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20 años de la Defensoría del Pueblo en pro de una sociedad solidaria, democrática y justa

viernes, 15 enero 2016, 4:01 pm

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El 16 de enero de 1996, luego de un proceso de reformas constitucionales conocidas y debatidas por el entonces Congreso Nacional, surgió la Defensoría del Pueblo de Ecuador como una entidad cuyas funciones estaban dirigidas a promover y patrocinar los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo, así como defender la observancia de los derechos fundamentales de las personas.

Los organismos de derechos humanos apostaron a la reconstrucción histórica y buscaron en ella los antecedentes de lo que hoy es el Defensor del Pueblo. Así recuperaron la historia de lo que fue el Tucuyricuy, funcionario encargado de vigilar la compleja administración imperial inca y observar los abusos contra los súbditos. De la misma forma, destacaron el rol del Protector de los indios, Fray Bartolomé de las Casas, valiente defensor de los pueblos sometidos; revisaron la labor del Ombudsman sueco cuyo mandato estaba al servicio directo de las personas, y en la época moderna, analizaron las atribuciones del Defensor del Pueblo de España que tuvo gran influencia en América Latina.

En Ecuador, la Defensoría del Pueblo fue instituida constitucionalmente en 1996, 1998 y 2008. Durante estos 20 años de trabajo, a través de legislación secundaria se han incorporado atribuciones destinadas a la tutela de los consumidores y usuarios, a garantizar el derecho de acceso a la información pública y la transparencia, al patrocinio de garantías constitucionales, a la protección de las personas con discapacidad, a la reparación a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, a la prevención de la tortura y a la tutela de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.

El camino transitado ha permitido consolidar la evolución de una institución pluralista, participativa, independiente, autónoma, cooperante y constructora, cuyo anhelo es fortalecer  la magistratura de la persuasión para observar y guiar al poder y a la sociedad desde la pedagogía y ética de los derechos humanos, y para aportar en la profundización de la democracia mediante el diálogo y la transformación pacífica de los conflictos bajo un enfoque de derechos.

Trabajar en la Defensoría del Pueblo es una oportunidad para transformar y transformarse, para vivir los derechos humanos en lo público y cotidiano desde la interculturalidad, la equidad de género, la solidaridad intergeneracional, la inclusión y no discriminación.

Después de 20 años contamos con una institución que se ha renovado y evolucionado. Donde todos y todas quienes han trabajado en esta noble institución han hecho historia, han dejado huellas importantes y han definido que el verdadero significado de la vida es ser feliz y útil para los demás. La verdadera satisfacción está en servir a los demás, en convertirse en defensor de derechos humanos.

El reconocimiento de los derechos de las personas y los colectivos como base primordial para la consolidación de la democracia y el estado constitucional de derechos es un reto constante que nos compromete como Institución Nacional de Derechos Humanos para crecer con la ciudadanía en pro de una sociedad solidaria, democrática y justa.

Cronología creación de la Defensoría del Pueblo

Reformas constitucionales: 16 de enero de 1996 (R.O. 863 de esa fecha): Se incorpora la figura de la Defensoría del Pueblo en la Constitución del Ecuador en el primer paquete de reformas constitucionales publicadas en esa fecha. Estas reformas fueron conocidas y debatidas por el entonces Congreso Nacional desde finales de 1994 (octubre, noviembre, diciembre), hasta mediados de 1995 (mayo). La Defensoría del Pueblo se encuentra en la nueva sección que se crea con las reformas “DE LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS”. Las funciones constitucionales del Defensor del Pueblo son las siguientes:

  1. Promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo de las personas que lo requieran
  2. Defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución
  3. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley

Constitución Política de la República del Ecuador Codificada: 18 de junio de 1996 (R.O. 969 de esa fecha). La Defensoría del Pueblo se encuentra en el artículo 29 de la Constitución Codificada.

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo: el 20 de febrero de 1997 (R.O. 7 de esa fecha)

Las funciones del Defensor del Pueblo se desarrollan en el artículo 2 de la ley de la siguiente manera:

  1. Promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo de las personas que lo requieran
  2. Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen.
  3. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

Los deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo se desarrollan extensamente en el artículo 8 de la ley.

Constitución Política de la República del Ecuador publicada el 11 de agosto de 1998 (R.O. 1 de esa fecha) [Esta Constitución fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de mayo de 1998]

La Defensoría del Pueblo se encuentra en el artículo 96 y sus funciones son:

  1. Promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo de las personas que lo requieran
  2. Defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que esta Constitución garantiza
  3. Observar la calidad de los servicios públicos
  4. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor: el 10 de julio de 2000 (R.O. Suplemento 116) que atribuye en el artículo 81, al Defensor del Pueblo la facultad de

“Conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la [presente] Ley, así como las demás leyes conexas

Asimismo, el artículo 90 establece que a la Defensoría del Pueblo le corresponde la difusión de los derechos, principios y normas de la Ley.

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 18 de mayo de 2004. Registro Oficial Suplemento 337. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley, corresponde a Defensoría del Pueblo la promoción vigilancia y garantías establecidas en la ley. El artículo 11, además, desarrolla las atribuciones de la Defensoría del Pueblo al respecto.

Constitución de la República del Ecuador: 20 de octubre de 2008. R.O.449. De acuerdo con el artículo 215, la DPE tiene las funciones protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. En dicho artículo, además se señalan sus atribuciones:

  1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
  2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.
  3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
  4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

 

 

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