PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo de Ecuador se pronuncia por el Día Internacional del Orgullo LGBTI

miércoles, 28 junio 2023, 8:00 am

internacional lgbti

Por un ejercicio pleno de los derechos económicos sociales y culturales hacia las personas de las diversidades sexo genéricas

 

El Día Internacional del Orgullo LGBTI se celebra el 28 de junio debido a la conmemoración de los disturbios de Stonewall (Nueva York, EEUU) ocurridos en el año 1969, que marcaron el inicio del movimiento de liberación homosexual.

Ese día hubo una redada policial en el “pub Stonewall Inn”, situado en un barrio de Nueva York y como respuesta, surgieron de forma espontánea diversas manifestaciones que pretendían protestar contra un sistema que perseguía a las diversidades sexo genéricas de ese entonces.

El Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, reconoce constitucionalmente el principio de igualdad y no discriminación señalando que todas las personas en el territorio ecuatoriano son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y no podrán ser discriminadas por su orientación sexual.

De igual manera, la Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos, reconoce importantes avances hacia la población de las diversidades sexo genéricas como es el caso del reconocimiento del matrimonio igualitario. No obstante, hace un llamado al Estado sobre todo en el ejercicio pleno de los derechos económicos sociales y culturales hacia personas de las diversidades sexo genéricas.

En el caso del trabajo, educación y salud aún existe discriminación hacia la comunidad sobre todo a las personas que reafirman su diversidad con su expresión de género, razón por la cual la Opinión Consultiva No. OC 24/17 en su párrafo 65 señala:

“Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias.”

Por esta razón, la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) exhorta a las instituciones del Estado a:

– Garantizar a la población sexualmente diversa en el Ecuador el ejercicio de sus derechos.
– Garantizar el derecho de la educación a la población LGBTI; esto implica sensibilizar y capacitar a las comunidades educativas de todos los niveles sobre la temática de las diversidades sexo genéricas y promover en los espacios donde se imparte cátedra una cultura de paz y dignidad hacia la diferencia.
– Generar desde todos los niveles de gobierno acciones afirmativas para garantizar inclusión laboral a la población LGBTI en el país.
– Garantizar el derecho a la salud hacia la población LGBTI promoviendo, por parte del Ministerio de Salud Pública, el desarrollo de políticas públicas adecuadas en relación a la diversidad sexo genérica con énfasis a personas que por su condición y en ejercicio de su derecho a la identidad requieran intervenciones médicas cuidando su integridad tanto física como emocional.

 

Dr. César Córdova Valverde

DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)

 

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