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Defensoría del pueblo de Ecuador ante situación de movilidad humana de personas de nacionalidad venezolana en Quito

martes, 7 agosto 2018, 5:38 pm

La Defensoría del Pueblo del Ecuador, Institución Nacional encargada de promover y tutelar los derechos humanos, ante el incremento del flujo migratorio y la creciente situación de vulnerabilidad que enfrenta la población venezolana que ingresa al Ecuador, manifiesta:

La crisis social, económica y política que enfrenta Venezuela vulnera el ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales de sus habitantes, en especial de niños, niñas y adolescentes (NNA), mujeres, personas adultas mayores, pueblos indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad y personas en situación de pobreza. Esta crisis ha provocado un éxodo de ciudadanos venezolanos que ven en los países de América Latina oportunidades para mejorar su calidad de vida.

Según cifras oficiales del Ministerio del Interior, durante el 2017, ingresaron al país 288.005 personas venezolanas, de las cuales 226.867 salieron del país el mismo año. Y en lo que va del 2018 ingresaron aproximadamente 453.930 personas, la mayoría de ellas lo hacen de manera temporal.

Esta situación ha desbordado la capacidad de los servicios de migración en frontera, afectando el ejercicio del derecho a migrar y, por lo tanto, estaría provocando la irregularización de un sector de la población venezolana. A esto se suma los altos costos de las visas y de las multas migratorias que dificultan el proceso de regularización.

Una de las evidencias de esta precarización en el tránsito de migrantes venezolanos ocurre en las terminales de transporte terrestre interprovincial del Distrito Metropolitano de Quito. Esta situación provoca graves afectaciones a los derechos a la alimentación, salud, e integridad física y al ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales.

Frente a esto, es importante recordar que la Constitución de la República del Ecuador incluye el reconocimiento del derecho a migrar y la prohibición de criminalización de la movilidad humana (art. 40), reconoce la igualdad de derechos entre personas ecuatorianas y extranjeras (art. 9), prohíbe la discriminación por condición migratoria y origen nacional (art. 11 núm. 2) y obliga al Estado a atender situaciones de emergencia humanitaria (art. 41).

En consecuencia, la Defensoría del Pueblo del Ecuador exhorta a las autoridades nacionales y locales correspondientes a:

  • Cumplir de manera oportuna con el compromiso político emitido por los Viceministros de Movilidad Humana y del Interior, de implementar un acuerdo interministerial que garantice la existencia de un mecanismo complementario de protección para atender a niños, niñas y adolescentes en tránsito por el Ecuador y garantizar sus derechos en particular a migrar.
  • Adoptar e implementar normativa secundaria que permita coordinar y atender de manera emergente la crisis humanitaria de población venezolana, en particular a quienes se encuentran en tránsito por el país, con el objetivo de prevenir y cesar las amenazas de violación a sus derechos constitucionales.
  • Definir con claridad las acciones que adoptarán los Ministerios de Salud Pública; Justicia, Derechos Humanos y Cultos; del Interior; de Inclusión Económica y Social; la Secretaría de Gestión de Riesgos,; los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales y provinciales y demás instituciones pertinentes para que, en el marco de sus competencias, aporten a la garantía de los derechos de las personas venezolanas migrantes. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana deberá coordinar estas acciones.
  • Crear o habilitar albergues estatales de tránsito en los que se garantice a las personas migrantes el ejercicio de sus derechos a la salud, a la integridad personal, a la alimentación, a la información y la asistencia jurídica gratuita, con sujeción al principio constitucional de dignidad humana.
  • Incluir dentro de las medidas adoptadas el acceso al procedimiento para solicitar refugio de conformidad con la Declaración de Cartagena de 1984 y otros instrumentos internacionales relacionados con el tema así como la habilitación de visas de carácter humanitario.
  • Fortalecer el trabajo coordinado con el Sistema de la Organización de Naciones Unidas y contar con su asistencia técnica en este proceso.
  • Promover un diálogo con otros países de la región a fin de adoptar medidas conjuntas y coordinadas que atiendan la crisis humanitaria de la población venezolana en movilidad humana.

La Defensoría del Pueblo ofrece su apoyo técnico para la incorporación en dicha normativa y procedimientos de los enfoques de derechos humanos, movilidad humana, de género, intergeneracional e intercultural que se requiera acorde a estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

Gina Benavides Llerena

Defensora del Pueblo  (e)

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