PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo exhorta a las autoridades de la Red Pública Integral de Salud a nivel nacional a propiciar soluciones emergentes ante la situación de salud de pacientes con patologías complejas, catastróficas, raras, huérfanas y crónicas

sábado, 10 septiembre 2022, 12:40 pm

salud publica

Es de conocimiento público que existe una falta de disponibilidad y acceso a medicamentos, insumos y reactivos para exámenes que requieren las personas pacientes de la Red Pública Integral de Salud a nivel nacional. El problema se extiende a los equipos médicos que no se encuentran en funcionamiento en varias de las entidades públicas de salud, lo que limita el diagnóstico y tratamiento correspondientes.

Las personas usuarias de estos servicios, particularmente las afectadas por patologías complejas, catastróficas, raras, huérfanas y crónicas que demandan atención, de manera reiterada manifiestan sus reclamos a través de plantones, en medios de comunicación y por la vía judicial, para exigir el cumplimiento del Estado de garantizar el derecho a la salud.

La INDH de Ecuador, al dimensionar la problemática, propició mesas de diálogo con representantes de los ministerios de salud, finanzas, del IESS, SERCOP, ARCSA y las asociaciones de pacientes con cáncer, enfermedades huérfanas, raras y catastróficas, con el objetivo de posibilitar un diagnóstico social, económico y técnico de la situación, y encontrar soluciones inmediatas y sostenibles en el tiempo.

La iniciativa surgió ante la falta de respuesta a la Acción de Protección con medida cautelar interpuesta por la DPE, a favor de estos pacientes por acceso a medicamentos, insumos y reactivos, presentada el 03 de diciembre de 2021, la misma que recayó en la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Guayaquil, signada con el número 09332-2021-16100.

La Jueza Lissette Reyes Cantos resolvió declarar la vulneración de los derechos a la salud, en el acceso a medicamentos de manera oportuna, al buen vivir, a una vida digna, y, a la atención prioritaria para este grupo vulnerable; y dispuso, como medida de reparación, que los legitimados pasivos de forma oportuna y eficiente, de manera inmediata y en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la sentencia oral, adquieran la cantidad de 65 medicamentos.

Producto de las actuaciones defensoriales se detectó nudos críticos relacionados a la contratación pública; a la asignación presupuestaria; deficiencia en las herramientas informáticas; así como la necesidad de ajustar, con enfoque de derechos humanos, la Ley del Servicio de Contratación Pública; implementar o mejorar los modelos de evaluación del sistema hospitalario; plantear soluciones a las dificultades existentes con proveedores, entre otros. A partir de entonces se posibilitó un proceso de ampliación del catálogo electrónico y la declaratoria de emergencia en el subsistema de salud del IESS.

La problemática persiste, por lo que la Defensoría del Pueblo de Ecuador EXHORTA:

· Al Ministerio de Salud Pública, a prestar servicios orientados a satisfacer las necesidades colectivas. La Constitución de la República contempla, en el Art. 227, que la “administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

· Al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), agilitar, de manera urgente, la inclusión en el catálogo electrónico de los medicamentos Tracolimus, Everolimus (certican), Sirolimus y Ciclosporina, en todas sus presentaciones y gramaje, con el objeto de facilitar y garantizar el abastecimiento suficiente de los medicamentos e insumos requeridos por los pacientes trasplantados, para evitar el rechazo y pérdida del órgano trasplantado y evitar mayores riesgos a la integridad personal, la salud y la vida de las personas.

En el primer literal del Art. 6 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODPE, 2019) se señala: “Patrocinar, de oficio o a petición de parte, las garantías jurisdiccionales, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados, con especial énfasis en casos generalizados, sistemáticos o de relevancia social”. Desde ahí, esta INDH promueve, protege y tutela los derechos de todas las personas.

 

Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)

 

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