PRONUNCIAMIENTOS

Defensoría del Pueblo manifiesta su preocupación por la muerte de persona privada de libertad en Turi

viernes, 9 marzo 2018, 9:08 pm

La Defensoría del Pueblo de Ecuador manifiesta su preocupación ante la muerte de una persona privada de libertad en el Centro de Rehabilitación Social Regional Turi, hecho ocurrido el 6 de marzo del 2018 en horas de la noche, según se ha informado, en medio de un operativo de control de armas realizado por la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional y la Fiscalía.

La Defensoría del Pueblo, tanto como órgano de protección de derechos humanos y como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura establecido en la Constitución de la República, ha manifestado de manera reiterada su preocupación por los acontecimientos ocurridos en el Centro Regional de Turi, por lo que recuerda que la vida e integridad de las personas privadas de libertad constituyen derechos fundamentales; y, que la situación de violencia y condiciones dentro de los centros de privación de libertad, ha sido objeto del pronunciamiento de la Corte Constitucional dentro de la sentencia 017-18-SEP-CC en la cual se recordó el deber del Estado de proteger la integridad física de toda persona privada de libertad, que incluye la obligación positiva de tomar todas las medidas preventivas para proteger a los reclusos de los ataques o atentados que puedan provenir de los propios agentes del Estado o terceros, incluso de otros reclusos. Siendo la prisión un lugar donde el Estado tiene control total sobre la vida de los reclusos, éste tiene la obligación de protegerlos contra actos de violencia provenientes de cualquier fuente.

Por su lado, el Comité de Derechos Humanos ha recomendado incrementar sus esfuerzos con miras a continuar mejorando las condiciones de detención, para prevenir y poner fin a la violencia en los lugares de privación de libertad y que continúe asegurando que todos los incidentes de violencia entre reclusos, en particular los casos en los que haya habido muertes, sean investigados y los responsables sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos. (CCPR/C/ECU/CO/6)

Así también, el Comité contra la Tortura ha expresado la obligación del Estado de investigar con prontitud y de manera exhaustiva e imparcial todas las muertes de personas en detención, a fin de determinar cualquier posible responsabilidad de los funcionarios de instituciones penitenciarias, y cuando corresponda, castigar debidamente a los culpables y proporcionar una reparación adecuada a los familiares de las víctimas.

Por lo expuesto, la problemática de violencia y seguridad persistente en el Centro de Rehabilitación Social Regional Turi, demanda desde las autoridades competentes se adopten las estrategias necesarias dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad, y de todas las personas que laboran o visitan dicho establecimiento, en ese sentido la Defensoría del Pueblo exhorta:

  1. A que las acciones de investigación administrativa y penal iniciadas por la muerte de la persona privada de libertad sucedida el 6 de marzo del 2018, procuren de manera exhaustiva e independiente la debida diligencia a fin de que los familiares de la víctima conozcan la verdad, se garantice la justicia y la reparación integral, en el marco del debido proceso.
  2. A la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que convoque al Organismo Técnico de Rehabilitación Social para que en atención a sus atribuciones evalúe la eficacia y eficiencia de las políticas de seguridad implementadas en el Sistema de Rehabilitación Social y se valore los múltiples informes y recomendaciones emitidos por la Defensoría del Pueblo en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura que han sido enviados periódicamente ante las instancias rectoras correspondientes.
  3. Al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para que en coordinación con Ministerio del Interior y otros actores institucionales, establezcan un plan de intervención desde el ámbito de sus competencias, dirigido a garantizar la seguridad integral al interior de los centros que forman parte del Sistema de Rehabilitación Social, así como para que promuevan estrategias que garanticen el cumplimiento de los protocolos para la realización de los operativos de requisa y control de objetos prohibidos dentro los lugares de privación de libertad, dentro del marco de respeto y protección de los derechos de las personas establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales.

La Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de su mandato constitucional impulsará las acciones de tutela y protección de derechos humanos que corresponda; así como las acciones de prevención de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes; el seguimiento de las recomendaciones de los órganos del sistema internacional y cooperará con las instancias rectoras para fortalecer las políticas, estrategias y acciones dirigidas a enfrentar la violencia y la garantía de los derechos humanos en los centros de rehabilitación social del país.

 

Patricio Benalcázar Alarcón

DEFENSOR DEL PUEBLO (S)

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