PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo alerta sobre la recurrencia y el crecimiento exponencial, a escala nacional, de casos de desalojos forzados de las y los arrendatarios impagos

jueves, 11 junio 2020, 6:23 pm

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La Defensoría del Pueblo de Ecuador como la Institución Nacional de Derechos Humanos, encargada de la protección y promoción de los derechos de las personas que habitan en el país, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Ecuador, desde el 16 de marzo de 2020, en su rol de monitoreo, ha levantado un registro de la situación de derechos humanos en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de excepción vigente por la COVID-19.

En el último monitoreo sobre vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la emergencia sanitaria realizado por la institución[1] se alertó sobre la recurrencia y crecimiento exponencial de los casos de desalojos forzados de arrendatarios/as impagos a escala nacional, con un total de 234 alertas que incluyen a personas en movilidad humana, situación que es inadmisible en un momento de alto riesgo para la salud y la vida de las y los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto.

En muchos de estos casos, se han ejecutado acciones agresivas y arbitrarias en contra de arrendatarias y arrendatarios por parte de arrendadoras y arrendadores, quienes han contado, incluso, con el apoyo de la fuerza pública como medida de presión. En una relación de poder totalmente debilitada por las condiciones económicas vigentes, han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos en clara afectación a la dignidad humana y empujados/as a exponer sus vidas y las de su entorno familiar que, en muchos casos, incluye a grupos de atención prioritaria como niños, niñas y adolescentes; mujeres embarazadas; personas adultas mayores; personas con discapacidad; y, hasta enfermos crónicos, que no han sido considerados al momento de privarles de su derecho a la vivienda y a un espacio digno.

Cabe recordar que, para que operen los desalojos de manera legal, se debe observar el derecho al debido proceso que es mandatorio para todas las instancias públicas y privadas del Ecuador en vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que, los procesos civiles en mención, no pueden ejecutarse al margen del trámite procesal reconocido en la Ley de Inquilinato, cuyos plazos y términos, fueron suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 de conformidad con la resolución del Consejo de la Judicatura 030-2020 en virtud de la emergencia sanitaria.

Por ello, EXHORTAMOS a la Defensoría Pública para que, en su calidad de órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, active de manera urgente, en el marco de sus competencias y atribuciones, la atención de patrocinio a las personas en estado de indefensión que requieren acciones civiles y de inquilinato, para garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en esta grave situación.

Finalmente, ALERTAMOS a las entidades responsables, a sus principales personeros y a las y los actores involucrados en el frente de respuesta institucional que, en el marco de sus competencias directas, subsidiarias y/o recurrentes, a lo largo de la presente emergencia y después de ella, la Constitución de la República de Ecuador y sus leyes, contemplan responsabilidades por acción u omisión en la atención a la ciudadanía.

[1] Reportes de alertas ciudadanas de vulneración de derechos humanos, disponibles Aquí

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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