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Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

viernes, 30 agosto 2024, 10:59 pm

dpe colectivos

La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso de promover, proteger y tutelar a las familias de las víctimas de desapariciones, conmina a promover el derecho a la verdad, justicia y reparación; y las medidas necesarias para la no repetición.

Entre enero a julio de 2024, en la página desaparecidos Ecuador www.desaparecidosecuador.gob.ec se reporta, de manera oficial, a 1929 personas que se encuentran en condición de desaparición a escala nacional.

Ante cada caso reportado, la Institución Nacional de Derechos Humanos apertura acciones urgentes e inicia vigilancias al debido proceso en los casos de las personas no localizadas para dar seguimiento oportuno en el ámbito de sus competencias establecidas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Es deber del Estado proteger, respetar y garantizar los derechos de la población; y en el caso de las personas no localizadas, el deber se refiere a la debida diligencia para realizar las acciones esenciales y necesarias para investigar, iniciar la búsqueda, localización, determinar las razones de su desaparición, y de ser el caso, judicializar y reparar a las víctimas.

Los procesos de búsqueda y localización deben contar con un enfoque integral, atendiendo especialmente a las características de los distintos grupos de atención prioritaria como los niños, niñas y adolescentes, que corresponden a la mayoría de los casos reportados.

La Constitución de la República en el numeral 1 del artículo 3 determina que, uno de los deberes primordiales del Estado es “Garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)” considerando que, el numeral 3 del artículo 11 de la máxima norma nacional señala que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”
Así mismo, en la Constitución, en el numeral 1 del artículo 11, se obliga a las autoridades, en su conjunto, a garantizar los derechos de todos y todas; siendo esta una responsabilidad que necesariamente debe cumplir el Estado ecuatoriano.

En consecuencia, las instituciones del Estado competentes ante los casos de personas desaparecidas y extraviadas deben cumplir y garantizar las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, entre las cuales, se destaca el principio de no revictimización que se desprende del artículo 3 numeral 7 de la citada ley, para no agravar su condición y tampoco obstaculizar o impedir el ejercicio de sus derechos, exponerles a sufrir un nuevo daño.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, con la certeza de que la situación debe tratarse por funcionarios/as estatales competentes con la debida diligencia y celeridad, puesto que, se encuentran en peligro derechos como la inviolabilidad de la vida, una vida digna, integridad personal, la verdad, tutela judicial efectiva, entre otros, en el marco de sus competencias, EXHORTA:

1. A la Fiscalía General del Estado a cumplir con cada uno de los estándares y protocolos de búsqueda y localización de todas y cada una de las personas desaparecidas del país; a cumplir con una atención diligente en estos casos y mantener informados del proceso de investigación a los familiares mediante los canales y procedimientos oficiales.

2. Al Ministerio del Interior como rector en materia de prevención, de conformidad a la Ley de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, a ejecutar y difundir políticas públicas, directrices y lineamientos encaminadas a la prevención de los hechos de desaparición en el país, considerando los grupos de atención prioritaria y su condición de vulnerabilidad.

3. Al Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, y al Ministerio de Inclusión Económica y Social, como parte del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a Víctimas Indirectas, a diseñar y difundir de forma inmediata el programa de atención integral para las personas desaparecidas y sus familiares.

4. Al Ministerio de Salud, como ente rector de la salud física y mental, a facilitar e informar el acceso de primeros auxilios psicológicos a los familiares de las personas desparecidas, así como también en caso de que se localice a la persona desaparecida dar la atención que requiera.

Finalmente, instamos a todas las instituciones encargadas de cumplir con lo establecido en la Ley de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, que consideren que el ejercicio de derechos es progresivo; y de forma imperativa debe garantizarse los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares.
La Defensoría del Pueblo de Ecuador permanece vigilante de la eficaz localización de tantos las personas desaparecidas.

Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)