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Carta Abierta en defensa de los derechos y libertad de conciencia de niños, niñas y adolescentes en la televisión ecuatoriana

sábado, 26 septiembre 2015, 5:29 pm

ecuador tiene talento

La Defensoría del Pueblo, a propósito de los comentarios recriminatorios y humillantes vertidos por las jurados del programa “Ecuador tiene talento”, el pasado domingo 20 de septiembre de 2015, en contra de una artista ecuatoriana de 16 años, por haber expresado públicamente que es atea, en su calidad de institución nacional de derechos humanos, expresa lo siguiente:

La Constitución de la República de Ecuador, vigente desde el año 2008, reconoce que las niñas, niños y adolescentes gozan de todos los derechos inherentes a su condición humana, además de los derechos específicos de su edad, siendo prioridad el amparo de la integridad física y psíquica, salud integral, educación, identidad, participación social, derechos culturales, libertad estética, creativa o artística, así como el derecho a expresar abiertamente sus creencias y religión si así lo deciden, sin ninguna distinción por razones de edad o sexo.

En ese sentido, la norma suprema determina que el interés superior de niñas, niños y adolescentes es una garantía constitucional. Esto implica un deber del Estado, la familia, la sociedad y los medios de comunicación social en la atención prioritaria y la adecuación de sus acciones a favor del pleno desarrollo de la personalidad, libertad y dignidad de este grupo en condición de vulnerabilidad.

En el caso de los medios, la Defensoría del Pueblo reitera, una vez más, la importancia de su rol en la pedagogía de los derechos humanos, principalmente a favor de las audiencias infantiles y en los programas donde participan niñas, niños y adolescentes, como es el caso de “Ecuador tiene Talento”.

En televisión, mucho más en espacios de alto rating, el ejercicio ético y con responsabilidad social para proteger a los grupos de atención prioritaria debe ser mayor que en otro tipo de medios, dada su penetración en los hogares, que alcanza al 99 por ciento de las familias ecuatorianas.

Por tanto, es imperativo dejar atrás el “libre mercado de las ideas” como argumento para justificar el irrespeto de los derechos, creencias, libertad de conciencia y religiosa o libertad de expresión cultural, en este caso, contra una adolescente, novel artista nacional. La libertad de expresión tiene límites para asegurar el respeto a los derechos y decisiones de los demás.

Por otra parte, cabe destacar que el caso del programa “Ecuador tiene Talento”, no es el único. Numerosos medios de comunicación difunden libremente noticieros, programas de humor, farándula o entretenimiento, usando el morbo, el sensacionalismo, el insulto, la violencia, explotación sexista de la imagen, transgresión de la intimidad o la descalificación a los participantes, como estrategias para ganar audiencias en horarios de franja familiar o de responsabilidad compartida.

Al respecto, es necesario recordar que el numeral 7 del artículo 46 de la Constitución de la República y el artículo 65 de la Ley Orgánica de Comunicación establecen el derecho de las audiencias infantiles a la protección frente a programas o mensajes que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género en las franjas comprendidas entre las 06:00 hasta las 22:00 de lunes a domingo. Los medios de comunicación son responsables de aplicar los correspondientes parámetros y las autoridades competentes deberán vigilar su cumplimiento.

En consecuencia:

Demandamos de Ecuavisa la aplicación de los acuerdos con la sociedad civil en el marco de las “Jornadas Inclusivas contra la Discriminación”.

Exigimos a los medios de comunicación televisivos en general, un ejercicio ético y responsable de la comunicación, respetando los derechos humanos, en especial de los grupos de atención prioritaria y en situación de desigualdad; y,

Instamos a la Superintendencia de Información y Comunicación, así como al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, a la aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación con respecto a las normas sobre clasificación de franjas horarias y de programas en las parrillas de televisión, para garantizar los derechos a la libertad de conciencia y religión, libertad de expresión cultural y a la comunicación e información de niñas, niños y adolescentes.

La Defensoría del Pueblo reivindica el legítimo derecho de las niñas, niños y adolescentes, el derecho de sus familias y de la sociedad ecuatoriana, al bienestar, a la protección de su personalidad, a la vida digna, a la preservación de sus valores culturales y democráticos, así como a recibir información, formación y entretenimiento acorde a las necesidades de su edad. Reivindicamos su derecho a soñar y a vivir con libertad, igualdad y solidaridad, independientemente de sus creencias, sexo, edad, condición étnica, económica o social.

 

Ramiro Rivadeneira Silva

DEFENSOR DEL PUEBLO ECUADOR