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La Defensoría del Pueblo gana Habeas Corpus para garantizar el derecho a la vida y a la salud de una persona privada de libertad en Sucumbíos

sábado, 8 diciembre 2018, 11:50 am

El pasado 04 de diciembre de 2018 se llevó a cabo una acción de Habeas Corpus solicitada por la Defensoría del Pueblo, Delegación Provincial de Sucumbíos, a favor del señor Julio Bernardo Almeida Alcívar, persona privada de su libertad, la cual se desarrolló ante la Corte Provincial. Cabe señalar que esta acción judicial fue instalada en el Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos con el objeto de proteger la vida y la integridad física de la persona mencionada.

El señor Julio Almeida se encuentra en prisión preventiva desde el día 28 de septiembre de 2018. Sin embargo, del 28 de octubre al 30 de noviembre de 2018 estuvo ingresado en el Hospital Provincial Marco Vinicio Iza de la ciudad de Nueva Loja a causa de un infarto cerebral que le generó secuelas, según certificados del mismo hospital, como parálisis parcial del cuerpo, incontinencia, afasia (pérdida de capacidad de producir o comprender el lenguaje) y demás efectos que hacían prioritario una atención personalizada. Es importante agregar que Julio Almeida padece una serie de inconsistencias en su voluntad y conciencia, lo cual hace necesario un seguimiento de salud especializado. Pese a ello, el día 30 de noviembre de 2018 el hospital extendió la alta médica y fue reingresado inmediatamente al centro de rehabilitación.

Tras la audiencia celebrada el pasado martes 04 de diciembre de 2018, la Corte Provincial de Sucumbíos aceptó la petición realizada por la Defensoría del Pueblo, disponiendo el traslado inmediato de Julio Bernardo Almeida Alcívar al Hospital Provincial Marco Vinicio Iza para salvaguardar sus derechos a la vida y a la integridad física. Además, la corte ordenó que en un plazo de 5 días el Dr. Luis Alfredo Tatamues Nazate, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Shushufindi que dispuso la prisión preventiva de esta persona, convoque de forma inaplazable a una audiencia para establecer una medida cautelar diferente a la prisión preventiva, la cual en principio debería ser arresto domiciliario bajo el cuidado de la familia y cerca de un centro de salud adecuado, con el objeto de brindar la atención que se requiere para este tipo de casos.