PRONUNCIAMIENTOS

Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo del Ecuador en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres

viernes, 23 noviembre 2018, 10:04 am

La Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y frente al debate de las reformas al Código Orgánico Integral Penal, señala:

El artículo 66 de la Constitución de la República de Ecuador (CRE), reconoce a todas las personas el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y dispone que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la que se ejerce en contra de las mujeres. De igual forma, el artículo 11 numeral 2 señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, es decir, que las mujeres y las niñas tienen derecho al pleno ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad y a vivir libres de toda forma de violencia y discriminación.

El artículo 4 de la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres, define como violencia de género a “cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, sicológico, económico o patrimonial, gineco-obstétrico a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado y, en el artículo 5, determina como deber ineludible de todas las Instituciones del Estado promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores, a través de la adopción de todas medidas necesarias, oportunas y adecuadas.

La Agenda Nacional de las Mujeres y Personas LGBTI 2018-2021, publicada el 22 de noviembre de este año por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, establece dentro del eje de Autonomía y Cultura de Paz y su política sobre la promoción del pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la necesidad de “incidir en las diferentes comisiones legislativas para despenalizar el aborto en casos de violación, incesto o malformaciones”. Dicha acción prevista en la Agenda guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 85 de la CRE, que obliga a que las políticas públicas se deben orientar a hacer efectivos los derechos humanos y cumplir con las recomendaciones dispuestas por el Sistema de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos.

El Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, en su informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 5 de enero de 2016, manifiesta, de manera general, que la existencia de leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos; por lo que se entiende que la maternidad forzada en los casos en mención constituye una forma de tortura.

El Comité de Derechos Humanos, en las Observaciones finales sobre el Sexto Informe Periódico de Cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Ecuador, emitido el 11 de agosto de 2016, ya alertó y recomendó al Estado ecuatoriano revisar el Código Orgánico Integral Penal a fin de introducir excepciones adicionales a la interrupción voluntaria del embarazo cuando sea a consecuencia de un incesto o una violación, aun cuando la mujer no padezca discapacidad mental, y en caso de discapacidad fatal del feto. En ese Informe, el Comité también recomendó asegurar que las barreras legales no lleven a las mujeres a recurrir a abortos inseguros que puedan poner en peligro su vida y su salud.

El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el 10 de abril de 2017, en las observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno de Ecuador, recomendó de manera expresa al Estado ecuatoriano a que “despenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, de conformidad con la recomendación general número 24 de 1999 sobre la mujer y la salud.”

Por lo expuesto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador exhorta a la Asamblea Nacional, a que en cumplimiento del artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, adecúe formal y materialmente el Código Orgánico Integral Penal a los derechos previstos en la Constitución, tratados e instrumentos internacionales para garantizar la dignidad de las mujeres en el Ecuador, teniendo en consideración los siguientes aspectos:

  1. Despenalizar el aborto para casos de mujeres embarazadas como resultado de violación, incesto y malformaciones graves del feto, sin discriminación de ningún tipo, en garantía de los artículos 66 y 11 numeral 2 de la Constitución y de las recomendaciones internacionales emitidas por los Órganos de Tratados de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
  2. Reconocer que la maternidad forzada como consecuencia de una violación o incesto, o en casos de malformaciones graves del feto, constituyen un acto de tortura hacia las mujeres prohibido internacionalmente; y que su criminalización obliga a las mujeres a acudir a lugares clandestinos, poniendo en riesgo su vida, negando así su derecho a la salud, a la libertad, a una vida libre de violencia y a su dignidad.
  3. Garantizar que el debate por la despenalización del aborto sea democrático, libre de estigmatizaciones y discursos de odio, que coloque en el centro de la discusión la vida de las mujeres, sus derechos sexuales y reproductivos y la demanda social de vidas libres de violencia.

La Defensoría del Pueblo de Ecuador expresa su voluntad de comparecer al debate legislativo para presentar los argumentos expuestos en este pronunciamiento público.

 

Gina Benavides Llerena

Defensora del Pueblo (e)

 

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