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Pronunciamiento de la Defensoría Del Pueblo ante la situación de las personas cubanas en Ecuador

lunes, 11 julio 2016, 6:54 pm

pronunciamientocubanos

Los hechos acaecidos durante estos días, en relación a las personas de nacionalidad cubana en Ecuador, nos llevan a considerar que es necesario alcanzar acuerdos sociales reflexionando sobre principios humanitarios y jurídicos, ante lo cual expresamos:

La presencia de personas cubanas en situación de movilidad en nuestro país y el conflicto social que se ha producido nos pone como Estado en la obligación de reflexionar sobre el contexto de estos hechos y sobre las respuestas individuales y colectivas que el país debe otorgar, sin dejar de comprender y atender las condiciones humanitarias presentes, especialmente, aquellas que introducen las necesidades específicas de las personas comprendidas en los colectivos de atención prioritaria de conformidad con la Constitución ecuatoriana.

Si bien la Constitución de Ecuador representa una normativa de avanzada, la legislación secundaria no se ha adecuado a ella y continúa respondiendo a concepciones securitistas propias de décadas pasadas en la que los derechos humanos, sus fundamentos, principios y valores, no se encontraban desarrollados y por lo tanto no eran parte, al menos no prioritaria, en la toma de decisiones políticas y jurídicas.

Tampoco debemos olvidar que la migración de personas y familias cubanas, como cualquier situación de migración masiva, permite a las redes y mafias de tráfico de personas aprovechar su situación de vulnerabilidad, al punto que pudieran afectar la integridad, seguridad y vida de los migrantes, lo cual debe ser investigado por las autoridades.

Si bien Ecuador se ha distinguido como un modelo de apertura para las personas en movilidad, prueba de ello es el gran número de personas que han obtenido condición de refugio en el país, paradójicamente existen situaciones contradictorias por la vigencia de la mencionada normativa migratoria. Por ello es urgente la aprobación de la Ley Orgánica de Movilidad Humana que se encuentra como proyecto en la Asamblea Nacional.

Como Defensoría del Pueblo, y en virtud de nuestro mandato constitucional y legal, nos encontramos vigilantes del debido proceso en las causas de deportación que llevan adelante los jueces y  otras autoridades. Nos preocupa que principios fundamentales en materia procesal se cumplan, entre ellos, que las personas tengan conocimiento de las razones de sus procesos, que las resoluciones se encuentren fundamentadas, y que en base a ese conocimiento y fundamentación las partes las puedan apelar haciendo valer el principio de doble instancia.

La Defensoría del Pueblo también considera que las garantías jurisdiccionales que se presenten alrededor de las situaciones individuales, especialmente la del hábeas corpus, por tratarse de la libertad y condiciones físicas de las personas, debe tramitarse y resolverse conforme a sus características de agilidad procesal.

Para la vigencia de estos principios constitucionales que tienen relación con derechos fundamentales de las personas, es requisito indispensable que permanezca incólume la independencia judicial como garantía de que las resoluciones de los jueces tengan carácter decisorio, esto es, la facultad de decidir sobre la situación presentada a su conocimiento.

En este sentido, la Defensoría del Pueblo ha sostenido que las decisiones judiciales solamente pueden someterse a consideración jerárquica en la misma esfera judicial por lo que preocupa que las decisiones judiciales sobre la deportación de personas puedan estar sometidas a una nueva instancia en el ámbito administrativo, como lo establecen los artículos 28 y 29 de la Ley de Migración. A entender de la Defensoría del Pueblo, dichos artículos son inconstitucionales porque estarían en contradicción con el principio de independencia judicial establecido en la Constitución, lo que hemos sostenido en el proceso No. 0061-14-CN que se sustancia en la Corte Constitucional.

Por las razones expuestas, la Defensoría del Pueblo considera urgente que la Corte Constitucional resuelva el mencionado conflicto jurídico que afecta los derechos de las personas en movilidad; y, solicitamos al Ministerio del Interior valore, a la luz de las normas constitucionales, la no aplicación de dichas normas hasta que se produzca la resolución de la Corte Constitucional.

Para finalizar, en razón de que entendemos que la problemática actual sobre movilidad humana no se resuelve con las decisiones que se adopten sobre la situación jurídica de las personas cubanas, puesto que las causas continúan latentes, creemos que es posible que en el futuro se repitan eventos de similar naturaleza. Por ello, hacemos un llamado al Ministerio de Relaciones Exteriores como el órgano rector de la política pública en movilidad humana, para que convoque a una mesa de diálogo con las diversas instituciones del Estado que nos permita acordar y articular las mejores respuestas jurídicas y humanitarias frente a estas y otras situaciones análogas.

 

FirmaRamiroRivadeneira

Ramiro Rivadeneira Silva
Defensor del Pueblo

 

 

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