PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo de Ecuador ante la situación de hacinamiento, violencia y muerte en algunos Centros de Rehabilitación Social (CRS) del país

viernes, 8 febrero 2019, 4:04 pm

La Defensoría del Pueblo de Ecuador expresa su profunda preocupación por la situación actual del Sistema de Rehabilitación Social, en especial por el reciente traslado de 103 personas privadas de libertad (PPR) del CRS de Tulcán, norte del país, al CRS de Turi, Cuenca, así como una nueva muerte violenta de un detenido en el CRS Sucumbíos, frente a lo cual manifiesta:

Desde el año 2013 hasta el 2018, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblo ha realizado 142 visitas a distintos centros penitenciarios de privación de libertad para verificar el cumplimiento de estos derechos, evidenciando varias problemáticas recurrentes que han ido desmejorando paulatinamente las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, afectando la finalidad última del sistema: la rehabilitación y la reinserción social de este grupo de personas.

Cabe recordar que el artículo 35 de la Constitución de la República determina que las personas privadas de libertad son un grupo de atención prioritaria, y que ellas, conforme al artículo 51 tienen derechos específicos adicionales a los reconocidos a todos los habitantes del Ecuador:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria;

2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho;

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad;

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad;

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas;

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, personas adultas mayores, que padezcan alguna enfermedad o alguna discapacidad; y,

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

Por otra parte, el art. 12 del Código Orgánico Integral Penal reconoce a las personas privadas de libertad, entre otros, los derechos a la integridad personal, la alimentación adecuada, la comunicación y vinculación familiar, el acceso a servicios de salud, la prohibición del aislamiento como castigo y la proporcionalidad en las sanciones disciplinarias.

En este marco, una de las principales problemáticas que afecta al Sistema Penitenciario es el hacinamiento, el cual provoca un deterioro de las condiciones de vida de las personas privadas de libertad. De acuerdo a cifras oficiales, la población penitenciaria en 2009 y 2018 se triplicó, pasando de 11.279 personas a 38.541. A pesar que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos tenía en 2014 proyecciones del incremento poblacional anual, es preocupante que no haya diseñado políticas adecuadas en esta materia.

A nivel regional, una de las prácticas que contribuye al hacinamiento es el uso excesivo de la prisión preventiva. Según datos del Consejo Nacional de la Judicatura de Ecuador, en el año 2017, de 40.513 medidas cautelares dictadas, el 62.2% correspondieron a prisión preventiva, frente al 30.8% de las otras medidas alternativas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.

Es importante recordar que el hacinamiento limita las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad e impide una rehabilitación social efectiva. Conforme lo ha señalado el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT), esta problemática por su recurrencia podría dar lugar a situaciones de tortura, trato cruel inhumano y degradante.

La descripción de situaciones que si bien en apariencia o tomadas de manera aislada no necesariamente podrían calificarse como de tortura o malos tratos, analizadas en su conjunto y en una perspectiva de duración en el tiempo podrían perfectamente considerarse como tales. (Subcomité, Recomendaciones Ecuador 2015)

En este contexto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador observa con preocupación la implementación de la actual política de traslados como respuesta a la problemática del hacinamiento. Esta política no procura una solución de fondo y en la práctica podría generar un colapso de otros centros de privación de libertad y afectar derechos básicos para la rehabilitación como el de contacto familiar.

Adicionalmente, le preocupa las muertes violentas que se vienen produciendo al interior de los centros carcelarios, algunas de ellas con armas de fuego, lo cual pone en evidencia las limitaciones del sistema penitenciario para garantizar el derecho a la vida y seguridad.

En este marco, le recuerda al Estado Ecuatoriano que está obligado a diseñar e implementar una política penal integral basada en la garantía de los derechos humanos, que contemple la prevención de las violencias existentes en la sociedad, el uso adecuado y no excesivo de la prisión preventiva y el cumplimiento de la pena bajo los principios constitucionales de rehabilitación y reinserción social.

Con estos antecedentes, al amparo del artículo 215 numeral 4 de la Constitución, la Defensoría del Pueblo insta:

1. A la Secretaría de Derechos Humanos para que diseñe e implemente una política integral de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia;

2. A la Fiscalía General del Estado para que formule políticas y estrategias de prevención del delito y seguridad humana, en coordinación con otras instituciones a nivel nacional, regional, provincial, cantonal y local;

3. Al Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social para que:

a) Evalúe la eficacia de las políticas diseñadas en torno a la implementación del Sistema de Rehabilitación Social;

b) Elabore un plan de intervención que permita dar respuestas adecuadas y sostenibles al corto, mediano y largo plazo con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de libertad;

c) Profundice la formación y la capacitación de Agentes de Seguridad del Sistema de Rehabilitación Social que incluya temáticas de prevención de la tortura y otros malos tratos; y,

d) Articule con las instituciones parte del Organismo Técnico para gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recursos necesarios que permitan atender las necesidades materiales, de seguridad y de infraestructura que requieren los lugares de privación de libertad.

4. Al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores para que:

a) Garantice la investigación y sanciones administrativa y/o penales que correspondan por la muerte de personas privadas de la libertad al interior de los centros de rehabilitación, que han tenido como corolario la última muerte en el CRS de Sucumbíos. Que estas acciones se adelanten con la debida diligencia a fin de que los familiares de las víctimas conozcan la verdad y se garantice justicia y una reparación integral;

b) Verifique que el traslado de las 103 PPL no afecte a la vinculación familiar ni su presentación ante las autoridades dentro de las causas seguidas en su contra, garantizando así su derecho a la apelación sobre la decisión del traslado; y,

c) Tome acciones inmediatas para proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de la libertad, en especial aquellas destinadas a eliminar el hacinamiento.

5. Al Consejo Nacional de la Judicatura para que implemente procesos de formación y seguimiento que aseguren que el sistema penal aplique las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva; y,

6. Al Ministerio del Interior para que profundice la capacitación de agentes policiales en la prevención de la tortura y otros malos tratos, especialmente las revisiones invasivas que se realizan a los familiares de los PPL al ingreso de los centros de rehabilitación.

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