PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo alerta sobre afectación de los servicios que brindan las casas de acogida y cuidado ante la reducción de la jornada laboral y la terminación de contratos

lunes, 25 mayo 2020, 6:23 pm

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Las consecuencias de la pandemia de COVID-19 en la economía del país han sido el escenario para que el Gobierno nacional aplique decisiones que generan un retroceso en la vigencia de los derechos humanos de quienes habitamos en Ecuador. Una de estas decisiones es la disminución de la jornada laboral y la terminación anticipada de la relación laboral con las y los servidores públicos.

Ante ello, la Defensoría del Pueblo expresa su preocupación, de forma especial, sobre la situación de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, a quienes el Ministerio de Inclusión Económica y Social les debe protección especializada para la garantía de sus derechos, de acuerdo a lo que manda la Constitución de la República en el artículo 341.
El decreto ejecutivo 1053, de 19 de mayo de 2020, establece la jornada especial diferenciada de trabajo que supone, previa aprobación de la máxima autoridad institucional, la reducción de horas de trabajo de las y los servidores públicos de las entidades de la Función Ejecutiva por un período de hasta un año.

En este sentido, la Defensoría del Pueblo estima que la posibilidad de reducción de la jornada laboral o terminación de contratos de las y los funcionarios que trabajan en las casas de acogida de niños, niñas y adolescentes privados del medio familiar, servicios para adultos y adultas mayores y personas con discapacidad en situación de abandono, constituirá la exposición directa a un nuevo abandono para estos grupos vulnerables, generándose espacios de posible violación a sus derechos, en especial, a la integridad, alimentación, salud y otros cuidados.

Recordemos que las casas de acogida son espacios a los que acude la población que es víctima de algún tipo de violencia o que no cuenta con un referente familiar que le proporcione los cuidados necesarios para una vida digna, siendo estos lugares los que les ofrecen servicios de alojamiento y manutención temporal.

En cuanto a las personas con discapacidad mayores de 18 años, que se encuentran en condición de pobreza o pobreza extrema, estos lugares son el único espacio para su acogimiento de forma emergente, temporal o permanente; y, el personal que labora en estos centros, se convierte en su entorno seguro que contribuye en la promoción del desarrollo de su autonomía e inclusión social.

Es obligación del Estado, de conformidad con los artículos 340 y 341 de la Constitución de la República y el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantizar la existencia de estos espacios y su funcionamiento adecuado. Por ello, tanto la asignación de recursos económicos como la de personal es indispensable para cumplir esta obligación.

Los momentos difíciles como los que atraviesa el país ponen a prueba nuestras capacidades, principios y opciones, por ello, EXHORTAMOS al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a que los recortes de personal y presupuesto no afecten a las casas de acogida de niños, niñas y adolescentes privados del medio familiar, servicios para adultos y adultas mayores y personas con discapacidad en situación de abandono, lugares que atienden a la población en situación de vulnerabilidad y cuya única opción de vida digna es el acceso a dichos servicios.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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