PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo de Ecuador ante la seguridad ciudadana y por la unidad nacional

miércoles, 2 noviembre 2022, 4:44 pm

seguridad ciudadana

Ante la conmoción nacional generada por los hechos violentos ocurridos en el país, la Defensoría del Pueblo de Ecuador recuerda el deber que tiene el Estado, en su conjunto, de proteger, respetar y garantizar los derechos de todos y todas; más aún, por el contexto de crisis de seguridad interna.

La Constitución de la República del Ecuador en el numeral 1 del artículo 3 determina que, uno de los deberes primordiales del Estado es “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)” considerando que, el numeral 3 del artículo 11 de la máxima norma nacional señala que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”

Así mismo, la Constitución de la República en el numeral 1 del artículo 11 obliga a las autoridades, en su conjunto, a garantizar los derechos de todos y todas; siendo esta una responsabilidad sine qua non para el Estado ecuatoriano.

La Carta Magna señala en el Art. 66 que “Se reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad…”

El Art. 215 de la Constitución determina que “La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país”

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo señala en el Art. 6 “Competencias. – Para poder cumplir con sus fines la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias: g) Emitir alertas, dictámenes, pronunciamientos, recomendaciones, informes, exhortos, propuestas o informes sobre acciones u omisiones de todas las instituciones del Estado en cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos y la naturaleza…”

La violencia evidenciada en ciudades de la provincia del Guayas y de Esmeraldas no solo involucra a personas ligadas a organizaciones criminales sino a la sociedad en general.

Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, aclara a la opinión pública que no ha coordinado ni participado en el proceso de traslados de personas privadas de la libertad (PPL), como se ha informado en medios de comunicación.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, como institución nacional de derechos humanos (INDH), en el marco de sus competencias, EXHORTA:

1. Al Gobierno Nacional a cumplir de manera urgente, prudente y permanente con acciones, que indiscutiblemente deben observar un enfoque de derechos humanos, que garanticen la vida y la integridad personal de todos/as los/as ciudadanos y habitantes en el territorio nacional; retomar el orden público, la seguridad ciudadana y la unidad nacional.

2. A la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas, a cumplir sus funciones en el marco del respeto estricto de los derechos humanos y preservando la seguridad ciudadana y de los sectores estratégicos.

3. Al Ministerio de Educación, a tomar las medidas urgentes que supongan la protección y la prevención de situaciones de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que pudieran darse como efecto de la exacerbación de la violencia en todo el país.

4. A las autoridades del gobierno central y autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, a que realicen las gestiones necesarias para garantizar que las personas en el país ejerzan su derecho de acceso y uso de servicios fundamentales para la vida como agua potable, energía eléctrica y salubridad en general.

5. A los medios de comunicación públicos, privados, comunitarios, y aquellos que se difunden por redes sociales; a manejar con respeto, moderación, ética y desde un enfoque de derechos humanos la información; a evitar la desinformación y rumores que generan pánico social. A informar a la ciudadanía de manera objetiva y veraz, a respetar los principios deontológicos en materia de comunicación, a contrastar y verificar cada hecho difundido en redes sociales, para que la noticia oficial sea oportuna y acertada para la ciudadanía.

6.A la sociedad en general a exigir la garantía y protección de sus derechos.

La Defensoría del Pueblo de Ecuador recuerda que el exhorto es una figura que permite establecer las razones y requerimientos de la INDH a otras instituciones del Estado para el cumplimiento del respeto a los derechos y de sus funciones, en el marco de sus competencias y atribuciones, conforme el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

La Institución Nacional de Derechos Humanos permanecerá vigilante en el marco de los principios previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos, tales como: interdependencia, autonomía, pluralismo, igualdad y no discriminación, plurinacionalidad, progresividad y no regresividad, interdependencia, informalidad, gratuidad y celeridad; y desconcentración.

Al mismo tiempo, esta INDH se solidariza y extiende sus condolencias a las familias y seres queridos de las víctimas que fueron asesinadas en el contexto de la violencia en las calles, particularmente las familias de los señores miembros de la Policía Nacional, que perdieron la vida en el cumplimiento de su deber, a los familiares de las PPL asesinadas en las cárceles; a los ciudadanos, víctimas colaterales de esta violencia inusual para Ecuador.

Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)

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