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PRONUNCIAMIENTO CONJUNTO DE INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS VENEZOLANAS EN MOVILIDAD HUMANA

martes, 18 septiembre 2018, 5:34 pm

Las y los representantes de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Bolivia, Brasil, Colombia, Perú, México y Ecuador reunidas en el marco del Foro Regional “Desafíos en la Protección de los derechos de la Población Venezolana en Latinoamérica”

CONSIDERAN:

Que diferentes factores de carácter político, económico y social afectan el ejercicio de los derechos de la población venezolana y han provocado una crisis de carácter humanitario, sin precedentes, con la emigración de más de dos millones y medio de personas en los últimos tres años según los datos emitidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en septiembre 2018.

Que los Estados sudamericanos y otros de la región son países de tránsito y/o destino de la población venezolana, lo cual plantea nuevos desafíos en la protección de los derechos humanos y respuestas conjuntas desde los órganos estatales y la sociedad civil;

Que los contextos adversos que deben enfrentar las personas venezolanas en movilidad humana debido a sus precarias condiciones sociales y económicas, las dificultades de acceso a documentación de viaje e identidad del país de origen, las políticas restrictivas de ingreso adoptadas por los Estados de tránsito y destino, las limitaciones en el acceso a la regularización y otros factores evidencian la necesidad de adoptar medidas tendientes a humanizar y garantizar un trato digno a las personas migrantes y refugiadas venezolanas;

Que es urgente adoptar medidas eficaces para hacer frente a la creciente xenofobia y discriminación que tiene lugar en contra de las personas en movilidad humana, en particular de nacionalidad venezolana y generar redes de solidaridad y acogida que trasciendan las fronteras;

Que el rol de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos es fundamental en la promoción y protección de los derechos de las personas en movilidad humana en la región y que es necesario fortalecer la coordinación de acciones destinadas a asegurar el respeto de los derechos humanos de las personas venezolanas migrantes y refugiadas y la promoción de la convivencia solidaria y sin discriminación;

Que los Estados latinoamericanos forman parte de los principales tratados internacionales de protección de los derechos humanos de las personas en movilidad humana, tales como la Convención de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus Familiares, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y la Declaración de Cartagena de 1984. De igual manera, es aplicable el marco para la protección de los derechos de las personas en movilidad humana desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular la Opinión Consultiva 18 – 2003 sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, la Opinión Consultiva 21 – 2014 sobre Niñez Migrante y la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como otros instrumentos emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

Que las INDH tienen el mandato de velar por la promoción y protección de los derechos de grupos con necesidades especiales de protección como niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y en este sentido asegurar el cumplimiento a Convención sobre los Derechos del Niño, CEDAW, Convención para la protección de los derechos de las personas con discapacidad y las recomendaciones de sus respectivos comités en consonancia con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, la Declaración de Mérida de 2015 y el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular.

Que es importante acoger los criterios específicos para la protección de los derechos de las personas venezolanas en movilidad humana desarrollados por órganos internacionales de derechos humanos, tales como, la Resolución 2-18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración Conjunta adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) de la ONU; el Comité sobre los Derechos del Niño (CRC) de la ONU; la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), y el Dr. Felipe González, Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la ONU.

Que es importante responder al llamado hecho por más de doscientas organizaciones de la sociedad civil en coordinación con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) para que los Estados de la región, organismos regionales e internacionales trabajen de forma conjunta frente a la crisis migratoria venezolana; y fortalecer, mejorar y desarrollar nuevos mecanismos internos y de responsabilidad compartida para atender la situación de las personas forzadas a migrar;

Que deben fortalecerse las iniciativas estatales conjuntas que buscan dar respuestas a la situación de la población venezolana como la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de Ciudadanos Venezolanos en la Región, firmada por los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de septiembre de 2018.

ACUERDAN:     

1.- Reafirmar la dignidad de todas las personas en movilidad humana sin distinción por su origen nacional o condición migratoria, promover toda acción destinada a asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos y rechazar cualquier manifestación de discriminación y xenofobia, en particular en contra de las personas de nacionalidad venezolanas migrantes y refugiadas.

2.- Adoptar formas articuladas para el monitoreo y la protección de derechos humanos de las personas en movilidad humana en la región, en particular de origen venezolano, que incluyen entre otras acciones: el intercambio de información, la generación de protocolos conjuntos de intervención, intercambio de experiencias y metodologías para la sensibilización y capacitación sobre derechos de las personas en movilidad humana y el fortalecimiento de estrategias para la exigibilidad de sus derechos.

3.- Activar las vías y mecanismos necesarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país, para que los órganos encargados del diseño e implementación de las políticas migratorias en cada Estado, adopten medidas adecuadas al contexto de la movilidad humana de la población venezolana desde los enfoques de derechos humanos, género, generacional, étnico y de otras diversidades e impedir la implementación de políticas que restrinjan la movilidad o limiten el ejercicio de derechos.

4.- Vigilar y prevenir que las políticas y normas migratorias u otras medidas que se adopten desde órganos estatales no afecten los derechos humanos de las personas venezolanas en movilidad humana, en especial de grupos que requieren atención prioritaria como niños, niñas, adolescentes, en particular los no acompañados, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas con orientación sexual e identidad de género diversa entre otras.

5.- Generar procesos de sensibilización y promoción de la convivencia, la solidaridad y la igualdad en cada uno de los Estados, haciendo énfasis en la situación de la migración venezolana en situación de movilidad humana, en coordinación con entidades estatales, organismos internacionales y sociedad civil.

