Ante la muerte de la Subte. Aidita Pamela Ati Gavilánes, en el destacamento de las Fuerzas Armadas en Puerto Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, el pasado 29 de junio de 2024, la Defensoría del Pueblo de Ecuador accionó la vigilancia del debido proceso, y se encuentra alerta a las actuaciones que realizan las instituciones competentes en la búsqueda de la verdad, justicia y reparación, en estricto apego a sus derechos humanos y de sus familiares.
Es necesario recordar el deber que tiene el Estado, en su conjunto, de proteger, respetar y garantizar los derechos de todos y todas; más aún, por el contexto en el que el caso se ha desarrollado, y que indiscutiblemente debe observar un enfoque de derechos, de género y la garantía para la tutela judicial efectiva.
La Constitución de la República en el numeral 1 del artículo 3 determina que, uno de los deberes primordiales del Estado es “Garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)” considerando que, el numeral 3 del artículo 11 de la máxima norma nacional señala que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”
De igual forma, en la misma Constitución, en el numeral 1 del artículo 11, se obliga a las autoridades, en su conjunto, a garantizar los derechos de todos y todas; siendo esta una responsabilidad “sine qua non” para el Estado ecuatoriano, es decir, es una condición que necesariamente debe y tiene que cumplirse.
En este contexto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, ante la muerte y el caso de la Sbte. Aidita Pamela Ati Gavilánes, en el marco de sus competencias, EXHORTA:
1. Al Gobierno Nacional en el marco de sus competencias constitucionales y legales, responsable de establecer estrategias para atender la seguridad ciudadana y proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas dentro del territorio nacional; a contar con las garantías necesarias, a cumplir de manera urgente, diligente y permanente con acciones que indiscutiblemente deben observar un enfoque de derechos humanos y género, que garanticen la vida y la integridad personal.
2. A la Función Judicial y la Fiscalía General del Estado, a investigar y juzgar, en un plazo razonable, brindando seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y con la debida diligencia, el esclarecimiento de hechos que causaron la muerte de la Subte. Aidita Pamela Ati Gavilánes, y la emisión de alertas causales que permitan prevenir otras muertes al interior de recintos militares y de la fuerza pública del país; garantizando la reserva, protección y asistencia a las víctimas, testigos/as y otros/as participantes del proceso.
3. Al Ministerio de Defensa, a respetar y ser coherente con la sociedad en cuanto a la difusión de información, considerando la situación que vive la familia de la Subte. Aidita Pamela Ati Gavilánes; así como brindar las facilidades y la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, dado que su muerte ocurrió en un recinto militar estatal; especialmente en concordancia con su razón de ser (..) dirigir la Política de Defensa y administrar las Fuerzas Armadas, armonizando las acciones entre las funciones del Estado y la institución militar.
4. Al Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, a generar procesos sostenidos de política pública para la sensibilización y formación para los miembros de las fuerzas militares y policiales, en temas de derechos humanos; y, especialmente, en cumplimiento de su mandato, a generar acciones como ente rector y en cumplimiento del mandato de la Ley Orgánica de Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral a Hijas, Hijos, Madres, Padres y demás Familiares de Víctimas de Femicidio y otras Muertes Violentas por Razones de Género; y de manera inmediata la atención integral y no revictimizante para los familiares de la Subte. Aidita Pamela Ati Gavilánes;
5. Al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que en el marco de sus competencias legales y constitucionales cumpla con los protocolos y personal calificado en cuanto a las pericias e informes que sean requeridos para el esclarecimiento de los hechos.
6. Al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA, que con la celeridad que el caso amerita, se proporcione la atención necesaria a la familia y se otorguen todos los beneficios post mortem que por derecho le corresponden a la Subte. Aidita Pamela Ati Gavilánes y sus familiares.
7. A los medios de comunicación públicos, privados, comunitarios, y alternativos, a manejar con respeto, ética y desde un enfoque de derechos humanos la información respecto al caso de la Subte. Aidita Pamela Ati Gavilánes; a evitar la desinformación y rumores que entorpecen los procesos investigativos, pueden dilatar el proceso y atenten contra la dignidad y memoria de la víctima.
8. Al Consejo de Comunicación, en el marco de sus competencias legales, a estar vigilante en torno a diferentes declaraciones que se den por parte de medios de comunicación y líderes de opinión que posean un discurso machista y reafirmen estereotipos basados en género en torno al caso de la Subte. Aidita Pamela Ati Gavilanes; y tomen las acciones del caso promoviendo el acceso a la información de una sociedad inclusiva, diversa y participativa.
La Defensoría del Pueblo de Ecuador permanece vigilante para que la muerte de la Subte. Aidita Pamela Ati Gavilánes no sea una cifra más de tantos casos que se encuentran en la impunidad.
Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)