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Demandantes Waorani presentan recurso de revocatoria ante una notificación judicial inmotivada

jueves, 7 marzo 2019, 9:19 am

Demandantes Waorani presentan recurso de revocatoria ante una notificación judicial inmotivada

Demandantes Waorani presentan recurso de revocatoria ante una notificación judicial inmotivada

Puyo, 6 de marzo de 2019. El pasado miércoles 27 de febrero, Inés Viviana Nenquimo, dirigenta de la CONCONAWEP (Coordinación Waorani de Pastaza), líderes ancestrales y habitantes de comunidades Waorani de Pastaza presentamos ante la Corte de Justicia una Acción de Protección que busca la garantía del derecho a la Consulta Previa Libre e Informada y a la autodeterminación; ambos derechos gravemente amenazados por el interés estatal de licitar el denominado Bloque 22 para actividades extractivas.

Esta acción de protección recoge la demanda y el sentir de los Waorani de 16 comunidades y de otros Pueblos Indígenas Amazónicos que dependen de territorios autónomos e integrales para seguir perviviendo.

La causa fue signada con número 16171-2019-00001, mediante sorteo su conocimiento recae en el Tribunal de garantías penales con sede en el cantón Pastaza, siendo la Dra. Esperanza del Pilar Araujo Escobar designada como la jueza ponente.

El pasado 1 de marzo, una vez aceptada a trámite la acción, que cumple con todos los requisitos que dispone la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, recibimos la primera notificación de la causa; en ella se nos convoca a una audiencia para el próximo 13 de marzo, sin embargo nos hemos visto en la obligación de presentar un recurso de revocatoria a esa providencia por considerar que vulnera nuestro derecho constitucional al debido proceso, ya que las disposiciones judiciales que ahí se emiten no cuentan con la motivación legal correspondiente, es decir que no cuentan con la fundamentación adecuada de lo que se decide, ni se pronuncia sobre los argumentos y razones relevantes expuestas por nuestra parte.

De manera particular nos genera gran preocupación la negativa a nuestra petición de medidas cautelares; la negativa a nuestro pedido de que la audiencia se celebre en territorio Waorani, concretamente en la comunidad de Nemompare, y; la negativa a nuestro pedido relacionado con la asignación de traductor que actuará en la audiencia.

Sobre las medidas cautelares la Providencia se limita a solamente a decir que “(…) estas no proceden, en razón de que no se ha justificado la objetividad que debe tener la petición”; sin que se realice por parte de la jueza un análisis exhaustivo bajo los criterios de gravedad y urgencia.

Sobre nuestro pedido de que la audiencia se celebre en territorio Waorani, en la Providencia se omite cualquier análisis y solo se “convoca a las partes a la Audiencia Pública para el día MIÉRCOLES 13 DE MARZO DEL 2019, A LAS 09H00, la que se efectuara en forma oral, en la sala de audiencias del Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Pastaza”.

Es importante señalar que nuestro pedido está debidamente justificado, entre otros argumentos, en la necesidad de derribar los obstáculos y las limitaciones que han impedido que estas comunidades accedan a los mecanismos judiciales que el legislador diseñó para la protección de sus derechos en las mismas condiciones en que pueden hacerlo otros sectores de la población, facilitando así el acceso a la justicia de poblaciones tradicionalmente alejadas del aparato judicial por razones de aislamiento geográfico, postración económica o por su diversidad cultural; mucho más en el marco de un Estado comprensivo de la diversidad étnica y de las especificidades que caracterizan a aquellos grupos que se identifican como culturalmente distintos de la sociedad dominante.

Sobre el pedido relativo a la asignación de un traductor de confianza para los demandantes nuevamente se omite cualquier análisis en la providencia y simplemente se limita a diponer que “[e]l perito intérprete y traductor de lenguas ancestrales será designado mediante sorteo electrónico del Consejo de la Judicatura”.

Ante el contenido de esta providencia reiteramos nuestra preocupación y recordamos a la Corte la importancia de emitir resoluciones o disposiciones debidamente motivadas, debiendo siempre ser razonables, lógicas y comprensibles; más aun, cuando lo que está en discusión es la protección de derechos constitucionales fundamentales y la garantía de pervivencia de un pueblo ancestral, de nuestras formas de vida, de nuestro territorio.

Esperamos que la Corte dicte una nueva providencia debidamente motivada y que acoja de manera razonable los pedidos que hemos realizado ya que los mismos se encuentran debida y constitucionalmente argumentados, resultan fundamentales para el acceso a justicia y la protección de derechos; son idóneos para garantizar la participación de los demandantes evitando procesos estructurales de desigualdad y exclusión; y, son una oportunidad para fortalecer el sistema de justicia en el marco de un Estado pluricultural y multiétnico.

Datos de Contacto:

Lina María Espinosa, Abogada de los demandantes – +593 98 633 84 95
Ines Viviana Nenquimo, Dirigenta CONCONAWEP – +593 97 970 9411
Oswando Nenquimo, vocero Waorani – +593 99 359 3849
Yajaira Curipallo, Delegada Defensoría del Pueblo Pastaza – +593 988065146