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Sentencia de la Corte Constitucional declaró la vulneración de la tutela judicial y la estabilidad laboral de persona sustituta de un menor con discapacidad del 99%

jueves, 6 agosto 2020, 4:33 pm

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La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por la Defensoría del Pueblo, declarando la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la estabilidad laboral reforzada de Giovanny Patricio Riofrío, que tiene la condición de sustituto de una persona con discapacidad, y los derechos a la atención prioritaria y a la salud de su hijo GJRB.

En ese sentido, dejó sin efecto la resolución expedida el 11 de diciembre de 2018, por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que confirmó la sentencia subida en grado sobre la acción de protección presentada por el peticionario y que la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en Quito, negó en primera instancia.

La acción extraordinaria de protección de la Defensoría del Pueblo demandó la vulneración al derecho de la tutela judicial efectiva, el derecho a la igualdad y no discriminación, atención prioritaria, estabilidad laboral reforzada e interés superior del niño.

Además, el máximo órgano constitucional del Ecuador declaró que la sentencia constituye una medida de satisfacción para Giovanny Riofrío y su hijo, y ordenó una serie de medidas de reparación a la actual Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República, al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La Corte Constitucional ordenó a la Defensoría del Pueblo y a otras instituciones públicas publicar el documento en sus portales web institucionales con un hipervínculo que dirija al contenido íntegro de dicha resolución, que protege los derechos conculcados a Giovanny Patricio y su hijo con discapacidad, con el objetivo de informar ampliamente a la ciudadanía y garantizar que no se repita la vulneración de derechos expuestos en la sentencia No. 689-19-EP/20.

 

Revise la sentencia a continuación.