PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación ante el acuerdo ministerial emitido que regularía despidos de las y los trabajadores

domingo, 12 abril 2020, 2:46 pm

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Ahora, a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-081 expedido el 10 de abril de 2020 por el Ministro de Trabajo, Luis Arturo Poveda Velasco, por el cual se reforma el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135, se abre la posibilidad de la aplicación de despidos por fuerza mayor o caso fortuito de las y los trabajadores.

Esta reforma, que contiene el instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de las y los empleadores públicos y privados, permitiría la aplicación masiva y sin mayor sustento del artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo, que determina las causas para la terminación de un contrato individual de trabajo, a casos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que las y los contratantes no pudieron prever o evitar.

Las nuevas regulaciones contradicen las declaraciones realizadas por el Ministro de Trabajo en días pasados, cuando expresó que ante la emergencia sanitaria que vive el país, era preciso convocar “a la comprensión y solidaridad de las y los empleadores. Las y los trabajadores tienen predisposición de llegar a acuerdos a fin de que se evite la suspensión de manera unilateral”, lo cual facilita la aplicación de la mencionada causal mediante un registro en el que la o el empleador deberá establecer las razones que motivan la terminación del contrato por caso fortuito o fuerza mayor.

Es importante recordarle al Gobierno Nacional que la relación laboral es asimétrica cuando se presentan abusos de poder, por lo que el Estado debe garantizar y proteger los derechos de las y los trabajadores del país. En este sentido, la aplicación de esta causal debería aplicarse en casos excepcionales en los que existan justificaciones debidamente sustentadas. Para ello, se ha planteado aprobar una ley interpretativa que limite la aplicación de esta causal sin que se vulnere el derecho a la estabilidad y antigüedad de la o el trabajador.

Las decisiones de todas las carteras de Gobierno deben responder a los principios constitucionales y, por lo tanto, se puede concluir que, en el caso de esta reforma, no se ha tomado en cuenta lo establecido en los artículos 326 y 426 de la Constitución de la República, referentes a que los derechos de las y los trabajadores son irrenunciables, y al artículo 9 del Código del Trabajo, que establece los principios de favorabilidad para las y los trabajadores.

La Institución Nacional de Derechos Humanos RECUERDA que es obligación del Estado precautelar los derechos de las y los trabajadores, entre los que constan, el derecho a la estabilidad laboral, y cumplir, además, su rol de control ante posibles abusos por parte de empleadores y empleadoras, sobre todo, en momentos de emergencia nacional.

El Ministerio del Trabajo debe ASEGURAR que no se produzcan despidos laborales ilegales, aprovechándose del contexto de vulnerabilidad de las personas trabajadoras ante la condición de la emergencia misma.

Se hace un llamado al Gobierno Nacional para que se apliquen los lineamientos establecidos por la Organización Mundial del Trabajo en el contexto de la emergencia sanitaria mundial y se limiten los despidos, para lo cual el Ministerio del Trabajo, en el ámbito de sus competencias, debe realizar inspecciones focalizadas, en las que se verifique la justificada aplicación del numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo y, de ser sustentada, se garantice el pago justo de las indemnizaciones que correspondan.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo hace un llamado a la empresa privada para que, en conjunto con el Estado y la y el trabajador, busquen soluciones flexibles para evitar la afectación de la relación laboral.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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