PRONUNCIAMIENTOS

Intentos de criminalización a defensoras y defensores de los derechos humanos de las personas afectadas por las actuaciones de la empresa Furukawa Plantaciones C.A. en Ecuador

miércoles, 6 octubre 2021, 4:52 pm

derechos furukawa

La Defensoría del Pueblo de Ecuador ha tenido conocimiento que los señores  Próspero Daniel Guerrero Cantos, José Luis Hernández Castañeda y Catalino Mariano Quiñonez Lastra, integrantes del Comité Furukawa Nunca Más, han recibido una citación firmada por parte de la Fiscalía de Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional 1, para que rindan sus versiones en una investigación previa abierta en su contra por un presunto delito de ocupación, uso ilegal del suelo o tráfico de tierra, con base en la denuncia presentada por el Sr. José Adrián Herrera Villena, Gerente General de la Empresa FURUKAWA PLANTACIONES C.A. DEL ECUADOR.

Ante este particular la Defensoría del Pueblo de Ecuador señala lo siguiente:

El artículo 23 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que se reconocerá como defensoras o defensores de derechos humanos y de la naturaleza a aquellas personas que ejerzan el derecho de promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza. Esto incluye tanto a las actividades profesionales como a las luchas personales y colectivas, incluyendo actividades vinculadas de forma ocasional con la defensa de los derechos humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que las defensoras/es de derechos humanos, son personas que promueven o procuran de cualquier forma la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas a nivel nacional o internacional. El criterio identificador de quien debe ser considerada defensora o defensor de derechos humanos es la actividad desarrollada por la persona de defensa de derechos y no otros factores como el recibir remuneración por su labor o el pertenecer a una organización civil.

Los ciudadanos: Próspero Daniel Guerrero Cantos, José Luis Hernández Castañeda y Catalino Mariano Quiñonez Lastra, integrantes del Comité Furukawa Nunca Más son defensores de los derechos humanos de las personas trabajadoras y ex trabajadoras de la Empresa FURUKAWA PLANTACIONES C.A. DEL ECUADOR, quienes, por muchos años, han sido víctimas de vulneraciones de múltiples derechos humanos por parte de la Empresa Furukawa. La criminalización es la manipulación del poder punitivo del Estado para neutralizar, impedir, y/o sancionar, el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos; impidiendo así, su derecho a defender los derechos humanos.

La criminalización puede ser ejercida mediante pronunciamientos de funcionarios públicos, acusando a defensoras y defensores de derechos humanos, de la comisión de un delito a pesar de no existir decisión judicial condenatoria; la criminalización también se da en escenarios en los que se deslegitima la labor de las defensoras y defensores y sus acciones de denuncia; asimismo se criminaliza mediante leyes y tipos penales que no guardan relación con los estándares internacionales sobre defensoras y defensores de derechos humanos; los procesos judiciales (administrativos, civiles o penales) son una práctica común del Estado para criminalizar también a los y las defensoras de derechos humanos y su labor.

El Estado está obligado a proteger los derechos de los y las defensoras de derechos humanos y de la Naturaleza, incluidos sus familiares, que se relacionan con su labor,  que  implica la obligación de establecer medidas  para  superar  cualquier obstáculo  que  impida  su  accionar  como  son  las  amenazas  y  los  actos  de  hostigamiento, así como el derecho a la vida, la libertad y la integridad personal, además incluye el establecimiento  de  mecanismos  de  protección  urgentes  y  efectivos  frente  a  situaciones de amenaza o riesgo inminente.

Estas obligaciones de los Estados se encuentran en instrumentos internacionales como la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos[1]. Esta Declaración establece como deber del Estado: “Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente   a   toda   violencia,  amenaza,   represalia,   discriminación   negativa,   presión   o cualquier  otra  acción  arbitraria  resultante  del  ejercicio  legítimo  de  los  derechos mencionados en la Declaración”.

Asimismo, la  Declaración  de  Marrakech  adoptada  el  12  de  octubre  de  2018  por  la GANRIDH,  en  el  numeral  10,  reitera  una  vez  más,  que  los  Estados  están  obligados  a proteger los derechos de las y los defensores, debido a que desempeñan un papel positivo, importante  y  legítimo  para  contribuir  a  la  realización  de  todos  los  derechos  humanos  a nivel  local,  nacional,  regional  e  internacional,  incluso  colaboran  con  los  gobiernos  y contribuyen  con  su  esfuerzo  para  que  los  estados  cumplan  con  sus  obligaciones  y  compromisos.

Por todas estas razones, la Defensoría del Pueblo de Ecuador EXHORTA a las autoridades y funcionarios/as de las diversas instituciones del sector público y privado, a:

  1. Respetar y garantizar a los ciudadanos: Prospero Daniel Guerrero Cantos, José Luis Hernández Castañeda y Catalino Mariano Quiñonez Lastra, integrantes del Comité Furukawa Nunca Más, el ejercicio del rol de defensa de los derechos humanos de las personas ex trabajadores y trabajadoras de la Empresa Furukawa.
  2. No criminalizar ni sancionar a los ciudadanos: Próspero Daniel Guerrero Cantos, José Luis Hernández Castañeda y Catalino Mariano Quiñonez Lastra, por desempeñar de actividades que tienen como fin la garantía y realización de los derechos humanos de las personas ex trabajadores y trabajadoras de la Empresa Furukawa, quienes han sido víctimas de los abusos y vulneraciones a sus derechos humanos por parte de la Empresa Furukawa Plantaciones del Ecuador C.A.
  3. Tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger y tutelar los derechos de los ciudadanos: Próspero Daniel Guerrero Cantos, José Luis Hernández Castañeda y Catalino Mariano Quiñonez Lastra, quienes podían llegar a ser víctimas de acciones que atenten contra su buen nombre, libertad, vida, integridad y salud por articular el trabajo de defensa de los derechos humanos de las personas trabajadoras y ex trabajadoras de la Empresa Furukawa Plantaciones del Ecuador C.A.

[1] La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de   promover   y   proteger   los   derechos   humanos   y   las   libertades   fundamentales universalmente reconocidos fue aprobada el 09 de diciembre de 1998, por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 53/144.

Defensoría del Pueblo de Ecuador

 

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