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Resolución. 39-17 – Consejo DH ONU – INDH 2018

miércoles, 7 noviembre 2018, 5:16 pm

Consejo de Derechos Humanos 39o período de sesiones

10 a 28 de septiembre de 2018

Tema 8 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2018

39/17. Instituciones nacionales de derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Inspirándose en los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y otros instrumentos pertinentes,

Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente, y que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención,

Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos sobre las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular, más recientemente, la resolución 33/15 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, y la resolución 72/181 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2017,

Recordando también la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015 y prometió que nadie se quedaría atrás,

Recordando además la resolución 69/313 de la Asamblea General, de 27 de julio de2015, sobre la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que es parte integrante de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Recordando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se guía por los propósitos y principios de la Carta, se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales de derechos humanos, la Declaración del Milenio y el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005 y está inspirada en otros instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, y reconociendo, entre otras cosas, la necesidad de construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas que brinden igualdad de acceso a la justicia y estén basadas en el respeto de todos los derechos humanos, un estado de derecho efectivo y una buena gobernanza a todos los niveles e instituciones transparentes, eficaces y responsables,

Acogiendo con beneplácito el 25o aniversario de la Declaración y el Programa de Acción de Viena y reafirmando su declaración del importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la prevención, la reparación y la asistencia a las víctimas para que obtengan reparación de las violaciones y las vulneraciones de los derechos humanos, en la divulgación de información sobre los derechos humanos y en la educación al respecto,

Recordando los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y acogiendo con beneplácito el 25o aniversario de su aprobación y del establecimiento de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos,

Reafirmando la importancia del interés cada vez mayor en todo el mundo por establecer y fortalecer instituciones nacionales independientes y pluralistas de derechos humanos que estén en conformidad con los Principios de París y acogiéndolo con beneplácito,

Reafirmando también el importante papel que desempeñan y seguirán desempeñando dichas instituciones nacionales de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fortalecimiento de la participación, en particular de las organizaciones de la sociedad civil, la promoción del estado de derecho, la sensibilización y la creación de una mayor conciencia pública respecto de esos derechos y libertades fundamentales y la contribución a la prevención de las violaciones y vulneraciones de los derechos humanos,

Alentando a que se intensifiquen los esfuerzos por investigar el número cada vez mayor de casos de represalias contra las instituciones nacionales de derechos humanos, sus miembros y personal y quienes colaboran o intentan colaborar con ellos y darles respuesta,

Reconociendo el papel que pueden desempeñar las instituciones nacionales de derechos humanos en la prevención y el tratamiento de los casos de represalias como parte del apoyo a la cooperación entre los Estados y las Naciones Unidas en la promoción de los derechos humanos, entre otras cosas contribuyendo a las medidas de seguimiento, según proceda, de las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos,

Encomiando la importante labor de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las redes regionales de instituciones nacionales de derechos humanos, incluida la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos, la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, el Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la Región de Asia y el Pacífico y la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, en apoyo del desarrollo y fortalecimiento de instituciones nacionales independientes y eficaces de derechos humanos que estén en conformidad con los Principios de París,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos por fortalecer la coordinación de todo el sistema de las Naciones Unidas en apoyo de las instituciones nacionales de derechos humanos y sus redes, incluido el establecimiento de la alianza tripartita entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado y la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos1, y reconociendo la posibilidad de una mayor cooperación a este respecto entre los mecanismos y procesos de las Naciones Unidas y las instituciones nacionales de derechos humanos,

Acogiendo con beneplácito también la valiosa participación y contribución de las instituciones nacionales de derechos humanos y sus redes, incluida su contribución a los mecanismos nacionales de presentación de informes y seguimiento, y con respecto al seguimiento de las recomendaciones y los mecanismos y procesos pertinentes de las Naciones Unidas, de conformidad con su mandatos respectivos, incluido el Consejo de Derechos Humanos y su mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales, los órganos de tratados, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, y sus esfuerzos constantes en apoyo de la Agenda 2030, y alentando nuevos esfuerzos en ese sentido,

Reafirmando que, como se reconoce en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, la lucha contra la desigualdad dentro de los países y entre ellos, la preservación del planeta, la creación de un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y el fomento de la integración social están vinculados entre sí y son interdependientes,

Destacando que la participación efectiva de todas las personas en los procesos nacionales, políticos, culturales, religiosos, económicos y sociales en sus sociedades es crucial para que disfruten plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos,

Teniendo presente que la promoción y la defensa de la tolerancia, el respeto, el pluralismo y la diversidad son fundamentales para la promoción y la protección de los derechos humanos en contextos multiculturales y, en particular, para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Reconociendo que la promoción y protección de los derechos humanos y la aplicación de la Agenda 2030 están interrelacionadas y se refuerzan mutuamente, y que en la Agenda 2030 se promete que nadie se quedará atrás y se aspira a un mundo en el que sea universal el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas, el estado de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación,

