PRONUNCIAMIENTOS

La DPE ante los actos de violencia al interior de los Centros de Rehabilitación Social de Varones No. 1 y Nro. 4. en la provincia del Guayas

domingo, 3 octubre 2021, 12:39 pm

crisis carcelaria

La Defensoría del Pueblo del Ecuador, expresa su honda preocupación por el accionar de las autoridades para retomar el control de los centros de privación de libertad de Guayaquil, lo que ha llevado incluso a señalar la suspensión de la alimentación.

Ante ello volvemos a recordar que la Constitución de la República (2008), en su artículo 35 reconoce como uno de los grupos de atención prioritaria a las personas privadas de libertad, precisamente por su alto grado de vulnerabilidad, debido a las limitaciones propias de su condición jurídica, y al estar bajo la total custodia y protección del Estado. En concordancia, el artículo 12 del COIP (2014) señala como derecho fundamental de las personas privadas de libertad, el respeto a su “integridad física, psíquica, moral y sexual”, derecho a la alimentación, salud entre otros.

Es importante señalar que con fecha 18 de junio del 2020 la Defensoría del Pueblo presentó una acción de protección, asignada con el número 17294-2020-00448, que recayó en el conocimiento de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito, en la etapa de apelación el 04 de junio del 2021 la Sala Especializada de lo Penal, Penal militar, Penal policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha entre otros aspectos resuelve lo siguiente:

se desestima el recurso de apelación interpuesto por los accionados: Dra. Johanna Farina Pesántez Benítez, en calidad de Presidenta del Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social; y, el Dr. Juan Carlos Zevallos López, en calidad de Ministro de Salud Pública; y, por otra parte, en atención a las razones analizadas ut supra, se declara la vulneración de los derechos constitucionales señalados por los accionantes en la demanda formulada, siendo procedente aceptar en todas sus partes la acción propuesta y en concepto de reparación integral los siete puntos contentivos de la pretensión expresamente detallada en el considerando quinto de la demanda deducida, a los que deberá añadirse lo siguiente: a) se dispone al Presidente/a del Organismo Técnico de Rehabilitación Social y a la SNAI, en el término de 30 días contados a partir de la notificación de este fallo se emita un informe de seguimiento y evaluación de la planificación elaborada para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas privadas de la libertad que se hallan en los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador, que deberá ser presentado al señor Juez A quo, a quien expresamente se encarga de la ejecución total de este fallo…( ) ; c) se dispone al Presidente/a del Organismo Técnico de Rehabilitación Social y a la SNAI, en el término de 30 días, la elaboración y ejecución dentro de un régimen ordinario de un plan, anual con su respectivo cronograma y financiamiento, indicadores de medición, actividades y los objetivos a cumplir tendiente a erradicar la violencia física y psicológica que se ha generado al interior de los Centros de Rehabilitación Social, que de manera alarmante han ocasionado la muerte de varios internos en confrontaciones entre grupos rivales, que se disputan el control tanto de dichos centros como de actividades ilícitas en determinadas ciudades del Ecuador, para lo cual se formarán grupos especializados de profesionales de todas las instituciones gubernamentales relacionadas que deben aportar para solucionar este problema, dando especial énfasis en atención de salud mental, a la seguridad física de los internos, actividades terapéuticas y laborales, de manera preponderante en convertir a cada persona privada de la libertad según sus condiciones personales en el generador de actividades de auto sustento al interior de los centros, aspecto que será relevante en la evaluación para obtener beneficios penitenciarios. En los términos señalados se reforma la sentencia subida en grado.

Dado que entro los puntos de la pretensión presentada en la demanda de la acción de protección se encuentran:

6) Al SNAI garantizar una alimentación de calidad y nutricionalmente equilibrada para el efecto el MSP debe brindar apoyo técnico a través de nutricionistas; el acceso permanente a agua apta el consumo humano y para el aseo; la entrega de kit de aseo y la implementación de las medidas de saneamiento correspondiente en los centros; además de agilizar la tramitación de beneficios penitenciarios correspondientes para lo cual se requiere fortalecer con personas las áreas jurídicas de los centros en coordinación con los jueces y juezas; de igual forma fortalecer con personal de seguridad considerando que esto incide en la atención de salud.
7) Al SNAI fortalecer el número de agentes de seguridad penitenciaria, considerando que ante los casos presentados de contagio del personal, estos aspectos pueden incidir en la seguridad de los centro.

Por ello, como la Institución Nacional de Derechos Humanos, EXHORTA a la Presidencia de la República, Presidencia del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y Director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores:

Acaten y establezcan las acciones oportunas e inmediatas dirigidas a garantizar el restablecimiento del control, la seguridad de las personas privadas de libertad y la alimentación, entre otros aspectos que han sido dispuestos en la sentencia antes mencionada, así como demás disposiciones emitidas por la Corte Constitucional en las diferentes sentencias y autos emitidos a favor de este grupo poblacional.

Garantizar la entrega de información veraz y confirmada a los familiares sobre la situación de los internos no solo de Guayaquil, sino también de personas que son de otras provincias, considerando que en muchos de los casos estas familias se encuentran dentro del quintil 1 y 2 de pobreza lo que no les permite contar con los recursos para movilizarse.

Defensoría del Pueblo de Ecuador (s)

 

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