PRONUNCIAMIENTOS

A las instituciones públicas que impiden el ejercicio de las estrategias tutelares de la Defensoría del Pueblo de Ecuador

jueves, 23 junio 2022, 12:53 pm

exhorto dpe

La Defensoría del Pueblo del Ecuador, establecida como la Institución Nacional de Derechos Humanos y de la Naturaleza, en ejercicio de su función constitucional y competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en el contexto del paro nacional iniciado el 13 de junio de 2022, ha desplegado su accionar para prevenir, proteger y tutelar los derechos de las y los habitantes del Ecuador.

Como es de conocimiento público las protestas de las diferentes organizaciones sociales, se han agudizado en estos días, registrándose enfrentamientos entre manifestantes y la fuerza pública, producto de lo cual se han realizado detenciones de personas que son puestas a órdenes de la Fiscalía General del Estado; por lo que, nuestra institución en ejercicio de lo que dispone el numeral 4 del artículo 215 de la Constitución de la República del Ecuador, debe ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, previniendo e impidiendo todo acto que menoscabe los derechos fundamentales de los ciudadanos que se encuentran atravesando procesos judiciales como consecuencia de las manifestaciones a nivel nacional.

Durante la jornada de protestas del 22 de junio de 2022, servidoras y servidores de nuestra institución debieron cumplir con su función en varias dependencias judiciales del país; no obstante, se registraron eventos que obstaculizaron la legítima gestión de la Defensoría del Pueblo, debido a que varios personeros de la Fiscalía General del Estado, de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, impidieron la labor de nuestros funcionarios y servidores y coartaron, de esta manera, el cumplimiento de nuestras estrategias tutelares en materia de Derechos Humanos.

Es preciso recordar a todas las entidades Públicas y en particular a la Fiscalía General del Estado, Policía Nacional y Fuerzas Armadas, que la Organización de las Naciones Unidas ha manifestado a los Estados miembros, que deben fortalecer y reforzar la legitimidad y credibilidad de las actuaciones de los mecanismos para la promoción y protección de los derechos humanos; por lo que, jamás estará justificada toda forma de represalia o intimidación a funcionarios que velan por la protección de los derechos humanos.

Por lo expuesto y al amparo de lo que dispone el Art. 30 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, se EXHORTA:

1.- A las autoridades, servidores y servidoras de la Fiscalía General del Estado, Policía Nacional y Fuerzas Armadas, a colaborar con la Defensoría del Pueblo y se permita el cumplimiento de actividades defensoriales, a fin de que se respete y se haga respetar los derechos garantizados en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, en el contexto del Paro Nacional, acorde con el numeral 9, del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.

2.- A las autoridades de los establecimientos de salud del MSP, IESS, ISSFA, ISSPOL, para que permita a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, levantar la información para confirmar la existencia de personas heridas o fallecidas en el contexto de las movilizaciones de junio de 2022.

De persistir la negativa de colaboración en cualquier procedimiento defensorial, se entenderá como incumplimiento de decisiones de autoridad legítima competente; por lo que la Defensoría del Pueblo informará a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes para que se dé inicio al trámite respectivo en aplicación del Art. 32 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

 

Dr. César Córdova
Defensor del Pueblo de Ecuador (e)

 

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