PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos de Ecuador, ante el incumplimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y del Ministerio de Economía y Finanzas en el pago de horas extraordinarias y suplementarias a los guías penitenciarios, manifiesta lo siguiente:

jueves, 27 septiembre 2018, 3:26 pm

La Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos de Ecuador, ante el incumplimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y del Ministerio de Economía y Finanzas en el pago de horas extraordinarias y suplementarias a los guías penitenciarios, manifiesta lo siguiente:

El artículo 326 de la Constitución de la República establece que:

“El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente”.

Mediante Oficio P.G.D. No. 15780, de 01 de abril de 2005, la procuraduría General del Estado, absuelve la consulta realizada por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, Procurador del Estado, en el que se considera que debido a las actividades que cumplen los guías penitenciarios es distinta a la que cumplen los demás servidores públicos, en la cual convergen tanto las horas extraordinarias y suplementarias, por lo que es procedente el reconocimiento del pago.

Sin embargo, los referidos Ministerios hasta la presente fecha no ha procedido a cancelar de forma completa las horas laboradas de forma suplementaria y extraordinaria, ocasionando a los trabajadores penitenciarios malestar debido a que muchos de ellos son personas adultas mayores y padecen enfermedades catastróficas, sin considerar que la Constitución de la República reconoce a las personas adultas mayores como un grupo de atención prioritaria, quienes recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado por lo tanto el Estado tiene la obligación garantizar el ejercicio de sus derechos de manera preferente. La Defensoría del Pueblo considera que la falta de pago por horas extraordinarias y suplementarias a los guías penitenciarios por parte del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, constituye afectación a los derechos laborales.

En este sentido, exhortamos al Gobierno Nacional, y en especial a los titulares de los Ministerios de Justicia Derechos Humanos y Cultos, Economía y Finanzas, con el fin de que realicen las gestiones pertinentes y se proceda con el pago de horas suplementarias y extraordinarias y se informe a la Defensoría del Pueblo y a los representantes de la Asociación de Guías Penitenciarios, sobre las acciones que se han llevado a efecto para garantizar el cumplimiento de la obligación de cancelar los valores adeudados a los guías penitenciarios.

Gina Benavides Llerena

Defensora del Pueblo (e)

 

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