PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo se pronuncia respecto al derecho a la salud de las y los habitantes de Ecuador en el marco del Día Mundial de la Salud

miércoles, 7 abril 2021, 4:40 pm

dia de la salud

La Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, en atribución a sus competencias constitucionales y legales, en el día mundial del “Derecho a la salud”, manifiesta su profunda preocupación ante el aumento de casos de personas diagnosticadas con Covid-19 y el desbordamiento de los sistemas públicos de atención sanitaria a escala nacional.

En 1948, la Asamblea Mundial de la Salud proclamó al 7 de abril como “Día Mundial de la Salud”. En esta fecha se conmemora la fundación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y es una fecha esencial para crear conciencia sobre las enfermedades mortales y hábitos sanos en la población.

Este año, en particular, se celebra en medio del contexto de la pandemia provocada por la Covid-19, la cual limitó el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en especial, el derecho a la salud de la población con énfasis en los grupos de atención prioritaria, como son, entre otras, las personas con enfermedades catastróficas, raras, de alta complejidad y poco frecuentes, ya que sus derechos están gravemente amenazados al no contar con la prestación permanente de los servicios prioritarios de salud para su tratamiento.

En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en los párrafos 13 y 17 de su declaración del 17 de abril de 2020 (E/C.12/2020/1), estableció que los Estados tienen el deber de adoptar medidas reglamentarias apropiadas para la distribución equitativa de los recursos de atención sanitaria al sector público y privado, de forma que se garantice una respuesta amplia y coordinada.

En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su pronunciamiento sobre “Derechos Humanos de las Personas con COVID-19”, Resolución 4/2020 estableció, entre otras cuestiones, que los Estados tienen el deber de adoptar medidas que aseguren la accesibilidad y suministro de bienes como pruebas diagnóstico, medicamentos y fármacos aceptados, equipos y tecnologías disponibles y, en su caso, las vacunas correspondientes de acuerdo a la mejor evidencia científica existente para la atención preventiva, curativa, paliativa, de rehabilitación o cuidado de las personas con Covid-19 (punto resolutivo 5).

Además, la Resolución 4/2020 señala que, para garantizar el acceso adecuado y oportuno a la atención de la salud, es necesario evitar el colapso de los sistemas de salud, así como mayores riesgos a los derechos de las personas con Covid-19 y de las personas trabajadoras de la salud; por lo que se ve necesario que los Estados habiliten plataformas y canales eficientes de atención para casos sospechosos o con síntomas leves o moderados de la enfermedad (punto resolutivo 6).

Con respecto a los programas de inmunización, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General No. 14 (2000), señaló que en el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, es deber del Estado incluir el acceso a programas de inmunización contra las principales enfermedades infecciosas, en la que está el acceso a una vacuna contra la Covid-19, por lo que los Estados tienen que dar la máxima prioridad al suministro de vacunas para toda su población.

Bajo este contexto y, considerando que Ecuador es uno de los países con mayor afectación en la región por los efectos derivados de la pandemia y ante el actual desbordamiento de los servicios públicos y privados de salud a escala nacional, la Defensoría del Pueblo del Ecuador exhorta:

– Al COE Nacional para que aplique, de manera inmediata, las medidas necesarias para prevenir los contagios de Covid-19, a escala nacional, y precautelar la vida de las y los ciudadanos, considerando los principios de idoneidad y proporcionalidad; así como, se informe a través de canales masivos las cifras de contagios y decesos por Covid-19.

– Al Gobierno Nacional para que garantice el derecho a la salud, así como la vida de la población en toda la Red Pública Integral de Salud; y, disponga al Ministerio de Salud Pública la ejecución prioritaria y eficiente del plan de vacunación nacional, eliminando todo tipo de discriminación y garantizando el acceso a las vacunas para toda la población, con énfasis en los grupos de atención prioritaria, como las personas que padecen enfermedades catastróficas, raras, de alta complejidad y poco frecuentes.

– Al Ministerio de Economía y Finanzas para que destine, oportunamente, el presupuesto necesario para la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos e insumos necesarios, así como vacunas para atender la emergencia sanitaria por la Covid-19 en el país.

– A la Red Pública Integral de Salud para que garantice la calidad, eficiencia y efectividad en la prestación de los servicios de salud y el acceso a medicamentos, dispositivos médicos e insumos de calidad, seguros y eficaces para las y los pacientes y usuarios con Covid-19 o que padezcan enfermedades catastróficas, raras, de alta complejidad y poco frecuentes.

– A los colectivos y ciudadanía en general a informarse a través de canales oficiales y hacer conciencia de la situación sanitaria álgida que se vive a escala mundial, y a actuar con responsabilidad individual y colectiva frente a la salud de la comunidad y del país, cumpliendo a cabalidad las medidas de prevención y protección emitidas por las autoridades.

La Defensoría del Pueblo se mantendrá vigilante, a fin de proteger los derechos de las personas en el país con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que requieran, por sus condiciones, el acceso a los servicios de salud.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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