PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo manifiesta su posición frente a las acciones de protección presentadas en respeto del principio de paridad de género

martes, 17 septiembre 2019, 11:05 am

La Defensoría del Pueblo del Ecuador, sobre las acciones constitucionales por defensa del principio de paridad de género en las Vicealcaldías del país como garantía del derecho a la igualdad material de las mujeres, expresa que su accionar corresponde a la defensa de los derechos humanos de conformidad con lo establecido tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, por sus siglas en inglés, la cual fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 y ratificada por el Estado ecuatoriano en 1981, y de acuerdo a lo determinado en la misma Constitución es de directa e inmediata aplicación.

Por estas razones, se observa con preocupación que el debate quiera ser vinculado al tema del procedimiento parlamentario y de respeto a la decisión de los Concejos Municipales y su autonomía, debido a que si bien es cierto que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen su propio procedimiento parlamentario con el cual desarrollan sus sesiones y deciden de forma democrática, la democracia no es solo formal sino sustancial, lo cual significa que las decisiones que se tomen deben respetar de manera contundente e irrestricta los derechos humanos de las personas, tal como se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay, cuando indicó que “la legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales”, y que, “la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas.”

Es así que el límite a la decisión del Concejo Cantonal es el respeto a los derechos humanos, que en el caso que nos ocupa, es la paridad de género como garantía de igualdad material. Además, si bien los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan del principio de autonomía, el cual es un principio de administración pública que se encuentra estipulado en el artículo 238 de la Constitución, el mismo no es de carácter absoluto y tiene como límite el respeto a los derechos constitucionales, como lo establece la norma jurídica suprema.

El tema de paridad de género en las Vicealcaldías del país concierne al respeto de los derechos humanos irrenunciables, que atañe no solo a las concejalas a quienes se les niega el ejercicio de este derecho como víctimas directas, sino también a todas las mujeres como víctimas indirectas o potenciales víctimas, que podrían acceder a estas dignidades.

Ante lo expuesto, la Defensoría del Pueblo continuará en la defensa de los derechos expuestos en instancias nacionales e internacionales de derechos humanos.

Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
 

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