6.- Hacer un llamado a la Defensoría del Pueblo de Venezuela para que en cumplimiento de su marco constitucional, los Principios de París y los instrumentos internacionales de derechos humanos realice todos los esfuerzos necesarios para mitigar las vulneraciones de derechos humanos que han provocado la salida vertiginosa de la población venezolana, inste y exija a los órganos estatales a respetar y garantizar los derechos de todas las personas en el país y en el exterior a través de la atención y protección consular.

7.- Fortalecer y respaldar las iniciativas que desde el Sistema de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se generen destinadas a la protección de los derechos de las personas venezolanas en movilidad humana y colaborar con los mecanismos de dichos sistemas encargados de la vigilancia del respeto de las personas migrantes y refugiadas.

8.- Promover formas de articulación con organizaciones sociales, en especial de población venezolana, organizaciones no gubernamentales, iglesias, instituciones académicas y otras de la sociedad civil para fortalecer los procesos de promoción y protección de los derechos humanos de las personas venezolanas en movilidad humana.

9.- Incorporar, en las acciones destinadas a la protección y promoción de derechos de las personas venezolanas en movilidad humana, medidas para la prevención de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y coordinar con los órganos estatales encargados la protección de personas víctimas de estos delitos que sean identificados en el contexto de la movilidad humana venezolana.

10.- Promover estrategias regionales de monitoreo y seguimiento a la situación de la población venezolana en situación de movilidad humana y activar los mecanismos nacionales de protección y de ser necesario acciones conjuntas, ante los sistemas de protección regional y universal de derechos humanos.

Y RECOMIENDAN A LOS ESTADOS:

1.- Respetar las acciones que las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, adopten para promover y proteger los derechos humanos de las personas venezolanas en movilidad humana en cada uno de los Estados y acoger las recomendaciones que sean formuladas para garantizar el respeto de estos derechos y evitar su vulneración.

2.- Ajustar el diseño e implementación de su normativa interna y política migratoria a los compromisos adquiridos en los convenios y tratados ratificados en materia de movilidad humana, asilo, refugio, apatridia, trata y tráfico de migrantes, así como los estándares internacionales de protección de derechos humanos.

3.- Diseñar e implementar políticas migratorias adecuadas a los contextos de la población venezolana que asegure su derecho a migrar con dignidad tanto en su origen, tránsito y país de destino y que aseguren la protección de sus derechos durante el origen, tránsito, destino y retorno. De igual manera, asegurar el acceso a formas de regularización accesible y no incurrir en formas de control migratorio que criminalicen la migración y vulneren los derechos humanos.

Facilitar los procesos de ingreso y regularización migratoria, adoptando políticas de reducción o exoneración de visado o multas, en casos de precariedad económica y situaciones de especiales necesidades de protección.

Tomando en consideración las limitaciones existentes en país de origen, las dificultades de viaje y situaciones de pérdida, robo u otro, adoptar medidas de protección en casos de niños, niñas y adolescentes, en especial los no acompañados, que viajan sin documentos. Evitar la asociación del documento de identidad o de viaje con el pasado judicial.

4.- Respetar los derechos de asilo y refugio asegurando que las personas venezolanas puedan acceder a procesos de determinación de la condición de refugiado que sean justos y eficaces, respetando los instrumentos internacionales, en particular la Convención de Ginebra de 1951 y la Declaración de Cartagena de 1984. Establecer garantías reforzadas para el respeto al principio de no devolución.

5.- Considerar la diversidad poblacional del flujo migratorio venezolano a fin de adoptar medidas de protección específicas dirigidas a niñas, niños, adolescentes, en particular los no acompañados, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres, grupos étnicos u otros, que en contextos de movilidad pueden presentar condiciones de vulnerabilidad de derechos.

6.- Adoptar medidas eficaces para prevenir que las personas venezolanas en movilidad humana sean víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, hacer posible la identificación de posibles víctimas, garantizar su protección y atención adecuadas. Evitar medidas restrictivas o de criminalización de la movilidad con fundamento en la prevención, investigación y sanción de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes.

7.- Implementar y apoyar acciones que promuevan la convivencia social y erradiquen toda forma de discriminación, en especial, aquella contra las personas venezolanas en movilidad humana.

8.- Diseñar e implementar políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos a la educación, salud, trabajo y seguridad social en igualdad de condiciones entre nacionales y no nacionales, adoptando medidas para evitar toda forma de exclusión, restricción, explotación o abuso.  

9.- Garantizar el acceso efectivo del derecho a la información tanto a la población en movilidad humana como a la población nacional con miras a propiciar procesos informados de tránsito y permanencia migratoria, reconocimiento de derechos, cumplimiento de deberes, empatía, solidaridad y convivencia armónica.

10.- Rechazar cualquier expresión de violencia, reafirmar el principio de no intervención armada y promover el diálogo entre los países para que en el marco del respeto de la democracia y los derechos humanos busquen soluciones pacíficas y estructurales que contribuyan a reducir los factores que causan la migración forzada en la región, y en particular desde Venezuela.

 

Quito, 18 de septiembre de 2018.

 

Gina Benavides Llerena

Defensora del Pueblo del Ecuador (e)

         

          Carlos Alfonso Negret Mosquera

          Defensor del Pueblo de Colombia

 

Luis Raúl González Pérez

Presidente de la Comisión Nacional de  los Derechos Humanos de México

         

          David Tezanos Pinto

          Defensor del Pueblo de Bolivia

 

Eugenia Fernán Zegarra

Primera Adjunta  al Defensor del Pueblo de Perú

         

          Domingos Sávio Dresch da Silveira

          Procurador Federal de los Derechos del Ciudadano                   Adjunto de Brasil             

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