PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo de Ecuador ante el derecho de acceso y permanencia al sistema de educación para niños, niñas y adolescentes con necesidades específicas asociadas a las discapacidades

lunes, 23 septiembre 2024, 5:52 pm

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Sobre los hechos expuestos en varios medios de comunicación, redes sociales, y denuncias ante la Asamblea Nacional y el ministerio de Educación, respecto de la presunta vulneración del derecho de acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades específicas con espectro autista o con algún tipo de discapacidades, la Defensoría del Pueblo de Ecuador se encuentra alerta a las actuaciones que realizan las instituciones competentes en la garantía y protección de este grupo de atención prioritaria.

Es deber del Estado, en su conjunto, proteger, respetar y garantizar los derechos de todos y todas. La Constitución de la República en el numeral 1 del artículo 3 determina que, uno de los deberes primordiales del Estado es “Garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)” considerando que, el numeral 3 del artículo 46 de la máxima norma nacional señala que “Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.”

De igual forma, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 6, literal o), refiere entre las obligaciones que tiene el Estado, la de “Elaborar y ejecutar las adaptaciones curriculares necesarias para garantizar la inclusión y permanencia dentro del sistema educativo, de las personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas;”

Esta disposición coincide con lo dispuesto en el artículo 7 literal o) sobre los derechos de las y los estudiantes, que específicamente refiere al derecho a: “Contar con propuestas educacionales flexibles y alternativas que permitan la inclusión y permanencia de aquellas personas que requieran atención prioritaria, de manera particular personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas;”.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, EXHORTA:

1. Al Ministerio de Educación, como ente rector de la política pública de educación, a cumplir con la normativa vigente, dar seguimiento urgente, diligente y permanente, con acciones que indiscutiblemente observen un enfoque de derechos humanos, género e inclusión y que garanticen el acceso, participación, estabilidad y culminación del proceso educativo de los/as niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas específicas asociados a la discapacidad.

2. A las Unidades Educativas Públicas y Privadas, a cumplir con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su reglamento y demás normativa, con especial énfasis en la protección de derechos de los/as niños, niñas y adolescentes con discapacidades; y a generar las condiciones psicoeducativas para una efectiva calidad de educación conforme a sus necesidades, esto es, comprender el funcionamiento cognitivo, académico, social, emocional, conductual, comunicativo y adaptativo de una persona dentro de un entorno educativo con dignidad.

3. A los padres, madres, cuidadores/as y representantes legales de niños, niñas y adolescentes, a ser parte de la toma de decisiones para la selección sobre el tipo de educación especializada e idónea que necesiten, basada en diagnósticos psicopedagógicos que garanticen la efectividad de la inclusión y la permanencia funcional en el sistema educativo.

4. A los medios de comunicación públicos, privados, comunitarios, alternativos, entre otros, a manejar con ética y desde un enfoque de derechos humanos la información con respecto al acceso, garantía y permanencia al sistema educativo de niños, niños y adolescentes; a evitar la desinformación y rumores que estereotipan las discapacidades.

5. Al Consejo de Comunicación, en el marco de sus competencias legales, a estar vigilante en torno a diferentes declaraciones que se den por parte de medios de comunicación que posean un discurso no inclusivo y reafirmen estereotipos de las discapacidades; y tomen las acciones del caso promoviendo el acceso a la información de una sociedad inclusiva, diversa y participativa.

La Defensoría del Pueblo de Ecuador permanece vigilante para que las decisiones adoptadas por las autoridades del Ministerio de Educación cumplan, de manera efectiva, con los derechos de niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas específicas asociadas a las discapacidades, para que diseñen y ejecuten propuestas educacionales flexibles, innovadoras y alternativas que permitan el acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación en el Sistema Educativo de aquellas personas que requieran atención prioritaria, conforme la competencias determinadas en la Constitución, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y la normativa internacional de Derechos Humanos.

Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)