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Coordinación Zonal 9 presentó “amicus curiae” sobre la criminalización y judicialización de las y los defensores de derechos humanos

martes, 13 noviembre 2018, 3:08 pm

Dentro de la acción de protección que lleva adelante la jueza constitucional de la Unidad Judicial Civil de la parroquia de Quitumbe, la Coordinación General Defensorial Zonal 9 (CGDZ9) de la Defensoría del Pueblo de Ecuador (DPE), presentó un “amicus curiae” sobre la criminalización y judicialización de las y los defensores de derechos humanos.

En el escrito, la CGDZ9 rechaza enérgicamente la criminalización y la judicialización de los y las defensoras de derechos humanos que forman parte de la INREDH y COVIDEFEM, pues -en un acto de hostigamiento judicial- se intenta coartar el derecho que tienen esas organizaciones para defender y exigir el respeto de los derechos humanos, así como los derechos a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

Por ello, la Defensoría del Pueblo, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, exhortó a la jueza a rechazar la acción de protección planteada y que dé aplicación directa a las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a responsabilidad que tiene el estado de impedir que el sistema judicial sea un medio de hostigamiento en la labor de los defensores/as de derechos humanos.

Además, que no permita que la acción de protección sea un instrumento para obstaculizar la defensa de los derechos humanos, pues su objeto y naturaleza proponen todo lo contrario. La DPE se ratifica en que la aceptación de las pretensiones de la presente acción de protección, conllevarían una grave violación a los derechos humanos de libertad de opinión y expresión; por tanto, solicita que se rechace la acción de protección, pues además de ilegítima en el fondo, no cumple con los requisitos de procedencia de la acción de protección.

En el “amicus curiae”, se enfatiza que la CIDH se ha pronunciado contundentemente sobre la criminalización de las y los defensores de derechos humanos, en su último informe denominado “Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos (2015)”, en donde señala que “este tipo de proceder no sólo interfiere con su trabajo de defensa y promoción de los derechos humanos, sino que también afecta el rol protagónico que éstos tienen en la consolidación de la democracia y el estado de derecho”. Por este motivo, la Defensoría del Pueblo considera que la acción de protección en mención es un intento ilegítimo del accionante por descalificar la loable labor que ha realizado la accionada en el caso de Juliana, lo que además desnaturaliza el objeto de la acción de protección, cuya finalidad es la protección de derechos constitucionales de las personas.

En otro informe denominado “Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos (2017), la CIDH recomendó a los estados parte a respetar los derechos de las personas defensoras, de tal forma que sus agentes se abstengan de incurrir o tolerar violaciones a sus derechos. En este componente, la Comisión ha resaltado la importancia de que las autoridades no manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a las personas defensoras como resultado de sus labores; (…) o a incurrir en injerencias arbitrarias en la esfera de sus derechos, incluyendo el derecho a la libertad de expresión y asociación. Bajo este último argumento, la Defensoría del Pueblo rechaza la ilegítima interposición de la acción de protección como una herramienta para obstaculizar la defensa de los derechos humanos y amedrentar a quienes se dedican a tan importante rol. En este mismo informe, la CIDH determinó que los estados deben evitar cualquier tipo de mal uso de su sistema judicial para perseguir a personas defensoras de derecho humanos que estén involucrados en acciones legítimas y legales. Para la CIDH, jueces y operadores de justicia, pueden contribuir a la protección de personas defensoras de derechos humanos absteniéndose de participar en su criminalización indebida.

A la luz de estos argumentos, la Defensoría del Pueblo, en calidad de amigo de la corte, recomienda a la jueza constitucional de la Unidad Judicial Civil de la parroquia de Quitumbe que no permita que la acción de protección sea utilizada como un medio de hostigamiento judicial y represión a quienes defienden derechos fundamentales. En el presente caso, es evidente que la labor de la accionada, incompatible con los intereses de la accionante, no puede ser acallada a través del sistema judicial, y mucho menos a través de una garantía jurisdiccional concebida para la protección de los derechos y no para la anulación o menoscabo de ellos, o para la persecución de quienes los defienden, menoscabando el derecho constitucional a la libertad de expresión y opinión de las y los defensores de derechos humanos.