PRONUNCIAMIENTOS

Pronunciamiento conjunto en apoyo a la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos de Polonia

sábado, 15 mayo 2021, 5:14 pm

13 de mayo de 2021

Nosotros, las organizaciones abajo firmantes, queremos enfatizar que una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) efectiva e independiente y las instituciones del Ombudsman son una característica necesaria de cualquier estado democrático, que sustenta el buen gobierno y la justicia, así como los derechos humanos. En este contexto, reiteramos nuestro firme apoyo a la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos de Polonia (RPO), acreditada como INDH con categoría A, en su trabajo para promover y proteger los derechos humanos y la igualdad en Polonia de manera independiente y eficaz. Deseamos expresar nuestra preocupación por los acontecimientos que puedan amenazar la labor de esta importante institución.

El Parlamento de Polonia está actualmente en proceso de selección de un nuevo comisionado, ya que el mandato del actual comisionado finalizó el 20 de septiembre de 2020. De acuerdo con la ley y el procedimiento establecidos, el actual comisionado debe permanecer en el cargo hasta que se nombre a un sucesor.

El 15 de abril de 2021, el Tribunal Constitucional de Polonia emitió una sentencia declarando inconstitucional el párrafo 6 del artículo 3 de la Ley del Comisionado para los Derechos Humanos de Polonia, que establece que el Comisionado permanecerá en el cargo hasta que se designe al nuevo titular. El Tribunal Constitucional también decidió que la disposición transitoria existente dejará de aplicarse tres meses después del 15 de abril de 2021, fecha en que se publicó esta decisión en el Diario de Leyes de la República de Polonia.

A la luz de esto, nos preocupa que si no se nombra un sucesor dentro de este plazo de tres meses, la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos tendrá que funcionar sin un Comisionado, lo que limitará seriamente su eficacia como institución e impactará negativamente en la promoción y protección de los derechos humanos en Polonia.

Nosotros, las organizaciones abajo firmantes, pedimos a las autoridades polacas que garanticen una transición ordenada a un nuevo Comisionado de Derechos Humanos y que garanticen la continuidad, asegurando el funcionamiento eficaz e independiente de la institución a lo largo de este proceso. Recordamos tanto la «Recomendación sobre el desarrollo y el fortalecimiento de INDH eficaces, pluralistas e independientes» del Comité de Ministros del Consejo de Europa, recientemente aprobada, como su «Recomendación sobre el desarrollo de la institución del Defensor del Pueblo», que enfatizó que los puestos de liderazgo de tales instituciones no deben permanecer vacantes durante un período de tiempo significativo. También recordamos la resolución 74/156 de la Asamblea General de Naciones Unidas y la resolución 45/22 del Consejo de Derechos Humanos que hacen un llamado a los estados a establecer y fortalecer instituciones nacionales de derechos humanos conforme a los Principios de París.

Hacemos un llamado a las autoridades polacas para que actúen de acuerdo con los compromisos internacionales de larga data de su Estado y tomen medidas para garantizar que la selección y el nombramiento de un nuevo Comisionado siga los procedimientos preestablecidos, que están en línea con los requisitos determinados en los Principios de París de la ONU y en las Observaciones Generales del Subcomité de Acreditación (SCA) de GANHRI. Estos requerimientos establecen que la evaluación de los solicitantes debe basarse en criterios predeterminados, objetivos y públicamente disponibles. Dicha evaluación promueve el nombramiento de candidatos con base a méritos, limita la capacidad de interferencia indebida en el proceso de selección y asegura la gestión adecuada, credibilidad y eficacia de la INDH. Dicho proceso de selección debe ser claro, transparente y participativo y debe estar formalizado en la legislación, los reglamentos o las directrices administrativas vinculantes pertinentes.

Además, los Principios de Venecia del Consejo de Europa enfatizan que los jefes de las instituciones del Ombudsman deben ser elegidos de acuerdo con procedimientos que fortalezcan, en la mayor medida posible, la autoridad, imparcialidad, independencia y legitimidad de la institución a la que sirven. Los Estados miembros de la UE tienen una obligación legal de asegurar la independencia y efectividad de los Órganos Nacionales de Igualdad. Además, tanto los estándares de la UE sobre los órganos de igualdad (Recomendaciones de la Comisión Europea sobre estándares de los órganos de igualdad) como los estándares del Consejo de Europa (Recomendación General No. 2 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI)) ponen un peso particular en la independencia y procedimientos para el nombramiento y destitución de personas en posiciones de liderazgo.

Las autoridades polacas deben garantizar el respeto de las normas internacionales al modificar la legislación actual. Cualquier enmienda constitucional o legislativa que afecte a la RPO debe cumplir los Principios de París de las Naciones Unidas y otros estándares internacionales y de la UE señalados anteriormente y debe estar sujeta a consultas efectivas con todas las partes interesadas pertinentes, incluida la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos.

Estamos dispuestos a apoyar, asistir y asesorar a todas las autoridades polacas involucradas en la selección y nombramiento del nuevo Comisionado de Derechos Humanos para garantizar que el proceso de selección cumpla plenamente las normas y buenas prácticas internacionales.

Consejo de Europa, ENNHRI, Equinet, GANHRI, IOI, ODIHR, OACDH.

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