PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo de Ecuador saluda a las y los trabajadores en su día y exhorta a las autoridades para que cumplan su rol y garanticen sus derechos

sábado, 1 mayo 2021, 12:25 pm

primero de mayo

La Defensoría del Pueblo, en el Día Mundial del Trabajo, saluda a las personas trabajadoras del país, recordando que la Constitución de la República de Ecuador garantiza que sus habitantes tienen derecho al trabajo como fuente de realización personal y como base de la economía del país.

En los últimos doce meses, esta obligación del Estado no se ha cumplido en su totalidad. En 2020, se expidió la Ley de Apoyo Humanitario, la cual impuso condiciones precarias de empleo. Dicha ley ha precarizado las condiciones laborales, sin reconocer al ser humano como el centro de la actividad; sus remuneraciones, el goce de vacaciones y otros derechos se han menoscabado, ahondando las afectaciones a las y los trabajadores durante la pandemia por la COVID-19.

Disposiciones favorables de la Ley de Apoyo Humanitario referentes a los derechos laborales del personal de la salud y médicos/as postgradistas no se han aplicado de forma correcta, lo que ha ocasionado, por ejemplo, que, durante la pandemia, no gocen de estabilidad laboral.

La reducción del presupuesto del Estado ha implicado la supresión de instituciones públicas, fusiones, supresiones de partidas y, por ende, la terminación de múltiples relaciones laborales en el sector público. Tampoco se respetó los principios de estabilidad laboral reforzada de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, por lo que, la Defensoría del Pueblo ha tenido que interponer múltiples garantías jurisdiccionales como la acción de protección para el pago puntual de las remuneraciones.

En el sector privado, los masivos despidos y las vulneraciones a los derechos de las y los trabajadores, ha resultado en una constante indefensión al no contar con la representación legal para reclamar sus derechos. El Ministerio del Trabajo no ha realizado suficientes inspecciones de seguridad y salud, cuando se han reportado reiteradas violaciones a los derechos de las personas trabajadoras y servidoras públicas.

Los despidos masivos han tenido su efecto, además, en la liquidez del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo que ha provocado que muchas personas no hayan accedido a las prestaciones de salud del IESS.

La terminación de las relaciones laborales y la falta de fuentes de empleo han aumentado el trabajo autónomo o informal como fuente de ingresos y mecanismo de sustento. Sin embargo, las autoridades, tanto parroquiales, locales y nacionales, no han generado condiciones dignas y favorables para el ejercicio de estas actividades. Por el contrario, se han impuesto sanciones, como decomisos de mercaderías que afectan a las personas que están en una situación de vulnerabilidad.

Por su parte, los maestros y maestras han tenido que reinventar su forma de enseñar en la pandemia, con sueldos reducidos cuando las horas de enseñanza y preparación para las cátedras siguen siendo demandantes. Además, rechazamos la falta de pago de los sueldos a las y los maestros recategorizados de acuerdo a la categoría que, por mérito, merecen.

En este primero de mayo, reconocemos la lucha incansable de las personas trabajadoras, y saludamos su esfuerzo para contribuir con el progreso económico, social y ético del país, sobre todo, en una coyuntura tan compleja como la que vivimos.

Por ello, en mi calidad de Defensor del Pueblo, EXHORTO:

A la Corte Constitucional:

a) Que resuelva inmediatamente las demandas de inconstitucionalidad de los puntos controvertidos de la Ley de Apoyo Humanitario.
b) Que, de acuerdo con el artículo 100 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, los jueces y juezas de la Corte Constitucional activen la fase de seguimiento de la sentencia N.° 002-1S-SIN-CC y de la sentencia N.° 019-16-SIN-CC.
c) Que proceda a la selección de sentencias de casos enigmáticos sobre el derecho al trabajo.

A la Asamblea Nacional:

a) Que elabore una reforma de aquellas disposiciones contrarias a los derechos de las personas trabajadoras que están vigentes en la actualidad en la Ley de Apoyo Humanitario.
b) Que cree una norma que regule el trabajo autónomo.
c) Que cumpla la disposición dada en la sentencia N.° 019-16-SIN-CC y dicte la norma que atienda los derechos constitucionales de igualdad y participación para regular la integración del Consejo Directivo del IESS, garantizando la participación e inclusión de todas y todos los afiliados y empleadores.

Al Gobierno Nacional:

a) Que evite la reducción del sector público y la terminación de relaciones laborales de muchas y muchos servidores públicos, cuya única fuente de ingresos eran sus trabajos, y emprenda acciones concretas para la generación de empleo.

Al Ministerio del Trabajo:

a) Que aumente el número de inspectores/as de trabajo para que inspeccionen y verifiquen el respeto de los derechos de las personas trabajadoras en las relaciones laborales.
b) Que sancione a las y los empleadores que incumplan obligaciones laborales con sus trabajadores/as.
c) Que genere una política de empleo que permita la reactivación económica y la inclusión laboral de las personas desempleadas.
d) Que sancione a las instituciones públicas que incumplan las normas vigentes respecto a la garantía de los derechos de las personas trabajadoras.
e) Que no continúe formulando políticas laborales que tengan como fin la terminación masiva de las relaciones laborales de servidores públicos, cuyo trabajo es la única fuente de sustento para ellos/as y sus familias.
f) Que capacite a las y los empleadores y trabajadores respecto a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Al Ministerio de Economía y Finanzas:

a) Que asigne los fondos necesarios al Ministerio del Trabajo y a otras instituciones que se encargan de regular las relaciones laborales.
b) Que implemente las gestiones necesarias para que las remuneraciones de las y los trabajadores se paguen a tiempo, sin retrasos como los que se produjeron el año pasado.
c) Que otorgue los recursos necesarios al MSP y al IESS para garantizar la creación de puestos de trabajo estables para el personal de salud que ha trabajado en la primera línea de atención en la pandemia por COVID-19, incluyendo a las y los médicos postgradistas.
d) Que asigne los recursos necesarios para la recalificación y otros rubros creados en la normativa vigente para el personal docente.
e) Que disponga los fondos necesarios para el pago de las liquidaciones a las y los servidores públicos que han sido desvinculados de sus puestos de trabajo.
f) Que conceda los fondos necesarios al IESS, ISSFA e ISSPOL para la sostenibilidad del fondo de pensiones.

Al Ministerio de Salud Pública:

a) Que aplique las gestiones pertinentes para dar estabilidad laboral a las y los médicos postgradistas y profesionales de la salud que brindaron sus servicios en la pandemia por COVID-19.

Al Ministerio de Educación:

a) Que garantice a las y los docentes recategorizados, recibir la remuneración correspondiente a la nueva categoría de su puesto de trabajo.

Al IESS:

a) Que verifique la afiliación a la seguridad social de todas y todos los trabajadores en relación de dependencia.
b) Que aplique las acciones coactivas del caso para que se garantice el pago de los aportes a la seguridad social de todas y todos los trabajadores.
c) Que realice las gestiones pertinentes para dar estabilidad laboral a las y los médicos postgradistas y profesionales de la salud que brindaron sus servicios en la pandemia por COVID-19.

Al IESS, ISSFA e ISPOL:

a) Que realicen las gestiones pertinentes para garantizar la sostenibilidad de los fondos para las pensiones jubilares.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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