Reconociendo la importancia de que las instituciones nacionales de derechos humanos puedan expresarse de forma independiente en la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluidos, de conformidad con sus respectivos mandatos, los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, en particular en el contexto de la aplicación de la Agenda 2030, que trata de hacer realidad los derechos humanos de todos,

Acogiendo con beneplácito la Declaración de Mérida sobre el Papel de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en la Aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, observando que la aplicación de la Agenda 2030 es una prioridad en el marco del actual Plan Estratégico de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y reconociendo los esfuerzos que las instituciones nacionales de derechos humanos están desplegando por vincular su labor, de conformidad con sus respectivos mandatos, con la aplicación de la Agenda 2030,

  1. Acoge con beneplácito los recientes informes del Secretario General presentados al Consejo de Derechos Humanos sobre las instituciones nacionales de derechos humanos2 y sobre las actividades de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en materia de acreditación de las instituciones nacionales de derechos humanos conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París)3;
  2. Alienta a los Estados Miembros a que establezcan instituciones nacionales eficaces, independientes y pluralistas de derechos humanos o a que las refuercen si ya existen, a fin de que puedan cumplir eficazmente su mandato de promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, según se indica en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y que lo hagan de conformidad con los Principios de París;
  3. Destaca la importancia de la independencia financiera y administrativa y de la estabilidad de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, observa con satisfacción las iniciativas de los Estados Miembros que han dotado de mayor autonomía e independencia a sus instituciones nacionales de derechos humanos, por ejemplo asignándoles una función de investigación o afianzándola, y alienta a otros Gobiernos a que consideren la posibilidad de adoptar medidas similares;
  4. Destaca también que las instituciones nacionales de derechos humanos y sus miembros y personal respectivos no deberían afrontar ninguna forma de represalia o intimidación, como la presión política, la intimidación física, el acoso o las limitaciones presupuestarias injustificables, como resultado de actividades llevadas a cabo de conformidad con sus mandatos respectivos, incluso cuando se ocupen de casos individuales o informen sobre violaciones graves o sistemáticas, y exhorta a los Estados a que investiguen pronta y exhaustivamente los casos de presuntas represalias o intimidación contra los miembros o el personal de las instituciones nacionales de derechos humanos o contra las personas que colaboran o tratan de colaborar con ellos;
  5. Alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de París a que sigan participando en la labor del Consejo de Derechos Humanos y su mecanismo de examen periódico universal, los procedimientos especiales y los órganos de tratados y todos los demás foros pertinentes de las Naciones Unidas y contribuyendo a ella, incluso, cuando proceda, proporcionando informes paralelos y otra información, y alienta también a todos los mecanismos y procesos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular en los debates sobre la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su foro político de alto nivel, a que fortalezcan la participación independiente de las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de París, de conformidad con sus mandatos respectivos;
  6. Acoge con beneplácito el importante papel de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, en estrecha colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para evaluar la conformidad con los Principios de París y ayudar a los Estados y las instituciones nacionales, previa solicitud, a fortalecer las instituciones nacionales de derechos humanos de conformidad con esos principios, acoge con beneplácito también el número constante de instituciones nacionales que solicitan la acreditación de la Alianza Global y alienta a las instituciones nacionales pertinentes, incluidos los defensores del pueblo, a que soliciten la acreditación;
  7. Alienta al Secretario General y a todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus organismos, fondos y programas pertinentes a que, en el marco de sus mandatos respectivos, sigan dando una gran prioridad a las solicitudes de asistencia de los Estados Miembros en el establecimiento y fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos, colaboren con los Estados Miembros y las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección y promoción de los derechos humanos y fortalezcan la coordinación en todo el sistema de las Naciones Unidas en apoyo de las instituciones nacionales de derechos humanos;
  8. Reconoce la contribución que las instituciones nacionales de derechos humanos han hecho a la promoción y protección de los derechos humanos y la prevención de sus violaciones mediante el ejercicio de sus mandatos y funciones de conformidad con los Principios de París, y las alienta a seguir haciéndolo, en particular:
  1. Asistiendo y asesorando al Estado y otras partes interesadas y colaborando con ellos de manera independiente en relación con la prevención de las violaciones y las vulneraciones de los derechos humanos;
  2. Alentando la ratificación y velando por la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos;
  3. Promoviendo reformas de la legislación, las políticas y los procedimientos, en particular para promover y asegurar la armonización de la legislación y las prácticas nacionales con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que los Estados sean partes, y su aplicación efectiva;
  4. Colaborando con el sistema de las Naciones Unidas, en particular mediante la contribución, según proceda, a las medidas de seguimiento de las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos;
  5. Impartiendo y promoviendo cursos de capacitación y educación prácticos y pertinentes en materia de derechos humanos, y llevando a cabo actividades de concienciación y sensibilización de la población sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y los esfuerzos para combatir todas las formas de discriminación;
  6. Colaborando con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a promover y proteger los derechos humanos y el desarrollo económico y social, combatir el racismo y proteger a los grupos sujetos a vulnerabilidades particulares, marginación o formas interrelacionadas de discriminación, o esferas especializadas;
  7. Preparando y publicando informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, señalando a la atención del Gobierno situaciones en cualquier parte del país donde se violen los derechos humanos, haciendo propuestas para poner fin a tales situaciones y, cuando sea necesario, expresando su opinión sobre las posiciones y las reacciones del Gobierno;
  8. Apoyando una participación transparente y significativa de los Estados en los foros regionales e internacionales de derechos humanos mediante contribuciones, de conformidad con sus mandatos independientes, a los informes que los Estados deben presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas y a las instituciones regionales en cumplimiento de sus obligaciones convencionales;

