CASOS EMBLEMÁTICOS

Defensoría en Acción – 31 de octubre de 2017

martes, 31 octubre 2017, 4:27 pm

La Coordinación General de Carchi tuteló el derecho a la educación de un grupo de niños y niñas a quienes no les permitían ubicarse en una unidad educativa por falta de documentación.

Cinco personas de nacionalidad colombiana, que se encuentran solicitando refugio en el país, presentaron una queja ante la Defensoría del Pueblo en Carchi, pues el Distrito de Educación de San Pedro de Huaca, no les otorgaba un cupo para que sus hijos e hijas puedan educarse, debido a que no contaban con el historial académico de los y las estudiantes, el mismo que se encuentra en Colombia y por su situación de movilidad no pueden regresar.

Al parecer el Distrito de Educación no brindó a las y los solicitantes una solución alternativa que permita continuar con los estudios de los y las niñas.

La Defensoría del Pueblo al conocer el caso, tomó contacto con la Dirección Distrital de Educación en Tulcán para solicitar exámenes de ubicación, pues los documentos reposan en Colombia y al momento no pueden retornar.a este país.

Efectivamente la Dirección Distrital de Educación aceptó la solicitud de la Coordinación de Carchi y los estudiantes pudieron ser ubicados en los niveles correspondientes.

De esta manera se tuteló el derecho a la educación de niños y niñas que se encontraban en situación de vulnerabilidad.

——————– + ——————–

La Delegación Provincial de Pichincha de la Defensoría del Pueblo tuteló los derechos de una persona adulta mayor que vivía en una situación inhumana y de abandono en la parroquia de Tandapi, en el cantón Mejía.

La Institución Nacional de Derechos Humanos conoció el caso gracias a la Directora Distrital de Rumiñahui del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), quien mediante un oficio solicitó la intervención defensorial frente a una posible vulneración hacia esta persona adulta mayor de 86 años de edad.

Para constatar el estado de salud, la Defensoría del Pueblo realizó una visita al domicilio del adulto mayor donde se verificó la negligencia en su cuidado. La persona -perteneciente a uno de los grupos de atención prioritaria- vivía rodeada de basura, pese a contar con dos pensiones cuyo monto era aproximadamente de USD 100.00.

Lamentablemente, el dinero era administrado por uno de sus hijos, quien no le brindó los cuidados adecuados ni la protección que requería su padre. Incluso, los informes médicos reflejaron que el adulto mayor tiene una hernia inguinal escrotal de grave riesgo quirúrgico por su edad.

Mediante oficio y en una acción interinstitucional, la Defensoría del Pueblo logró se garantice atención médica y tratamiento para el ciudadano, a fin de proteger sus derechos a la salud y a una vida digna. Además, se explicó a los hijos la corresponsabilidad que tienen con su padre en la defensa de sus derechos.

——————– + ——————–

La Defensoría del Pueblo, a través de una gestión oficiosa, protegió los derechos de una ciudadana a quien la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. quería cobrar una deuda de USD 62,88 que correspondía a un terreno que no era de la propiedad de la peticionaria.

María U. presentó una queja contra la empresa proveedora de energía eléctrica de Ambato por notificar un cobro ajeno a su propiedad. Además, la peticionaria aseguró que pese a comprobar que ella está al día en el pago del servicio básico y que la deuda no es de ninguno de sus bienes, no recibió una respuesta positiva.

Frente a esta situación, la Defensoría del Pueblo estableció contacto con un representante de la empresa para explicar la situación. Tras conocer los antecedentes, se solicitó la disculpa respectiva a la usuaria, tutelando sus derechos.

——————– + ——————–

Tras varias denuncias de la ciudadanía, la Delegación Provincial de Cotopaxi de la Defensoría del Pueblo, a través de una gestión oficiosa, tuteló el derecho a la salud y a una adecuada alimentación de neonatos y sus madres en el Hospital Básico del Seguro Social de Latacunga.

La intervención defensorial se dio luego de conocer que el área de neonatología del centro hospitalario no contaba con un sitio adecuado para garantizar la alimentación de los neonatos y el descanso de sus madres.

Para constatar las denuncias se realizó una visita in situ en la que se verificó que efectivamente las madres debían que pernoctar en las sillas de espera para amamantar a sus hijos/as, quienes por complicaciones de salud debían permanecer hospitalizados.

Con el fin de solucionar el inconveniente, la Defensoría del Pueblo se reunió con la directora del Hospital y la Directora de la Unidad de Neonatología, quienes emitieron directrices a las enfermeras de turno para que recepten la leche materna o en su defecto dejen la leche en polvo, según fuere el caso y las mismas sean quienes alimenten a los neonatos en el turno de noche y madrugada. Se dispuso también que el horario de lactancia empiece a las 6:00 y en casos en los que la madre resida en lugares lejanos dicho horario empiece a las 9:00; a fin de asegurar su recuperación y no generar complicaciones post parto.

