CASO 212-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE SENTENCIA 212-20-EP/24
Obligaciones del Estado de tránsito frente a niñas, niños y adolescentes, no acompañados, en situación de movilidad humana

Resumen: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de segunda instancia que puso fin a un proceso de acción de protección. La Corte determina que las autoridades judiciales vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de motivación de la parte accionante debido a que no se pronunciaron sobre las vulneraciones de derechos alegadas. Por otro lado, en el examen de mérito, la Corte concluye que el Ministerio de Gobierno vulneró los derechos a migrar, a la reunificación familiar y a la atención prioritaria, así como el principio del interés superior del niño, de cuatro adolescentes no acompañados y en situación de movilidad humana. Esto, en particular, al haber identificado que el Ministerio de Gobierno no realizó un análisis individualizado del caso de cada adolescente, requirió documentación para permitir la salida del país de los adolescentes que supuso un obstáculo para el ejercicio de sus derechos y dilató e impidió injustificadamente la reunificación familiar de los adolescentes con sus familiares en Perú.

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