PRONUNCIAMIENTOS

Exhorto para garantizar la seguridad de las y los periodistas en el contexto de las elecciones anticipadas 2023

lunes, 21 agosto 2023, 6:15 pm

El Artículo 215 de la Constitución de la República establece que una de las funciones primordiales de la Defensoría del Pueblo (DPE) es la protección y garantía de los derechos de los habitantes en Ecuador. Adicionalmente, conforme a los Principios de París, la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Ecuador asume la responsabilidad de salvaguardar y promover los derechos humanos en el país.

El segundo inciso del Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece claramente que la INDH tiene la responsabilidad de promover, proteger y tutelar los derechos de todas las personas dentro del territorio estatal. Asimismo, según los objetivos delineados en el Artículo 3, literal a) de dicha ley, se destaca el cometido de ejercer la magistratura ética en derechos humanos y de la naturaleza.

En el contexto de violencia generalizada que afecta el territorio ecuatoriano, resulta imperativo que las autoridades se comprometan con la protección de la población en general y, de manera más específica, con aquellos individuos que, debido a sus roles funcionales, enfrentan un alto nivel de riesgo y vulnerabilidad. Este grupo incluye a las figuras públicas amenazadas y a los profesionales del periodismo. Estas medidas buscan evitar la perpetración de delitos en su contra [1], como enfatiza el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Volker Türk.

Además, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Carlos Jornet, instó a la Fiscalía General del Estado, a la Policía Nacional y a otras autoridades ecuatorianas a que investiguen de manera inmediata las amenazas contra los periodistas. También hace hincapié en la importancia de esclarecer los incidentes relacionados con el desplazamiento forzado de cuatro periodistas, quienes se vieron obligados a abandonar el país para resguardar su integridad [2].

En este contexto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador expresa su preocupación ante las múltiples amenazas y agresiones dirigidas a los profesionales del periodismo. Estos actos han obstaculizado su labor debido al temor y la incertidumbre que generan, lo que indudablemente perjudica el acceso pleno a la información por parte de la población. Esta situación se torna aún más crítica en el contexto de las Elecciones Anticipadas 2023.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha identificado tres efectos cruciales de los actos violentos dirigidos a periodistas:

– Vulneran el derecho de los periodistas afectados a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información.

– Crean un ambiente intimidante que silencia a otros comunicadores.

– Violan el derecho de las personas y las sociedades a buscar y recibir información e ideas de cualquier índole [3].

 En un enfoque más específico, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido la importancia de que los Estados aseguren la protección y autonomía de los periodistas, dado que son quienes informan al público y fomentan el debate público.

En la sentencia Vélez Restrepo y familiares contra Colombia, la Corte destacó que el ejercicio periodístico solo es verdaderamente libre cuando los comunicadores no son víctimas de amenazas, agresiones o hostigamiento:

“(…) el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Estos actos constituyen serios obstáculos para el pleno ejercicio de la libertad de expresión. (…)” [4].

 En la misma sentencia, la Corte refirió que cuando se han cometido hechos de violencia contra quienes ejercen el periodismo, el Estado tiene un deber especial de protección; y, además, “[…] debe emprender el cumplimiento de sus obligaciones de investigación y protección de forma tal que tomen en cuenta la razonable conexión entre la agresión motivada por el ejercicio de la libertad de expresión […]” [5].

Consecuentemente, la seguridad de los periodistas no es únicamente una cuestión de reacción tras violaciones a sus derechos. Es una obligación estatal prevenir, proteger y buscar justicia [6]. Por lo tanto, la promoción de la seguridad de los periodistas y trabajadores de la comunicación debe incluir medidas preventivas dirigidas a abordar las causas fundamentales de la violencia, evitando la impunidad tras las agresiones [7].

Para cumplir con estas obligaciones conforme a la jurisprudencia del Tribunal Interamericano, las autoridades deben identificar los riesgos particulares y alertar a los periodistas sobre su presencia. Deben evaluar las características y el origen de estos riesgos, adoptar medidas de protección específicas a tiempo, monitorear de manera regular la evolución de la situación, responder de forma eficaz a indicios de riesgo y actuar para mitigar sus consecuencias. En última instancia, el Estado debe prestar una atención especial a la situación de aquellos periodistas que, debido a la naturaleza de sus actividades, se enfrentan a riesgos excepcionales [8].

En virtud de lo expuesto y en el contexto de la violencia generalizada en Ecuador, así como la cercanía de las elecciones anticipadas, la INDH considera pertinente y urgente hacer un llamado a las instituciones competentes para garantizar la seguridad e integridad de todos los trabajadores de la comunicación. Esto debe lograrse mediante la implementación de políticas y acciones integrales que respalden un ejercicio pacífico de sus labores, protegiendo la seguridad, salud e integridad de quienes se dedican a estas actividades.

En consecuencia, la Defensoría del Pueblo de Ecuador exhorta:

1. Al Ministerio de Gobierno y al Ministerio del Interior:

– Asegurar, en el contexto de las elecciones programadas para el 20 de agosto de 2023, la protección y tutela de los derechos fundamentales de todos los trabajadores de la comunicación, con el objetivo de salvaguardar la libertad de expresión y el derecho del público en general a acceder a información de interés público inherente a la labor periodística.

– Reconocer y respetar los derechos y estándares internacionales que amparan el ejercicio del periodismo como derivado del derecho a la libertad de expresión y al trabajo.

– Garantizar los derechos humanos de los profesionales de la comunicación, asegurando su seguridad y bienestar ante las posibles amenazas relacionadas con su labor.

2. A la Fiscalía General del Estado:

– Iniciar investigaciones preliminares ante posibles agresiones a periodistas en el contexto de las elecciones populares. El objetivo es determinar si se han cometido delitos y proceder conforme a la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal y los instrumentos internacionales de derechos humanos para prevenir la impunidad. Además, se debe incluir a los trabajadores de la comunicación en el programa de protección de víctimas y testigos cuando corresponda.

3. A la Policía Judicial:

– Llevar a cabo sus investigaciones en estrecha colaboración con la Fiscalía General del Estado, asegurando la diligencia adecuada en cada acción. Esto incluye preservar la cadena de custodia de las pruebas para garantizar que cada delito sea juzgado en conformidad con la legalidad.

 

Dr. César Córdova Valverde

DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)

 

Descargue el exhorto a continuación

 

 

[1] Comentario del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, sobre el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio en Ecuador, 10 de agosto de 2023, ver en https://www.ohchr.org/

[2] Ecuavisa. (27 de julio de 2023). Organismos internacionales expresan su preocupación por el aumento de amenazas contra periodistas en Ecuador. https://www.ecuavisa.com/

[3] OEA. (S/F). Violencia contra periodistas. https://www.oas.org/

[4] Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 209.

[5] Ibídem. párr. 211.

[6] OEA. (S/F). Violencia contra periodistas. https://www.oas.org/

[7] Ibídem.

[8] Ibídem.