De esta manera el Hospital  garantizó la lactancia y alimentación de los neonatos en condiciones que aseguren la salud y bienestar integral de las madres.

——————– + ——————–

La Defensoría del Pueblo de Ecuador, tras una investigación defensorial, emitió una resolución en la que insta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza y a las operadoras de telefonía móvil a socializar con la ciudadanía la instalación de torres base para uso y servicio de operadoras de señal satelital y telecomunicación celular, con el fin de sea un proceso participativo.

La resolución se presentó luego de que representantes del Barrio Intipungo acudieran a la Delegación Provincial de Pastaza de la Defensoría del Pueblo para manifestar su insatisfacción ante la construcción de una torre base de telefonía celular, en la calle Vicente Rocafuerte entre Ramiro Fernández y Gonzalo Pizarro.

Los moradores aseguraron que empresa INMOAVILES ha obtenido los permisos municipales sin cumplir con el debido proceso de socialización, pues informaron de dicha construcción únicamente a siete de 600 personas que habitan en el sector, violando el derecho como ciudadanos de ser informados.

Es así que con el fin de materializar el derecho de participación se emitió una resolución defensorial en la que se recomienda a la autoridad municipal, al Ministerio del Ambiente (MAE) y a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), como entidades rectoras se analice y norme como uno de los requisitos para el uso de suelo en estos casos sea la socialización de lo que implica con la ciudadanía.

Asimismo, se insta al GAD de Pastaza a que para el otorgamiento de permisos de construcción de torres base, las empresas presenten proyectos que minimicen el impacto visual y conserven el ornato de la ciudad.

——————– + ——————–

Un ciudadano con discapacidad presentó ante la Coordinación de Azuay una petición en contra de una cooperativa de transporte, pues recibió discriminación por parte del personal de esta empresa.

El ciudadano manifestó que aparte de recibir comentarios agresivos, nunca respetan su tarifa del 50% de descuento y que todos los fines de semana que utiliza este medio de transporte recibe este tipo de conductas.

Al conocer el caso, la Defensoría del Pueblo inició la respectiva acción defensorial para proteger los derechos del ciudadano. En este sentido tomó contacto con la Agencia Nacional de Tránsito para notificar lo sucedido y además exhortó a los dirigentes de dicha cooperativa a que no repitan actos como estos que menoscaban los derechos de una persona.

Además se solicitó a la Agencia Nacional de Tránsito, realizar monitoreos permanentes a las cooperativas que prestan servicio de transporte para verificar que el servicio que brindan sea eficaz y sobretodo se respeten los derechos de las personas.

También se pidió a la cooperativa que realice un acto de disculpas públicas al ciudadano afectado, por las actuaciones indebidas hacia su persona.

La cooperativa de transportes se comprometió en tomar los correctivos necesarios con el personal que haya cometido este tipo de actos, y brindará una cortesía de servicios de un año al ciudadano afectado.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo, trabajará conjuntamente con la cooperativa para capacitar a su personal en materia de derechos y evitar repeticiones de casos como este. El ciudadano agradeció la intervención defensorial que permitió tutelar sus derechos.

——————– + ——————–

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) informó a la Coordinación Zonal 9 de la Defensoría del Pueblo que una ciudadana de nacionalidad colombiana con estatus de refugiada permanecía en el área de infectología del Hospital Pablo Arturo Suárez y que su condición de salud era crítica.

Familiares de la persona se acercaron a la Defensoría del Pueblo para solicitar intervenga con la casa de salud para que les entreguen información precisa del estado de salud, pues lo último que sabían es que la paciente ingresó tras sufrir un infarto y luego contrajo neumonía y mantenía un pronóstico reservado.

Para constatar la situación de la paciente funcionarios/as de la Defensoría del Pueblo realizaron una visita al Hospital Pablo Arturo Suárez, donde finalmente se informa que el diagnóstico es “encefalopatía posanóxica con estado vegetativo”.

En ese sentido, se solicitó al hospital que entregue toda la información a los familiares y se facilite el traslado a su país, Colombia. Esto con el objetivo de que pueda continuar con el tratamiento cerca de su familia.

Para facilitar el proceso de traslado, se coordinó con la Dirección Nacional de Refugio de la Cancillería de Ecuador, institución que otorgó el permiso de salida de la paciente, dado que la señora es refugiada reconocida. Es así que se logró el traslado de la paciente desde el Hospital Pablo Arturo Suárez de Quito hasta el Hospital de Ipiales, Colombia; garantizando su derecho a una vida digna.

 ——————– + ——————–

Se presentó un requerimiento en contra de la Dirección Distrital de Salud 23D02, con el objetivo de proteger los derechos de la señora Marcia, quien merece tener una vida con igualdad y no discriminación, salvaguardando su integridad física.

