protección integral de la niñez y adolescencia.

El Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), en el artículo 54.j señala entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales”.

 

 

[1]Ley Orgánica de la Defensoría Del Pueblo, Suplemento del Registro Oficial No. 481, 6 de Mayo 2019, Art.6, literal g)

Dr. Freddy Carrión Intriago

Defensor del Pueblo Ecuador

 

 

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