PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo exhorta a la Corte Constitucional a garantizar la paridad como un principio constitucional

jueves, 18 junio 2020, 3:07 pm

pardad genero

Desde el retorno de la democracia a Ecuador han pasado más de 40 años. Durante la última década se ha evidenciado, de manera más activa, la participación política de las mujeres en espacios de poder. Sin embargo, esto no significa que su presencia en el ámbito político signifique que la paridad se haya conseguido.

La paridad es un mecanismo que busca garantizar el derecho a la participación política de las mujeres, reconocida tanto en instrumentos internacionales de derechos humanos, como en la normativa nacional. La Constitución de la República de 2008 marca un hito importante dentro del proceso de participación de las mujeres en la política, en donde se ratifica la paridad y la alternancia y se dispone que el sistema electoral garantice su aplicación y evite que este principio se vulnere.

En los instrumentos internacionales de derechos humanos la paridad se ratifica como un mecanismo para el fortalecimiento del derecho a la participación política de las mujeres. Tal es así que, en el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se establece que los gobiernos «tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país», lo que incluye su participación en la toma de decisiones en igualdad de condiciones con los hombres.

Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará, 1994), en su artículo 4, inciso j, establece que toda mujer adquiere “el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”. Tener la misma cantidad de mujeres en puestos de toma de decisiones, a más de garantizar su derecho a la participación política en condiciones de igualdad y no discriminación, permite lograr la representación de la mitad de la población, haciendo que el accionar del Estado sea desde una perspectiva integral de la población y no solo de la mitad, quienes han estado en el poder históricamente.

La realidad respecto a la representación de la mujer en Ecuador aún tiene muchos desafíos. Del total de concejalías electas en 2019, el 29,9% corresponde a mujeres. Para las alcaldías, al no existir normativa expresa para la paridad en los procesos electorales, se tiene una mínima representación de mujeres, que ha pasado del 7,2% en 2014 al 8,1% en 2019.

Por otro lado, en el marco de las elecciones seccionales de 2019, de los 221 cantones se observó que solo 86 cumplían el principio de paridad y 107 no lo hacían y, de este última cifra, 28 no lo hicieron porque no tenían mujeres concejalas electas; por lo que la Defensoría del Pueblo presentó 89 acciones de protección, de las cuales en 28 municipios ganó el principio de paridad. Sin embargo, sobre 61 acciones de protección, la decisión de jueces y juezas negó este principio constitucional, accionar preocupante debido a la ligereza con la que se tomaron ciertas decisiones respecto al respeto al ejercicio pleno de los derechos a la participación pública y política de las mujeres.

La paridad no puede ser considerada como un simple requisito para la inscripción de candidaturas ni como un criterio opcional. Se requiere que, en la práctica, en los cargos de elección popular y al interior del seno de órganos colegiados, se garantice este principio constitucional.

La pregunta relevante no es si las mujeres participan o no en política, es más bien, ¿cómo participa?, ¿dónde participa? y ¿a quién beneficia? Responder a esta última interrogante recae en una sola respuesta: a toda la población.

Con estos antecedentes, la Defensoría del Pueblo exhorta a la Corte Constitucional a que se garantice el derecho de las mujeres a participar en la vida pública y política, como un derecho humano que responde a la igualdad, justicia y democracia, ya que si la mitad de la población no puede ejercer plenamente sus derechos, no podemos hablar de democracia real.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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