PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo rechaza amenazas a las y los trabajadores para que voten por un/a candidato/a específico en las elecciones de febrero de 2021

lunes, 1 febrero 2021, 3:59 pm

pronunciamiento ecuatran

La Defensoría del Pueblo de Ecuador condena las declaraciones del Gerente General de la Empresa Ecuatran S.A., Diego Lara, que fueron difundidas en las redes sociales y medios de comunicación, en las que se presiona y amenaza a las y los trabajadores con despedirlos si no demuestran haber votado por un candidato en específico en las próximas elecciones presidenciales a desarrollarse el domingo 07 de febrero de 2021.

El hecho ha alarmado al país al existir una amenaza directa de la pérdida de empleo en caso de que las y los trabajadores no respalden con una fotografía de la papeleta el voto a favor del candidato que el gerente de la empresa determina, lo cual vulnera la libertad de pensamiento y libertad de las y los trabajadores.

La Defensoría del Pueblo ha verificado la situación de las y los trabajadores a través de la visita in situ a la empresa y la constatación de que el Gerente General, Diego Lara, ha sido separado de sus funciones, tal como fue anunciado mediante un comunicado público por el directorio de la empresa. De igual manera, hemos presenciado en la mañana de hoy, 01 de febrero de 2021, que las nuevas autoridades de la empresa han pedido disculpas a sus trabajadores/as.

Manifestamos nuestra preocupación de que actos similares se repliquen en otras entidades privadas y/o públicas del país a escala nacional y que estos no se denuncien por temor a represalias.

Debido a los hechos denunciados, se recuerda a las y los empleadores privados y públicos que:

– El derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia se encuentra consagrado en el párrafo 1 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este derecho es profundo y de largo alcance; abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales, ya sea que manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas.

– No se permite ningún tipo de limitación a la libertad de pensamiento y de conciencia. Estas libertades están protegidas incondicionalmente, lo mismo que lo está, en virtud del párrafo 1 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho de cada uno/a a tener opiniones sin sufrir injerencia.

– De conformidad con el artículo 17 y el párrafo 2 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no se puede obligar a nadie a revelar sus pensamientos o creencias.

– En el convenio número 111 de la OIT discriminación comprende: (a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; (b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

– Mediante Acuerdo No. MDT-2017-0082, publicado en el Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió la Normativa para la Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral.

– En la norma anteriormente mencionada, se entiende como discriminación a cualquier trato desigual, exclusión o preferencia hacia una persona, basada, entre otras causas, en la ideología u opinión política, que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia de la relación laboral.

– Por lo tanto, pretender terminar relaciones laborales con las y los trabajadores, en virtud de su opinión política o ideología, al no votar por determinado candidato, constituye un acto discriminatorio, prohibido por la normativa internacional y nacional de derechos humanos.

Por todas estas razones, como Defensoría del Pueblo de Ecuador rechazamos este tipo de acciones de ciertos empleadores y empleadoras que, por intereses personales, pretenden inmiscuirse en ámbitos que no son de su competencia y que podrían tener como resultado la vulneración y afectación de los derechos humanos de las y los trabajadores. Por esto, se EXHORTA:

Al Ministerio del Trabajo:

– A proceder, urgentemente, a realizar una inspección de trabajo en la que se verifique que no existan vulneraciones y/o afectaciones a las y los trabajadores de la Empresa Ecuatran S.A. y, en caso de detectar incumplimientos, imponer las sanciones y aplicar los correctivos para que se respeten y garanticen los derechos de las y los trabajadores a su libertad de pensamiento, conciencia, opinión política e ideología.
– A permitir en su sistema de denuncias que las y los trabajadores registren quejas anónimas que les permitan resguardar la confidencialidad de su información y no ser víctimas de represalias en casos en los que denuncien incumplimientos a las normas laborales.
– A realizar las acciones pertinentes para verificar que en las empresas y en otros lugares de trabajo se respeten los derechos de las y los trabajadores a su libertad de pensamiento, conciencia, opinión política e ideología, y que las y los empleadores no impongan la votación obligatoria por determinado candidato o lista en las elecciones de febrero de 2021.

A las y los empleadores a escala nacional:

– A abstenerse de imponer a las y los trabajadores el voto por un candidato en específico o por una lista determinada en las elecciones de febrero de 2021 y a respetar la libertad de pensamiento, conciencia, opinión política e ideología de las y los trabajadores.
– A abstenerse de realizar actos discriminatorios en contra de las y los trabajadores que tengan un pensamiento, conciencia, opinión política o ideología diferente a la de las y los empleadores.

La Defensoría del Pueblo se mantendrá vigilante y verificando la situación de las personas trabajadoras, a escala nacional, para que no existan vulneraciones a sus derechos humanos y, de ser el caso, motivará las acciones administrativas e incluso penales que correspondan.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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