En ese sentido, se realizó una llamada telefónica a Carlos Ordóñez, Director Distrital de Salud, para que se conceda una reunión entre el asesor jurídico y la peticionaria, para que se restablezca el horario de labores que fue cambiado en perjuicio de Marcia.

El representante de la Distrital de Salud enfatizó que dicho cambio no fue ningún acto de discriminación, sino la aplicación de la nueva hoja de ruta en dicha dependencia pública. Sin embargo, se escuchó el planteamiento de la peticionaria y se estableció un horario consensuado de trabajo de 12h00 a 18h00. Además, se logró también que se le brinde ayuda con la carga y traslado de las cajas de archivos y que se adecue a su condición el puesto de trabajo, debido a que es una persona con discapacidad.

Al tutelar los derechos fundamentales de Marcia, la Delegación de la Defensoría del Pueblo en Santo Domingo de los Tsáchilas hizo que prevalezca el respeto de su pertenencia a un grupo de atención prioritaria y su derecho a la igualdad formal, material y no discriminación, salvaguardando su integridad física, tal como establece el artículo 66.4 de la Constitución del Ecuador.

——————– + ——————–

Una estudiante acudió a la Coordinación General Defensorial Zonal 5 (CGDZ5), en Milagro, para manifestar que presentó varios escritos a distintas instancias y autoridades de la Universidad Estatal de Milagro (UNEMI), solicitando por inconformidad la recalificación de su examen del segundo parcial de la asignatura de Auditoría Administrativa, sin obtener algún tipo de respuesta. Por ello, requirió que se proceda con dicha recalificación sobre la base del derecho constitucional de petición.

La CGDZ5 efectuó las gestiones pertinentes ante los representantes de la UNEMI, quienes atendieron de manera inmediata la petición presentada por la estudiante universitaria, con el patrocinio de la Defensoría del Pueblo de la localidad, en tutela de sus derechos de petición y a la educación.

La gestión oficiosa de la Coordinación Zonal 5 permitió la recalificación que solicitaba la estudiante y, consecuentemente, la aprobación del semestre que le brindó la posibilidad de continuar ejerciendo su derecho a la educación universitaria.

Cabe recalcar que las autoridades de la UNEMI siempre tienen una actitud favorable para resolver los casos que se presentan desde la oficina de la Institución Nacional de Derechos Humanos, en Milagro.

——————– + ——————–

Ángel Urbina llegó a la Delegación de la Defensoría del Pueblo en Bolívar para solicitar su apoyo, debido a que se estaba conculcando su derecho al trabajo.

En su pedido, Urbina manifestó que se desempeña como comerciante de cárnicos en el mercado municipal de Caluma y que fue objeto de sanción por parte de la Comisaría Municipal con la prohibición de ejercer su actividad comercial, de manera arbitraria, pues no cometió falta alguna en contra de la administración del mercado, asegurando que los problemas suscitados son ajenos a la misma.

La oficina provincial de la Institución Nacional de Derechos Humanos logró que se levante la sanción impuesta al peticionario y que se garantice el debido proceso para que Urbina pueda continuar trabajando con normalidad.

Cabe señalar que la sanción “arbitraria” según el peticionario, obedeció a que él mantenía una deuda con la Asociación de Vendedores del señalado mercado, en Caluma.

——————– + ——————–

Jorge Guamán, persona adulta mayor sin carnet de discapacidad, pero con afectación visual casi en su totalidad, acudió a la oficina de la Delegación de la Defensoría del Pueblo de Los Ríos, en Quevedo, para indicar que fue víctima de una venta bajo engaños perpetrada por empleados de Almacenes Japón, quienes llegaron a su domicilio para dejarle una cocina de inducción y le dijeron que como es beneficiario del bono, dicha cocina era gratis por ser un programa estatal.

La Delegación provincial, inmediatamente, intervino y solicitó información referente al tema, pero el peticionario -vía telefónica- indicó que ante su insistencia retiraron la cocina de inducción de su domicilio y, por ende, ya no iban a descontar el valor de la misma, en las planillas de su consumo de energía eléctrica mensual.

La persona adulta mayor con discapacidad visual se mostró satisfecho por la ayuda y facilidades brindadas de parte de la Defensoría del Pueblo de la localidad, en tutela de su derecho a recibir información adecuada, veraz y oportuna antes de adquirir un bien. En concreto, se logró restituir el derecho vulnerado del peticionario ya que solamente bastó la providencia de admisibilidad para solucionar el caso de parte de Almacenes Japón, en Quevedo.

En dicha localidad, 5 de cada 10 casos en referencia a “cocinas de inducción” se solucionan satisfactoriamente y, en la actualidad, los almacenes que distribuyen dichas cocinas prestan las más amplias facilidades para solucionar los casos que presenten los usuarios, en esta temática.