9. Reconoce que, en el desempeño de sus funciones clave, de conformidad con sus mandatos y con los Principios de París, las instituciones nacionales de derechos humanos apoyan el establecimiento y el mantenimiento de sociedades inclusivas, y al hacerlo pueden contribuir a la aplicación de la Agenda 2030, en particular:

  1. Prestando asistencia a los Estados para que adopten marcos efectivos para promover y proteger los derechos humanos, que se aplican por igual para proteger los derechos de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, ya sea por razón de raza, color, género, edad, discapacidad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
  2. Contribuyendo a fomentar la capacidad de los Estados para prevenir y reducir la discriminación y la violencia mediante leyes, reglamentos, políticas y programas nacionales efectivos, incluidos los que garanticen la igualdad de acceso, derechos y oportunidades para todos, en particular el acceso en igualdad de condiciones a la justicia y la participación en la adopción de decisiones;
  3. Contribuyendo a la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales para todos;
  4. Contribuyendo a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la violencia de género;
  5. Contribuyendo a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, todas las formas de discurso de odio y la intolerancia religiosa y sus manifestaciones, incluidos los delitos motivados por prejuicios y la incitación al odio, y fomentando sociedades cohesivas que respeten y celebren la diversidad y el multiculturalismo;
  6. Contribuyendo a abordar formas múltiples e interrelacionadas de discriminación que pueden aumentar la vulnerabilidad a la violencia y la discriminación de las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, los refugiados y los migrantes, las personas desfavorecidas socioeconómicamente, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y otras personas en situaciones vulnerables o pertenecientes a grupos marginados;
  7. Colaborando con las empresas para que cumplan con su obligación de respetar los derechos humanos de conformidad con el derecho de los derechos humanos y presten apoyo a las iniciativas destinadas a proteger a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos, en particular mediante la difusión y la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

10. Alienta a todos los Estados y las instituciones nacionales de derechos humanos a que sigan adoptando medidas apropiadas para mantener un marco legislativo o de políticas que esté en conformidad con los Principios de París y promuevan la cooperación, el intercambio de información y experiencias y la difusión de las mejores prácticas sobre el establecimiento y el funcionamiento efectivo de las instituciones nacionales de derechos humanos, incluida su contribución al establecimiento y el mantenimiento de sociedades inclusivas y la aplicación de la Agenda 2030;

11. Invita a las instituciones nacionales de derechos humanos a que incluyan en su cooperación el intercambio de las mejores prácticas para reforzar su función de enlace entre la sociedad civil y los Gobiernos;

12. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que prosiga y fortalezca su colaboración con las instituciones nacionales de derechos humanos, entre otras cosas mediante cooperación técnica, actividades de creación de capacidad y asesoramiento, alienta a la Alta Comisionada a que se asegure de que se establezcan mecanismos adecuados y se proporcionen recursos presupuestarios suficientes para proseguir y ampliar en mayor medida las actividades de apoyo a las instituciones nacionales de derechos humanos, entre otras formas aumentando el apoyo a la labor de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y sus redes regionales, e invita a los Gobiernos a que hagan contribuciones voluntarias adicionales con ese fin;

13. Solicita también a la Oficina del Alto Comisionado que convoque, en estrecha coordinación con la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, al margen de su reunión anual de 2019, una consulta entre períodos de sesiones, de medio día de duración, abierta a todos los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes, con el objetivo de intercambiar experiencias y prácticas de las instituciones nacionales de derechos humanos en apoyo del establecimiento y el mantenimiento de sociedades inclusivas y la aplicación de la Agenda 2030, y solicita además a la Oficina del Alto Comisionado que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 41er período de sesiones, un informe resumido sobre la consulta;

14. Solicita al Secretario General que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 41er período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución, con ejemplos de mejores prácticas entre las instituciones nacionales de derechos humanos, y un informe sobre las actividades de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en materia de acreditación de las instituciones nacionales conforme a los Principios de París.

 

41a sesión 28 de septiembre de 2018

 

[Aprobada sin votación.]

 

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